REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005501
ASUNTO : RP01-P-2005-005501

E fecha 03-11-2005 este Juzgado mediante auto acordó notificar a las partes visto que la carta de trabajo consignada ante este Tribunal de la fiadora Yonnelys Cordova, presentaba objeciones por parte de este Tribunal, y se acordó la notificación a los fines de que consignara carta de trabajo, pues este era un recaudo faltantes para llevar a cabo la imposición de la medida cautelar sustitutiva. En fecha 04-11-2005, se consignó ante este Tribunal por la abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, defensora pública del los acusados DANIEL ENRIQUE BELLO FIGUEROA y ELVIS GUEVARA, donde consigna ante este Tribunal Carta de trabajo de la fiadora YONELI DEL VALLE CORDOVA, a los fines de subsanar las observaciones efectuadas en cuanto a los recaudos para hacer efectiva dicha medida cautelar, y visto como ha sido la subsanación efectuada, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Juicio del Primer Circuito judicial penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda trasladar en fecha 09-11-2005 a las 9:00 AM a los acusados a los fines de imponerlos de la medida cautelar; Notifíquese a los fiadores y a la defensa e igualmente se insta a la defensa a los fines de que se comunique con los fiadores para que comparezcan a la fecha y hora indicada, a los fines de llevar a cabo el Acto de imposición de la medida cautelar Sustitutiva.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.