REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000012
ASUNTO : RL01-P-2001-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO:
Le corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria en la Causa seguida al Penado OMAR JOSE SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.249.013, en virtud de la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, hecha por el referido penado; Constituyéndose el Tribunal previo traslado en la Sede del Internado Judicial de Cumaná, el día 31 de Octubre del año 2005, presidido por el Juez Abg. Rosauro González Carrión, el Secretario del mencionado Tribunal Abg. Jesús Milano Savoca y la Alguacil Gloris Moreno, a los fines de cumplir con la Jornada Extraordinaria de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Abogado Manuel Cano, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, el representante de la Defensoría del Pueblo Abg. Cesar Salvador Ríos Guilarte, la Representante de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. Enriqueta Ordaz y el penado Omar Serra. Y visto y analizado el petitorio hecho por el penado OMAR JOSE SERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.249.013, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; mediante el cual solicita LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 12 de Enero del año 2001, el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Condenó al Ciudadano OMAR JOSE SERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.249.013, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN.
SEGUNDO: El penado OMAR JOSE SERRA, fue detenido en fecha: 18-08-2000 hasta el día de hoy 31-10-2005, tiene cumplido una pena física, de: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS. Que sumada a Tres Redenciones que tiene, La Primera de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de fecha 31 de Julio del año 2003, cursante a los folios 81 y 82 del expediente; La Segunda de: CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de fecha 04 de Julio de 2005, cursante al folio 256 del expediente; y la Tercera de: NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de fecha 31 de Octubre de 2005, cursante a los folios del 304 al 307, ambos inclusive, dando un total de pena cumplida, de: SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual vence en fecha: 22 de Marzo del año 2008, con Doce (12) horas; Pena esta cumplida que excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes.
TERCERO: Cursa al folio 308 del expediente, Constancia de Buena Conducta del penado OMAR JOSE SERRA, suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 31 de Octubre del año 2005, en la cual se aprecia que el penado OMAR JOSE SERRA ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o Prisión, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden pedir al Juez de la Causa (Juez de Ejecución) LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO.
Todo lo anterior, aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano OMAR JOSE SERRA, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado OMAR JOSE SERRA, y ASI SE DECIDE.
DECISION:
Por cuanto el penado OMAR JOSE SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.249.013 y residenciado en Santa Fe, calle principal, casa 18, frente al Liceo de la comunidad y al lado del Modulo policial, Estado Sucre; cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado OMAR JOSE SERRA, ya identificado, la cual cumplirá en la residencia de su Hermana Nerida Josefina Serra, ubicada en La Av. Principal de Tronconal, Sector Tronconal III, casa Nº 16, Barcelona Estado Anzoátegui. Le falta por cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena esta que cumplirá en fecha: 22 de Marzo del año 2008, con Doce (12) horas.; ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1) No incurrir en la comisión de nuevo delito;
2) No ingerir bebidas alcohólicas en exceso que pueda conducir a la embriaguez;
3) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o cualquier otra sustancia prohibida;
4) No portar Armas de Fuego o Blancas;
5) Residir en el Territorio del Estado Anzoátegui;
6) Procurar la obtención y mantenimiento de un trabajo estable;
7) Evitar el contacto directo o indirecto con personas transgresoras de la Ley;
8) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de dicha localidad y presentarse con la periodicidad que indique tal autoridad.
Estando constituido este Juzgado Segundo de Ejecución en la sede del Internado Judicial de Cumaná, tal y como lo ordenó la resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en atención a la Jornada Extraordinaria de Actualización Penitenciaria y Estando presente el penado OMAR JOSE SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.249.013, se le impone de la presente decisión. Quien toma la palabra inmediatamente y manifiesta cumplir con cada una de las condiciones impuestas y jura cumplirlas a cabalidad. Estando presentes el Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre Abg. Manuel Cano, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, el representante de la Defensoría del Pueblo Abg. Cesar Salvador Ríos Guilarte, la Representante de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. Enriqueta Ordaz, la representante de la Defensoría Pública Abg. Omaira Guzmán y el penado Omar Serra, se dieron por notificados de la presente decisión. Oficiándose a la Primera Autoridad Civil de Tronconal, Barcelona Estado Anzoátegui de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca.