REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1996-002819
ASUNTO : RL01-P-1996-000045
SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO: VÍCTOR JOSÉ ARCIA
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 11/08/2005, a favor del penado: VÍCTOR JOSÉ ARCIA, jos, titular de la cédula de identidad número V- 8.645.784, condenado en fecha 18 de Mayo de 2000, a cumplir la pena de: VEINTICINCO (25) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 407, 460, 462 y 219 ordinal 1° todos del Código Penal, quien hasta el día de hoy, 23-11-05; tiene una pena efectiva cumplida de: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, incluyendo la primera redención que consta en la causa. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 06-07-02 al 29-06-03, del 05-07-03 al 22-06-05, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS AÑOS ONCE MESES y DIEZ DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: ONCE AÑOS, DIEZ MESES Y DIECINUEVE DÍAS, la cual se cumplirá el 12-11-2017. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: VÍCTOR JOSÉ ARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 8.645.784, condenado a cumplir la pena de: VEINTICINCO (25) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 407, 460, 462 y 219 ordinal 1° todos del Código Penal. UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Queda notificado la defensa Pública Abg. Susana Boada de Martínez, Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL PENADO
VÍCTOR JOSÉ ARCIA
DEFENSA PÚBLICA
ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ
DIRECTOR DEL INTERNADO
T.S.P. JORGE PARADA
EL ALGUACIL
HUGO TORRENS
El SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ