REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000016
ASUNTO : RL01-P-1999-000016
Visto el oficio N° 0175-05, de fecha 25 de octubre del 2005 emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, donde se indica que el penado PEDRO RAMÓN FIGUERA HERNÁNDEZ, culminó satisfactoriamente el CONFINAMIENTO que le fuera impuesto en fecha 15 de MARZO del 2004 y evidenciado que ha trascurrido suficientemente el término en que cumpliría la condena. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano PEDRO RAMÓN FIGUERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 5.694.383.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese al penado, las partes, y ofíciese al ciudadano prefecto del Municipio Autónomo San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido el pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca