REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000084
ASUNTO : RP01-P-2003-000084
Visto el contenido del oficio emanado de la Prefectura del municipio Bermúdez del estado Sucre, donde informan a este Tribunal del incumplimiento del penado Juan Carlos Hamana Frontado, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.078.307, quien no se ha presentado ante la Prefectura del Municipio Bermúdez y visto que este mismo Tribunal ha realizado llamado a dicho penado sin respuesta alguna. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado JUAN CARLOS HAMANA FRONTADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.078.307, y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Una vez capturado se fijará la audiencia donde se decidirá sobre lo relativo al Confinamiento otorgado. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, y a la Prefectura del Municipio Bermúdez. Es todo. Cúmplase.