REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000174
ASUNTO : RP01-P-2004-000174
Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que este Tribunal libro boleta de notificación en fecha 24 de Octubre de 2005, al abogado Rubén Darío Ruiz González, designado por el querellado Milton Felce como defensor privado, siendo que en fecha 28-10-2005 según resulta, fue debidamente notificado el mentado defensor, y a la presente fecha no ha comparecido a aceptar el cargo y prestar juramento, y a la presente fecha se encuentre paralizada la presente causa en espera de que el defensor que fue notificado comparezca a aceptar el cargo, siendo que la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 constitucional impone a los Organos Jurisdiccionales el deber de velar por una Justicia expedita, sin formalismos y de que todo ciudadano tenga acceso a ella, acceso este que no se traduce en solo admitir una querella sino que el tribunal decida con una sentencia de fondo, y en derecho, por lo que en el presenta asunto mas allí de que la parte querellada haya presentado escritos donde informa que se encuentra atento al desarrollo del presente asunto, no basta con el solo escrito, sino que es necesario que se demuestre con hechos, tales como que se defensor de confianza acepte o no el cargo encomendado. Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Juicio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda la notificación del querellado Milton Felce a los fines de que dentro de los tres días siguientes a su notificación se proceda a juramentar el defensor Rubén Darío Ruiz o cualquier otro abogado que crea conveniente, y que dicho lapso es preclusivo, de lo contrario se precederá a designarle defensor público. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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