REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 03 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000017
ASUNTO : RP01-P-2002-000017

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 01/07/2005, a favor del penado: SANCHEZ MORILLO JUAN DANIEL, titular de la cédula de identidad número V- 15.111.529, condenado en fecha 27-10-1999, Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y por el Juzgado Primero Unipersonal con Jurado de este mismo Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES , VEINTE (20) DÍAS y QUINCE (15) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, quien hasta el día de hoy, 01-11-2003; tiene una pena efectiva cumplida de: SEIS (06) años SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS.; incluyendo la primera redención que consta en la causa. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 12-12-2003 al 07-09-04 MAS 08-10-04 al 29-04-05 MAS 02-06-05 AL 22-06-05, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: OCHO (08) MESES y TRES (03) días, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) meses y DOCE (12) días. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO SÁNCHEZ MORILLO JUAN DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 15.111.529, condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES , VEINTE (20) DÍAS y QUINCE (15) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, LA PENA de: OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
El SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ