REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000034
ASUNTO : RL01-P-2001-000034
En el día de siete (07 noviembre, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, el Secretario del mencionado Tribunal Abg. Carlos González, y el alguacil Clemente Zapata, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Dr. Manuel Cano, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, y el penado ALEXIS RAFAEL RAMOS CARIACO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.589.155, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, penado aspirante al beneficio de Régimen Libertad Condicional, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones;
Visto el oficio 05-535 de fecha 28-10-2005, emanado de la UTASP de la región nor - oriental, referido a evaluación psicosocial, emitida por su despacho, en el que se señala que el penado ALEXIS RAFAEL RAMOS CARIACO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.589.155, aspirante a la medida de Libertad Condicional, este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado del examen psicológico y social.
Al examinar el informe técnico elaborado por los Licenciados ENRIQUETA ORDÁZ DE CHACÓN, CARMEN EMILIA OSUNA y JOSÉ FERNÁNDEZ TUDANCA, delegados de prueba de la referida unidad técnica, en el que dejan constancia de que el penado no está preparado para asumir la responsabilidad de una medida de pre-libertad, en virtud de que aún su autocrítica esta muy baja, y parece no tener conciencia de delito, carece de resonancia afectiva, mantiene sus criterios personales e ideas fijas y obsesivas en lo referente al sexo, finalmente, continúa en su afán de querer manipular ostensiblemente al equipo evaluador, condiciones que les permitieron concluir en un informe DESFAVORABLE a la medida de Destacamento de Libertad Condicional, lo que implica que no estan dadas las condiciones para la reinserción social; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente la medida solicitada a favor del penado, y en consecuencia niega al penado ALEXIS RAFAEL RAMOS CARIACO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.589.155,, el otorgamiento del Beneficio, y por lo tanto hace improcedente dicha solicitud. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de beneficio del penado ALEXIS RAFAEL RAMOS CARIACO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.589.155,, y por lo tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado ALEXIS RAFAEL RAMOS CARIACO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.589.155,, condenado a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, el beneficio de Libertad Condicional.
En consecuencia, Librese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión.
Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión y deberán firmar al pie en señal de estar notificadas conforme al 175 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Defensor.
En este acto se procede a imponer al penado de la decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
SECRETARIA
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
EL FISCAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DR. MANUEL CANO
EL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ
T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO,
ALGUACIL
CLEMENTE ZAPATA
Se deja constancia que en este acto se impuso al penado de la decisión
EL PENADO
ALEXIS RAFAEL RAMOS CARIACO