REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000746
ASUNTO : RP01-S-2005-000746

En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, el Secretario del mencionado Tribunal Abg. Carlos González, y el Alguacil Clemente Zapata, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Dr. Manuel Cano, la Defensora Pública Dra. Susana Boada de Martínez, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, y el penado JOHAN VALENTÍN COA MÁRQUEZ, indocumentado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código penal Vigente.
A los fines de decidir, sobre el otorgamiento de la conmutación de la pena por cumplir en confinamiento este Tribunal Primero de Ejecución, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El penado JOHAN VALENTÍN COA MÁRQUEZ, venezolano, indocumentado, a la fecha de hoy, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo que excede de las tres ¾ cuartas partes de pena.


SEGUNDO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado JOHAN VALENTÍN COA MÁRQUEZ, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
TERCERO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o Prisión…, luego que haya cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO.
Lo anterior, conduce a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado JOHAN VALENTÍN COA MÁRQUEZ, y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por cuanto el penado JOHAN VALENTÍN COA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al referido penado JOHAN VALENTÍN COA MÁRQUEZ, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 03-04-2006, a las 12: 00 M., ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, sector 1ro de Mayo, casa sin numero, frente al gimnasio de boxeo, residencia de la ciudadana Betsy Marquez 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, ciudad de Carúpano, Estado Sucre, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad y entréguese con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión.
Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión y deberán firmar al pie en señal de estar notificadas conforme al 175 del Código orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo Conducente a la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Bermúdez , Estado Sucre, que se encargará de su supervisión.
Librese Boleta de Pre-libertad y los oficios respectivos.
En este acto se procede a imponer al penado de la medida otorgada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ

EL FISCAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DR. MANUEL CANO
EL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ
T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO,

ALGUACIL
CLEMENTE ZAPATA
DEFENSORA PÚBLICA
SUSANA BOADA

Se deja constancia que en este acto se impuso al penado quien manifestó su conformidad con el Beneficio Otorgado.
EL PENADO
JOHAN VALENTÍN COA MÁRQUEZ