REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2003-000001
ASUNTO : RP01-C-2003-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Le corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria en la causa signada con el Nro.- RP01-C-2003-000001, seguida al penado CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.046 y residenciado en la Calle Real, casa S/N, Cerro el Mirador, Guanta, Estado Anzoátegui, en virtud de la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, hecha por el referido penado; Constituyéndose el Tribunal previo traslado en la Sede del Internado Judicial de Cumaná, el día 31 de Octubre del año 2005, presidido por el Juez Abg. Rosauro González Carrión, el Secretario del mencionado Tribunal Abg. Jesús Milano Savoca y el Alguacil Clemente Zapata, a los fines de cumplir con la Jornada Extraordinaria de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal Auxiliar de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial Penal, Abg. Vicente Nieves, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, la representante de la Defensoría del Pueblo Abg. Fayree Malave, la Representante de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. Enriqueta Ordaz, la Defensora Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt y el penado Carlos Germán Barroso Romero.

Vista la solicitud de práctica de Informe Psico-Social, al penado CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.046 y residenciado en la Calle Real, casa S/N, Cerro el Mirador, Guanta, Estado Anzoátegui, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, para que se le otorgue una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al referido penado; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al Examinar el Informe Psico-Social elaborado por la Lic. Carmen Guarache de Chacón, Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, en el cual se deja constancia de lo siguiente: El penado evaluado, actualmente no reúne elementos significativos que garanticen su adaptación a las condiciones de la medida solicitada, ya que tiene precarios mecanismos de contención internos y externos, irresponsabilidad al asumir roles sociales, dificultad para reflexionar en torno a las acciones ilegales cometidas y sus consecuencias, proyectos vitales esbozados, poco asertivos, nivel autocrítica pobre, por lo que no cuenta con los elementos suficientes para responder ante los requerimientos de una medida de Pre-Libertad. Resultando en consecuencia un pronóstico DESFAVORABLE. Por lo anteriormente expuesto y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de otorgar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe, quien estando presente se da por notificado; y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.046 y residenciado en la Calle Real, casa S/N, Cerro el Mirador, Guanta, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al solicitante GERMAN BARROSO ROMERO, quien estando presente, en el Internado Judicial de Cumaná, se dio por notificado de la presente decisión y del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social, la Defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, estando presentes, en el Internado Judicial de Cumaná, se dieron por notificados por notificados. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca