Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ABSUELVE: al Ciudadano ROGELIO ISAIS COVA LARA, venezolano, de 30 años de edad, natural de Campoma, titular de la cedula de identidad N° 12.289.219, soltero, nacido el 06/07/1975, residenciado en el en la calle principal de Campoma, casa N° 66, Estado Sucre, hijo de Porfirio Cova y Maria Magdalena Lara, del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal; por el cual lo acusó la Fiscalía de Transición del Ministerio Público; en perjuicio del hoy occiso Nelson Lara. La presente es dictada de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de audiencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial anexo a la boleta de excarcelación que se ordena remitir junto con oficio, instruyendo a los ciudadanos alguaciles que se sirvan realizar las gestiones necesarias para ello. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 6 de ese Circuito Judicial Penal en la Ciudad de Cumaná a los 22 días del mes de Noviembre del año dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Con la lectura de la presente parte dispositiva quedan notificadas las partes para la publicación del texto integro de la sentencia para el décimo día hábil siguiente es decir el día 6 de Diciembre a las 2:30 PM. CUMPLASE
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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