REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1996-002819
ASUNTO : RL01-P-1996-000045

En el día de hoy, VEINTITRÉS (23) de noviembre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, el Secretario del mencionado Tribunal Abg. Carlos González, y el Alguacil Hugo Torrens, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, la Defensora Pública de Guardia Abg. Susana Boada de Martínez, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, y el penado VÍCTOR JOSÉ ARCIA, y titular de la cédula de identidad número V- 8.645.784, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, aspirante al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones;
Visto el oficio 05-,586 de fecha 17 de noviembre de 2005, emanado de la UTASP de esta Ciudad, referido a evaluación psicosocial, emitida por su despacho, en el que se señala que el penado VÍCTOR JOSÉ ARCIA, aspirante a la medida de Destino a Establecimiento Abierto, (Régimen Abierto), revela que no ha experimentado Progresividad que sirva de aval para recomendar una medida alterna a la reclusión.
Al examinar el referido informe técnico elaborado por los Licenciados CARMEN EMILIA OSUNA , ENRIQUETA ORDAZ DE RONDÓN Y JOSÉ FERNÁNDEZ TUDANCA, con el visto bueno de la Lic. Mireya Barrios Pérez, adscritos a la unidad técnica, de la Región Oriental, en el que dejan constancia de que el penado tiene un pronóstico DESFAVORABLE a la medida solicitada, e indican en el mencionado informe que es un sujeto con una trayectoria vital desorganizada, sin hábitos de trabajo, con sentido de pertenencias hacia grupos de igual conducta irregular, con una vida aditiva de larga data y con resonancia afectiva muy limitada. No ha logrado modificar descontroles, deficiencias de su carácter y temperamento, por lo que subsisten altos niveles de agresividad, que en las entrevistas pretende enmascarar con un autocontrol aparente y con una adaptabilidad funcional. Es por estas y otras razones expuestas que concluyen en un informe DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada, lo que implica que no están dadas las condiciones para la reinserción social; En el día de hoy, VEINTITRÉS (23) de noviembre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, el Secretario del mencionado Tribunal Abg. Carlos González, y el Alguacil Hugo Torrens, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, la Defensora Pública de Guardia Abg. Susana Boada de Martínez, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, y el penado VÍCTOR JOSÉ ARCIA, y titular de la cédula de identidad número V- 8.645.784, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, aspirante al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones;
Visto el oficio 05-,586 de fecha 17 de noviembre de 2005, emanado de la UTASP de esta Ciudad, referido a evaluación psicosocial, emitida por su despacho, en el que se señala que el penado VÍCTOR JOSÉ ARCIA, aspirante a la medida de Destino a Establecimiento Abierto, (Régimen Abierto), revela que no ha experimentado Progresividad que sirva de aval para recomendar una medida alterna a la reclusión.
Al examinar el referido informe técnico elaborado por los Licenciados CARMEN EMILIA OSUNA , ENRIQUETA ORDAZ DE RONDÓN Y JOSÉ FERNÁNDEZ TUDANCA, con el visto bueno de la Lic. Mireya Barrios Pérez, adscritos a la unidad técnica, de la Región Oriental, en el que dejan constancia de que el penado tiene un pronóstico DESFAVORABLE a la medida solicitada, e indican en el mencionado informe que es un sujeto con una trayectoria vital desorganizada, sin hábitos de trabajo, con sentido de pertenencias hacia grupos de igual conducta irregular, con una vida aditiva de larga data y con resonancia afectiva muy limitada. No ha logrado modificar descontroles, deficiencias de su carácter y temperamento, por lo que subsisten altos niveles de agresividad, que en las entrevistas pretende enmascarar con un autocontrol aparente y con una adaptabilidad funcional. Es por estas y otras razones expuestas que concluyen en un informe DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada, lo que implica que no están dadas las condiciones para la reinserción social; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente la medida de RÉGIMEN ABIERTO, solicitada a favor del penado, y en consecuencia niega al penado VÍCTOR JOSÉ ARCIA, y titular de la cédula de identidad número V- 8.645.784, el otorgamiento del Beneficio, y por lo tanto hace improcedente dicha solicitud. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de beneficio del penado 11.421.288 y por lo tanto NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO ,Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO En consecuencia, Librese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión.
Queda notificada la defensora Susana Boada de Martínez. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, Conforme al 175 del Código orgánico Procesal Penal.
En este acto se procede a imponer al penado de la decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

SECRETARIO

Abg. CARLOS GONZÁLEZ


LA DEFENSORA

ABG. SUSANA BOADA

DE MARTÍNEZ
EL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ

T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO,

ALGUACIL
HUGO TORRENS

Se deja constancia que en este acto se impuso al penado de la decisión

EL PENADO

VÍCTOR JOSÉ ARCIA