REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000050
ASUNTO : RP01-P-2004-000050
Visto el oficio N° 466, de fecha 13-10-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja de Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrito por la Licenciada Lisbeth Ramos Gamboa, Directora del mencionado centro, relacionado con la situación del penado MARCANO MILANO TOMAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 20.062.549. a quien se le acordara el beneficio de Régimen abierto en fecha 28-06-2005, donde informa a este Tribunal la evasión del residente antemencionado y por lo tanto el incumplimiento de las condiciones impuestas; en virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el antes mencionado penado, quebrantó el régimen establecido, por cuanto dentro de las condiciones exigidas por la Ley que rige la materia (Régimen Penitenciario) para el otorgamiento y mantenimiento de esta medida de cumplimiento de pena, esta la de cumplir con las condiciones impuestas y residir en el Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja en Barcelona Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud planteada y por cuanto el penado MARCANO MILANO TOMAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 20.062.549, no acató las normas y condiciones impuestas para el otorgamiento de su Beneficio de Pre-libertad, queda probado que no se encuentra preparado para ser reinsertado a la sociedad, puesto que sino cumple con los conceptos de responsabilidad, convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, menos puede ser merecedor de ostentar tan importante Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que este Juzgador considera procedente la Revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado. Y Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizando la respectiva comunicación y lo preceptuado en las normas que rigen la materia, ACUERDA LA REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto, otorgado por este mismo Tribunal de Ejecución al penado MARCANO MILANO TOMAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 20.062.549, en fecha 28-06-2005, ya plenamente identificado en autos, por haber incumplido con las condiciones impuestas para su permanencia en dicho Beneficio. En consecuencia se acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado MARCANO MILANO TOMAS JOSÉ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.549, y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumana donde quedará a la orden de este Juzgado y donde deberá cumplir el resto de la pena impuesta.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja de Barcelona, Estado Anzoátegui, participándoles de la presente revocatoria; Oficiese a los cuerpos de seguridad del Estado Sucre y Anzoátegui a fin de que procedan a la captura del penado, remitiéndoles boletas de captura;. Librese Boleta de Encarcelación y Notifíquese al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ