REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000024
ASUNTO : RJ01-P-2003-000024
Vista la solicitud de práctica de Informe Psico-Social, al penado AMADEO RAMON CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.695.867, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, para que se le otorgue una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al referido penado; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al Examinar el Informe Psico-Social elaborado por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, en el cual se deja constancia de lo siguiente: El penado evaluado, le falta autocrítica frente al hecho delictivo; nivel de agresividad muy alto, con pobre control impulsivo y poca capacidad reflexiva; escasa tolerancia a las frustraciones y dificultad para postergar gratificaciones; distorsión en su esquema de valores o ausencia de los mismos; sin sentimientos de culpa o arrepentimiento. Resultando en consecuencia un pronóstico DESFAVORABLE. Por lo anteriormente expuesto y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de otorgar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe, quien estando presente se da por notificado; y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado AMADEO RAMON CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.695.867. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al solicitante AMADEO RAMON CHACÓN, quien estando presente, en el Internado Judicial de Cumaná, se da por notificado de la presente decisión y del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social; Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Quedan notificadas las partes por estar presentes. Es todo