DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD de sus integrantes, CONDENAN al ciudadano ENDERSON RAFAEL ANDRADE ROQUE, Venezolano de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.832.966, de profesión u Oficio Vigilante, nacido en fecha 26-09-1982; residenciado en el Barrio La Trinidad Calle Vuelvan Caras; casa sin numero de esta ciudad; a cumplir la pena principal de CATORCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del hoy occiso RONNY CABELLO, LESIONES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano ENRIQUE LUIS MARCANO y DETENTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405, 277 y 413 del Código Penal vigente. Asimismo como penas accesorias se imponen las siguientes: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, igualmente se condena en costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente condena provisionalmente finalizará en fecha 11-04-2020. Se convoca a las partes para el décimo día hábil siguiente a la presente decisión para la audiencia de publicación del texto íntegro de la presente sentencia. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad informándole del contenido de la presente decisión. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, a los once días del mes de noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abog. Nayip Beirutti
LOS ESCABINOS
Yudelkis Marjal Yhajaira Rodríguez
LA SECRETARIA
Abog. Maria Victoria Aguilar
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