REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000030
ASUNTO : RL01-P-2001-000030

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 14-07-2005, a favor del penado: DIOMAR ROCCA , titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.272.906, condenado en fecha 14-07-2002, por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 51 AL 62, de la pieza N° 02 de la causa, quien se encuentra detenido desde la fecha: 23-09-2001, hasta el día de hoy, 18-11-2005; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: CINCO (05), NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, sumando este tiempo a las anteriores redenciones. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 08-07-2005 hasta el 17-11- 2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: UN AÑO, ONCE MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 17-11-2007, a las 12: 00 M. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO DIOMAR ROCCA, titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.272.906, condenado a cumplir la pena de: : OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO; LA PENA de: DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Queda notificado el Fiscal de Ejecución de sentencias. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Eloy Rengel. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

El FISCAL

DR. VICENTE NIEVES

EL ALGUACIL
HUGO TORRENS

SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ