REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 03 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995- 000002
ASUNTO : RL01-P-2000-000002
En el día de hoy, tres (03 ) de noviembre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, el Secretaria del mencionado Tribunal Abogado Carlos González y el Alguacil Misael Castillo, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presente el Fiscal de Ejecución de sentencias Abogado Manuel Cano, a los fines de proveer respecto al Beneficio de Libertad Condicional de los penados JHONNY RAFAEL ALEMÁN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V10.948.313, y ALEXANDER JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.952.789, quien se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de la Ciudad de Maturín, disfrutando del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, y quienes fueron condenados por el Juzgado Superior Penal de este estado en fecha 22-04-96, a cumplir la pena de: QUINCE (15) años DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,
penados aspirante a la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, prevista y sancionada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a proveer sobre el otorgamiento del beneficio de solicitado al referido penado por lo que el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Por revisada la presente causa el tribunal advierte que:
EL penado JHONNY RAFAEL ALEMÁN CHIRINOS, a la presente fecha (03-11-2005) han cumplido la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS, y el penado ALEXANDER JOSÉ CHIRINOS, ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que ya superaron el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional.
Consta en el expediente el informe evaluativo realizado a los penados JHONNY RAFAEL ALEMÁN CHIRINOS, y ALEXANDER JOSÉ CHIRINOS, suscrito por los Licenciados Marisol González, Isabel Cardiel López, Geraldine Henriquez, Argenis Guerra y Luis Arevalo, quienes pertenecen al equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Maturín. La evaluación Social de los Penados, resultó un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado.
Cursa oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, mediante el cual se evidencia que los penados no tienen antecedentes, por lo que considera este Juzgador que los penados se encuentran fuera de lo que establece el artículo 100 del Código Penal Vigente, y reúnen los requisitos de no poseerlos a los efectos del otorgamiento del beneficio solicitado
Los mencionados penados, ya identificados, en el tiempo que llevan recluidos en el centro de Tratamiento Comunitario ya, han mantenido Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que hayan cometido algún delito o falta durante su reclusión, además de la constancia de conducta que cursa en la causa, cuestión que es avalada por los delegados de prueba en el referido informe por lo que no se hace necesario requerir nuevamente constancia de conducta al Director del Centro Penitenciario Local.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Órgano Decisorio, los penados JHONNY RAFAEL ALEMÁN CHIRINOS, y ALEXANDER JOSÉ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número N° V10.948.313 y, 10.952.789; respectivamente, reúnen todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedores del Beneficio de Libertad Condicional, tienen un tiempo de pena cumplida que excede de los Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y disfrute del beneficio de régimen abierto; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tienen un pronóstico favorable de reinserción social; ello conduce a este Juzgado a considerar procedente otorgarles a los penados ya identificados la Libertad Condicional. Y ASI SE DECIDE.
Se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, para el penado JHONNY RAFAEL ALEMÁN CHIRINOS, de Tres (03) años, Cuatro (04) Meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas. Para el penado ALEXANDER JOSÉ CHIRINOS, Tres (03) años, Cinco (05) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas. Para el primero de los mencionados (Jhonny Rafael Alemán Chirinos), se cumplirá en fecha 02-04-2009, a las 12: 00 M, y para el segundo del penado (Alexander José Chirinos), el 13-04-2009, a las 12:00 M. bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizados para cualquier circunstancia una vez que ubiquen su residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas. Cumaná Estado Sucre, cada vez que el delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Maturín.
7mo) No tener comunicación con los testigos incriminatorios de su causa.
8 vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y entréguese con oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, con Copia de la presente decisión.
Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, a los fines de la debida designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión; Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas-Maturin, a los efectos de las presentaciones de los penados de marras.
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de sentencias. Librese Boleta de Pre-libertad y los oficios respectivos.
Se ordena exhortar a un Tribunal de la Unidad de Ejecución de Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Maturín Estado Monagas.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
ALGUACIL
MISAEL CASTILLO
SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ