REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000050
ASUNTO : RP01-P-2004-000050


En el día de hoy, Veintisiete (27 ) de Octubre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, la Secretaria del mencionado Tribunal Abogada María Victoria Aguilar García, y el Alguacil Sanzonetti Jesús, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Abogado Manuel Cano, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, y el penado FELIX JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad número 15.743.013, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 deL Código Penal, penado aspirante a la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, (DESTACAMENTO DE TRABAJO), prevista y sancionada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a proveer sobre el otorgamiento del beneficio de solicitado al referido penado por lo que el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Por revisada la presente causa el tribunal advierte que:
El penado a la presente fecha 27-10-2005 a cumplido la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que excede de un cuarto 1/4, de la pena impuesta.
Consta en el expediente el informe evaluativo realizado al penado FELIX JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad número 15.743.013, suscrito por los Licenciados Enriqueta Ordaz de Rondón, Delegado de Prueba, Carmen Emilia Osuna, Delegado de Prueba, y José Fernández Tudanca, Psicólogo, quienes pertenecen al equipo técnico de la referida unidad del Estado Sucre, Cumaná, y emiten al practicar la Evaluación Social del Penado, un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado.
Cursa oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, mediante el cual informa que en los registros correspondientes, no registran datos procesales del penado, por lo que considera este Juzgador que el penado se encuentra fuera de lo que establece el artículo 100 del Código Penal Vigente, y reúne el requisito de no poseerlos a los efectos de otorgamiento de beneficio
El mencionado penado, ya identificado, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha mantenido Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión, además de la constancia de conducta que cursa en la causa, cuestión que es avalada por los delegados de prueba en el referido informe por lo que no se hace necesario requerir nuevamente constancia de conducta al Director del Centro Penitenciario Local.
Cursa en la causa Oferta de Trabajo del ciudadano Alberto José Millan, presidente de la OCV QUINTA REPÚBLICA, ubicada en Cumaná Estado Sucre, y ratificada posteriormente.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Órgano Decisorio, el penado FELIX JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad número 15.743.013, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que la penada ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 7:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 7:00 PM. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado FELIX JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.013. Estableciéndose como lugar de Trabajo la sede de la OCV QUINTA REPÚBLICA, ubicada en el barrio Quinta República, Sector Tres Picos, Vía San Juan, detrás del Hotel Villa Romana, Cumana, en el horario comprendido de lunes a viernes desde las 7:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 7:00 PM.
En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y entréguese con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión.
El Director del Internado de esta ciudad deberá trasladar al penado hasta el área de destacamentarios del referido centro donde deberá pernoctar.
Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión y deberán firmar al pie en señal de estar notificadas conforme al 175 del Código orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a los fines de la debida designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión; y al propietario de la OCV QUINTA REPÚBLICA.
Notifíquese a la Defensa. Librese Boleta de Pre-libertad y los oficios respectivos.
En este acto se procede a imponer al penado de la medida otorgada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA




EL FISCAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABOGADO MANUEL CANO


EL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ

T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO,


Se deja constancia que en este acto se impuso al penado quien manifestó su conformidad con el Beneficio Otorgado.

EL PENADO

FELIX JOSE MORALES