REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000032
ASUNTO : RL01-P-2002-000032
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, el Secretario del mencionado Tribunal Abg. Carlos González, y el Alguacil Hugo Torrens, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Dr. Manuel Cano, y la Defensora Pública de Guardia Dra. Omaira Centeno, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, y el penado MARVAL VÍCTOR RAFAEL titular de la cédula de identidad número V-10.467.337, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN y HURTO CALIFICADO, penado aspirante al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones;
Visto el oficio 05-,562 de fecha 07-11-2005, emanado de la UTASP de la región nor - oriental, referido a evaluación psicosocial practicada al penado MARVAL VÍCTOR RAFAEL titular de la cédula de identidad número V-10.467.337, aspirante a la medida de Destino a Establecimiento Abierto, (Régimen Abierto), este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado del examen psicológico y social.
Al examinar el informe técnico elaborado por los Licenciados JOSÉ FERNANDEZ TUDANCA , CARMEN EMILIA OSUNA, ENRIQUETA ORDAZ DE RONDÓN, con el visto bueno de la Lic. MIREYA BARRIOS PÉREZ, Delegados de prueba de la referida unidad técnica, en el que dejan constancia de que el penado tiene un pronóstico DESFAVORABLE a la medida solicitada, e indicando en el informe que el penado no ha experimentado cambios relevantes que pudieran incidir en su reinserción social. Siguen señalando: “ El proceso de cambio que había iniciado para la evaluación anterior , pareciera que quedó estancado y su Progresividad ha permanecido estacionaria. Por tal motivo, el equipo técnico ratifica el pronóstico Desfavorable emitido con anterioridad. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente la medida de Destino a Establecimiento Abierto, (Régimen Abierto), solicitada a favor del penado, y en consecuencia niega al penado MARVAL VÍCTOR RAFAEL titular de la cédula de identidad número V-10.467.337, el otorgamiento del Beneficio, y por lo tanto hace improcedente dicha solicitud. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de beneficio del penado MARVAL VÍCTOR RAFAEL titular de la cédula de identidad número V-10.467.337, y por lo tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado MARVAL VÍCTOR RAFAEL titular de la cédula de identidad número V-10.467.337, condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN y HURTO CALIFICADO, el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto.
En consecuencia, Librese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión.
Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión y deberán firmar al pie en señal de estar notificado conforme al 175 del Código orgánico Procesal Penal.
En este acto se procede a imponer al penado de la decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
EL FISCAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DR. MANUEL CANO
LA DEFENSORA
DRA OMAIRA CENTENO
EL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ

T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO,
ALGUACIL
HUGO TORRENS
Se deja constancia que en este acto se impuso al penado de la decisión

EL PENADO
MARVAL VÍCTOR RAFAEL