REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000015
ASUNTO : RK01-P-2003-000015
Vista la solicitud de práctica de Informe Psico-Social, al penado WILCO JOSE TINOCO ARAGUACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.380.190, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, para que se le otorgue una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al referido penado; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al Examinar el Informe Psico-Social elaborado por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, en el cual se deja constancia de lo siguiente: El penado evaluado, Carece de autocrítica, esto no le permite evaluar sus experiencias ni responsabilizarse por sus actos; su sentido de pertenencia esta ligado a grupos anómicos, con quienes comparte intereses y actitudes; los valores morales principios ético y respecto a las normas no tienen arraigo en el penado para desenvolverse dentro de los limites legales y sociales de una sana convivencia; su adicción a la droga incide de manera negativa en el planteamiento y desarrollo de un plan de acción adecuado o adaptado a sus recursos y su realidad; se mantienen altos niveles de agresividad; mantiene baja resonancia afectiva; no muestra disposición para un cambio conductal ni para comprometerse responsablemente al cumplimiento de las exigencias de una medida de prelibertad. Resultando en consecuencia un pronóstico DESFAVORABLE. Por lo anteriormente expuesto y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de otorgar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe, quien estando presente se da por notificado; y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado WILCO JOSE TINOCO ARAGUACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.380.190. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al solicitante WILCO JOSE TINOCO ARAGUACHE, quien estando presente, en el Internado Judicial de Cumaná, se da por notificado de la presente decisión y del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social; Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Librese Boleta de Notificación a su defensor. Quedan notificadas las partes por estar