REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000063
ASUNTO : RP01-P-2004-000063
Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2004-542 de Fecha 08 de noviembre de 2004, suscrito por la Lic. Mireya Barrios Pérez Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.935.453, aspirante al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnicos elaborados por las Licenciadas Carmen Emilia Osuna Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne las condiciones mínimas necesarias que permitan pronosticar un comportamiento ajustado a la normativa vigente; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le NIEGA al penado JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE. -
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.935.453, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese a los Defensores Privados y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, anexo copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA EL ALGUACIL
HUGO TORRENS
EL PENADO
JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR
SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ