REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000067
ASUNTO : RP01-P-2003-000067
En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, el Secretario del mencionado Tribunal Abg. Carlos González, y el Alguacil Misael Castillo, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Dr. Manuel Cano, la Defensora Pública de Guardia Dra. Mari Ortiz, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, y el penado CEFERINO ADRIAN ASTUDILLO, y titular de la cédula de identidad número 8.400.115, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, aspirante al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones;
Visto el oficio 05-,532 de fecha 26 de octubre de 2005, emanado de la UTASP de la región nor - oriental, referido a evaluación psicosocial, emitida por su despacho, en el que se señala que el penado MARCOS JOSÉ BOLTINI ROSALES, titular de la cédula de identidad numero 11.421.288, aspirante a la medida de Destino a Establecimiento Abierto, (Régimen Abierto), este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado del examen psicológico y social.
Al examinar el informe técnico elaborado por los Licenciados CARMEN EMILIA OSUNA , ENRIQUETA ORDÁZ DE RONDÓN Y JOSÉ FERNANDEZ TUDANCA, adscritos a la unidad técnica,de la Región Oriental, en el que dejan constancia de que el penado tiene un pronóstico DESFAVORABLE a la medida solicitada, refieren en el mencionado informe se crea como una persona impositiva que trata de imponer criterios y conductas, con poca capacidad de adaptación y flexibilidad, lo que le crea problemas de convivencia. Destacan que tiene dificultad para postergar gratificaciones y baja tolerancia a las frustraciones, dejándose llevar por la inmediatez de las cosas sin un análisis previo de las mismas. Los Principios éticos y valores morales no tienen arraigo en él y no cuenta a la hora de sus praxis conductuales; lo cual revela dificultades para mantener un comportamiento ajustado a los requerimientos de una medida de pre-libertad; condiciones que les permitieron concluir en un informe DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitada, lo que implica que no están dadas las condiciones para la reinserción social; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitada a favor del penado, y en consecuencia niega al penado CEFERINO ADRIAN ASTUDILLO, y titular de la cédula de identidad número 8.400.115, el otorgamiento del Beneficio, y por lo tanto hace improcedente dicha solicitud. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de beneficio del penado 11.421.288y por lo tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTINO DESTACAMENTO DE TRABAJO Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, Librese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión.
Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión y deberán firmar al pie en señal de estar notificadas conforme al 175 del Código orgánico Procesal Penal.
En este acto se procede a imponer al penado de la decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZÁLEZ
EL FISCAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DR. MANUEL CANO
LA DEFENSORA
DRA. MARÍA ORTÍZ
EL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ
T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO,
ALGUACIL
MISAEL CASTILLO
Se deja constancia que en este acto se impuso al penado de la decisión
EL PENADO
CEFERINO ADRIAN ASTUDILLO