REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000086
ASUNTO : RP01-P-2003-000086

EXHORTO

AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO.

SE LE HACE SABER

Que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 10 de Mayo del 2005, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a ese Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del condenado EFRAÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.084.755;, contra quien cursa Causa Penal Nº RP01-P-2003-000086 en Fase de Ejecución, por la comisión de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en su ordinal 1° condenado en fecha 08-11-2004, por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, quien cumple pena en el INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO .- En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, Indultos (tramitarlo), Libertad Condicional, Confinamiento, previo el cumplimiento de las Circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado condenado EFRAÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.084.755; plenamente identificado en el Auto que ordena la emisión del presente Exhorto.- En el cumplimiento de las funciones conferidas deberá notificar a este Despacho el otorgamiento de cualesquiera de los beneficios antes señalados.
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE del Dos Mil Cinco (2005). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, Auto de Ejecución de Sentencia.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ