REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000021
ASUNTO : RL01-P-2001-000021
Vista la solicitud de práctica de Informe Psico-Social, al penado JORGE JESÚS FUENTES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.660.607, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, para que se le otorgue una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al referido penado; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al Examinar el Informe Psico-Social elaborado por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, en el cual se deja constancia de lo siguiente: En el penado evaluado, no existe tolerancia ni comprensión de normas para manejarse, relacionarse y expresarse dentro de los limites legales y sociales de una sana convivencia; la autocrítica tanto del delito, como de su pasado y de su situación actual no le permite reconocer los factores negativos que han incidido en su conducta y por ende no puede plantearse cambios para enfrentar asertivamente su desempeño en la sociedad; no cuenta con un plan de acción adecuado a sus recursos, que le facilite su relación con el otro medio; su capacidad para postergar gratificaciones y para tolerar frustraciones es baja, lo cual tiene que ver con sus limitaciones para enfrentar obstáculos y para adecuar la satisfacción de sus necesidades; el consumo de drogas y su vinculación con grupos de conducta desajustada desde los 15 años, son factores de alto riesgo para conductas criminógenas; su resonancia afectiva y sentidos de pertenencia son limitados; sus controles yoicos para la contención de de impulsos son bajos; conducta intramuros que reflejan dificultad de adaptación al medio y en las relaciones armoniosas con otras personas; el apoyo familiar no es idóneo por el carácter permisivo para ejercer un adecuado control, supervisión y reorientación del caso. Resultando en consecuencia un pronóstico DESFAVORABLE. Por lo anteriormente expuesto y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de otorgar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe, quien estando presente se da por notificado; y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado JORGE JESÚS FUENTES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.660.607. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al solicitante JESÚS FUENTES RODRIGUEZ, quien estando presente, en el Internado Judicial de Cumaná, se da por notificado de la presente decisión y del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social; Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Quedan notificadas las partes por estar presentes. Es todo. Cúmplase.