REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD O SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERECRO DE JUICIO
Cumaná 28 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
RK01-P-2003-000038
El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, precedido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, quien actúa como Juez presidente y los CESAR GARCIA Y JESUS EMIR BLANCO, y la secretaria de sala abogada Carmen Yndriago, para conocer de la causa penal signada con el Nº RK01-P-2003-000038, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, siendo representada por los fiscales Lino Benavides fiscal Octavo y Jesús Requena, Fiscal Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra deL acusado JOSE GREGORIO CAMPOS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.462.322, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, residenciado en el barrio los sin techos, la llanada, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara Iven José Mudarra, cuya defensa estuvo a cargo de las abogadas Omaira Guzmán y María Ortiz ambas Defensoras Públicas Penales, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Público, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido.
La parte fiscal: “ Se le otorgó la palabra a la Fiscal 8° del Ministerio Público Dr. JOSE LINO BENAVIDES, quien expuso: Aquí hay un hecho donde un funcionario policial le dio a una victima y lo elimino, lo exploto, la representación fiscal está para demostrar que los hechos ocurrieron tal cual como quedara demostrado la culpabilidad del acusado, la cual se va a debatir en esta sala, los testigos pasaran dando su declaración, señores escabinos y señor juez los exhorto a poner atención de todo lo que aquí se va debatir, por lo que ratifico la acusación en toda y cada una de sus partes y las pruebas admitidas en ella, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Abg. JESUS REQUENA y expuso: ratificadito en toda y cada una de sus partes la acusación en contra el acusado JOSE GREGORIO CAMPOS, haciendo una relación de los hechos, por lo que se demostrara con las declaraciones de testigos la culpabilidad del acusado”. (Sic.) Recogida del acta de debate.
Señala la defensa “Ciudadanos escabinos, tal como fueron juramentados, les toca una tarea difícil, es un delito complejo, el fiscal utilizó una serie de términos, el fiscal le prometió que iba demostrar como ocurrieron los hechos, aquí lo hubo fue forcejeó entre estos dos ciudadanos y no como lo dice la fiscalía que mi representado, busco un sitio para matarlo, no es cierto tal afirmación. Lo cual se demostrará mi representado no es culpable del delito que le pretende hacer la fiscal del ministerio público, acto seguido se le concede el derecho de la palabra al defensor público Abg. JESUS AMARO y expuso: el ministerio público, ha presentado acusación en contra de mi defendido ni siguiera ha mencionado el delito por el cual se le acusa al mismo, solo dijo lo exploto, lo eliminó, sin haber pasado a declarar los testigos, el ministerio público, trato de influenciar en los escabinos, mantenga la objetividad, dicten el veredicto objeto o lo que les dicten su conciencia, haciendo un razonamiento lógico, de lo que se demostrará en esta sala”. (Sic)
Durante la recepción de las pruebas fueron recibidas las testimoniales de los expertos Angel Perdomo, Teodora González, Jacinto Rodríguez, Jorge Márquez; los testigos Carmen Elena Mendoza, Jesús Manuel Marval, Ramón Antonio López, José Lorenzo Mudarra, Aura Elina Mudarra, Germán Canelo Galíndez, Naudelys Hernández, Alvaro José Panche, Vallejo Douglas Villaroel, Richard José Betancourt Espinaza.
II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO.
Con pleno conocimiento de los derechos Constitucionales y legales que le asisten y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio Oral y Público, el acusado manifestó no querer declarar (sic.)
III
DE LAS INCIDENCIAS PLANTEADAS:
En este estado el juez expuso que al inicio del debate informó del orden como iban hacer las intervenciones, respetando el derecho de cada, de hacer uso del derecho de palabra, tomando en cuenta que son 4 los abogados que se encuentran en sala, como partes de este juicio, se estableció que uno en representación de la parte, iba hacer uso de la palabra y dejar constancia en actas de las preguntas y respuestas y se observa que por parte de la representación fiscal ha hecho caso omiso a lo dispuesto en el Art. 341 del C.O.P.P, de las facultades que tiene el juez como director del proceso, siendo este el que debe dirigir todas y cada una de la incidencias que se presenten en el debate. Se observa que el abogado REQUENA, fiscal 1° del Ministerio Público, desacató lo expuesto por este sentenciador, interfiriendo y contrariando las pautas que fueron expuestos al inicio del debate. Ahora bien a partir de este momento intervendrán solo una abogado en representación del Ministerio Público y de la defensa, ya que a criterio de quien suscribe, el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 se ha extendido en reiteradas oportunidades en el ejercicio del uso del derecho de palabra, es por lo que se le hace un llamado a que acate las pautas expuestas al inicio del juicio por el juez presidente” (sic).
Solicitud del Ministerio Público de delito en audiencia mientras se evacuaba al testigo de la fiscalía Jorge Márquez: “En este estado el fiscal del Ministerio realizo una petición en el cual de conformidad a lo establecido en el Art. 345 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Ministerio Público y así solicita a este Tribunal que estime un delito en Audiencia, ello se desprende de la deposición que ha dado en este acto el funcionario Inspector adscrito al subdelegación cumaná del Cuerpo Investigación JORGE MARQUEZ, la cual a criterio del Ministerio Público pudiéramos estar presente en unos de los delitos contra la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA, por lo tanto el Ministerio Público solicita que la presente acta sea remitida al fiscal de guardia sobre el tenor de lo que establece el Art. 11,24, 283 y 300 del C..O.P.P, a los fines de que se inicie una investigación al respecto. En este estado el Juez presidente emite un pronunciamiento en el cual, analizada como ha sido formulada por el representante fiscal, donde solicita que por el testimonio rendido ante este Tribunal, se decrete el delito en AUDIENCIA, como consecuencia de posible delito contra la ADMISNISTRACIÓN DE JUSTICIA, pero a este órgano no le corresponde analizar las declaraciones que ha expuesto el funcionario, pues estaría emitiendo opinión anticipadamente sobre la declaración que rendido en funcionario, cuestión esta que va hacer explanada en el texto integro de la sentencia, e igualmente se observa que la solicitud fiscal, que se hace mención la declaración que rinde en este acto no se hace mención de forma concreta, si su declaración, es contradictoria con una actuaciones del funcionario que conste en acta, para esta manera, este tribunal poder estimar tal solicitud, es por lo que este Tribunal se aparte del criterio fiscal, declara sin lugar la solicitud fiscal, que de forma concreta hace mención a la declaración expresada por el funcionario en esta sala, pues de su simple declaración no se observa o se aprecia ningún delito cometido en esta sala” (sic).
Ampliación de la acusación por el Ministerio Público Abg. Jesús Requena: “Observa el Ministerio Público de las deposiciones de CARMEN MENDOZA, JESUS MAVAL, AURA MUDARRA, JOSE GONZALEZ LORENZO, y RICHARD BETANCOURTH, una circunstancia que no ha sido mencionada por el accionante en este caso por el Ministerio Público, pero sin embargo han salido a relucir en presente debate, básicamente esta circunstancias son: lo referido a que el hoy acusado se encontraba en funciones policiales y el arma incriminada en estos hecho era de reglamente e igualmente otra de las circunstancias es que el hoy acusado tomo al occiso, y lo agarró por la camisa, no permitiendo con el libre transito, es por ello que a criterio del Ministerio Publico, estamos en circunstancias que modifica la calificación jurídica por la cual se acuso, en este sentido estima esta representación fiscal adicionalmente y sobre el tenor de tales circunstancias estamos en presencia también en la comisión de los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILITIMA D LIBETAD, la primera establecida en los artículos 282 y 177 ambas del Código Penal con arreglo del art 361 del C.O.P.P, en su encabezamiento, amplio la acusación y adicionalmente acusa al JOSE GREGORIO CAMPOS, a parte por el HOMICIDIO CALIFICADO, ahora por los delito antes mencionados, se le concedió el derecho de la palabra a la defensa y expuso: tal como ha sido la ampliación en cuanto a los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, si analizamos las declaración de los testigos antes señalados por le fiscal, estas personas ya han declarado en fase de investigación, la cual tuvo la fiscal tiempo suficiente para intentar una nueva acusación, yo me opongo a esta nueva calificación, por que el Fiscal del Ministerio Público, tuvo conocimiento de estas circunstancias, la cual ni si quiera se demostró. En este estado interviene el ciudadano JUEZ y expuso: Oída la solicitud fiscal de la ampliación del ACUSACIÓN, donde solicita se amplié la acusación por dos nuevos delitos siendo estos USO INDEBIDO DE ARMA D FUEGO y PRIVACION ILEGIMA DE LIERATAD, por surgir en el desarrollo de debate nuevas circunstancias de acuerdo a lo expuesto por los testigos CARMEN MENDZA, JESUS MARVAL Y AURA MUDARRA Y JOSE LORENZO GONZALEZ Y RICHARD BETANCOURH, este Tribunal observa consta en la acusación fiscal, el ofrecimiento de estos ciudadanos como testigos y la declaraciones de estos mencionadas las circunstancias que la fiscalia expone al surgidos en el desarrollo del debate, siendo que tales hechos de acuerdo a la acusación, constan ya en las actas que conforma el presente expediente , no se desprenden de los testimonios de estos testigos un nuevo hecho, que no conste tanto en la acusación como en audiencia preliminar sino la exposición parte de estos órganos de pruebas de las circunstancias detalladas de como sucedieron los hechos de acuerdo a su exposiciones. Es por lo que a criterio de este Tribunal, en el desarrollo del debate no han surgido un nuevo hechos distinto a aquel por el cual fue admitida la acusación fiscal, que obligue de esta manera a admitir LA NUEVA ACUSACIÓN FISCAL, Y SIENDO ASÍ que no han surgido nuevos hechos en el desarrollo de este debate tal como lo dispone el art. 351de C.O.P.P, este tribunal se aparta del criterio fiscal y declara sin lugar la solicitud y en consecuencia no admite la ampliación de la acusación.
IV
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Mixto Tercero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:
La declaración del experto ANGEL PERDOMO médico quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia expuso:
“se practica la autopsia a un cadáver, presentado una herida de bala a nivel hipogástrico y perforación intestinales, fractura de pelvis, la causa de la muerte es perforación de arma de proyectil múltiple con show hipovolémico y una trayectoria de bala de delante hacia atrás”.
A las preguntas del ministerio público ¿diga la trayectoria orgánica de la muerte de la victima y respondió: el trayecto fue de adelante hacia atrás. ¿Diga ubicación y respondió: en la parte hipo gástrico, bajo del ombligo. ¿Diga observó en la victima quemadura o halo de contusión responde: no observó. ¿Donde ubicó exactamente el plástico del cartucho y respondió: en el hipogástrico debajo del ombligo.
La declaración de la experta TEODORA GONZALEZ, quién compareció a juicio y debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia expuso
“Le hice la experticia a un arma, la cual hizo la descripción de la misma, con dicha se podría efectuar lesiones de menor o mayor gravedad dependiendo de la zona afectada”.
Las declaraciones del experto JACINTO RODRIGUEZ quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia expuso
“Le hice experticia de reconocimiento legal aun pieza tipo arma de fuego, manifestando sus caracterisctas, con dicha arma se puede ocasionar lesiones de menor o mayor dependiendo de zona comprometida y luego de practique y otra experticia a un taco y un franela y la misma estaba impregnada de una sustancia pardo rojizo”.
¿Que medida debe tronarse para que la misma no se dispare y respondió: No tenerla cargada. ¿Diga las características de la franela y contestó tenia una sustancia de pardo rojizo, un orifico en la parte exterior. ¿En que parte estaba el orificio y respondió: en la parte anterior
La declaración de la testigo CARMEN ELENA MENDOZA quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia expuso:
“Yo estaba trabajando en el mercado y estaba cerca donde cayó el señor muerto, lejos venia un policía que traía a un señor por la camisa, no tome importancia, al rato yo estaba de espalda y oigo el disparo, de repente sentí el tiro de verdad, el muerto no lo vi y al policía tampoco lo vi.”
A las preguntas del ministerio público ¿diga el policía estaba uniformada y respondió: si. ¿Diga que color vestía y respondió: una camisa de color marrón. ¿Diga si viste quien hizo el disparo y respondió: que No. ¿Viste si resulto al herido con el disparo y respondió: que No.
La declaración de la testigo JESUS MANUEL MARVAL quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia expuso:
“Yo estaba en mi sitio de trabajo, paso el ciudadano Vives y atrás paso el funcionario, lo agarro, lo empujó y lo mato a quema ropa”.
¿Diga si que usted vio el funcionario y diga desde donde con exactitud y respondió: desde mi puesto de trabajo. ¿Diga donde esta el funcionario y respondió: estaba parado en la entrada yo lo vi desde mi puesto de trabajo, el estaba en la puerta de entrada izquierda del mercado ¿diga donde estaba parado exactamente y respondió: en un poste. ¿diga usted vio caminar al occiso Mudarra, desde el puesto de venta de su mamá respondió: yo vi cuando pasó, por el puesto mió. ¿Qué hizo el funcionario y respondió: lo agarro por escalinata por detrás. ¿El funcionario estaba uniformado y respondió: positivo, si
A las preguntas de la defensa respondió: ¿Diga a que se dedica y responde. Vendo pollo y compro pollo. ¿Conoce a la familia de la victima y responde: a la mamá. ¿Tiene alguna relación con ellos y respondió que no. ¿Tiene un puesto de pollo en mercado y respondió: vendo ambulante. ¿En esa área se puede vender pollo y respondió: tengo años vendido allí. ¿Y el sitio es el mismo donde los demás venden pollos y respondió: que no, yo vendo allí adentro. ¿ Cuando vio esa arma pajiza que usted mencionó y respondió: cuando estaba uniformado ¿ En que mano llevaba el arma y respondió: en la mano derecho o la izquierda. ¿Precise y responde: cuando el cometió el hecho: era la derecha. ¿ y antes y respondió: en la derecha. ¿Usted dice que tiene un grado de amistad y respondió: no los conozco ¿ Ese día que ocurrieron los hechos se presentaron familiares de la víctima y respondió: una tía. ¿Cómo sabe que era la víctima y responde: porque cuándo lo vio dijo mi sobrino.- ¿A parte de la tía llegaron otras personas mas y respondió: habían varias, no se si llegaron otras personas mas. ¿Es concurrido y respondió: ese el día estaba bueno, pasaba gente y ¿Ese día estaba concurrido y respondió: estaba solo y ¿Ese día estabas vendiendo y respondió: no. ¿Eso ocurrió mas cerca de su puesto? Respondió: como a 20 pasos ¿Cómo estabas tu y respondió: no estaba vendiendo y estaba parado. ¿Como estaba funcionario y responde: de civil y la franela blanca un pantalón marrón. ¿con que mano lo empujo y respondió: pudo haberlo empujado con la derecha o izquierda, ¿cuanto tiempo quedo el muerto allí y contesto: como una hora. ¿Usted dijo que hizo un matraqueo fue antes o después y contesto: lo hizo para dispara. ¿Como se llevaron al muerto y respondió: no se.
La declaración de la testigo RAMON ANTONIO LOPEZ quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia expuso:
“Yo, estaba en mi negocio, creo que era un sábado y cuando estaba pesando unos cambures, oí una detonación y vi un muchacho tirado en el piso, cuando vi el muchacho estaba allí y estaban unos policías”.
A las preguntas del ministerio público ¿Diga usted vio alguna persona disiparle a la victima y respondió: no.
A las preguntas de la defensa ¿Como a cuantos pasos estaba su puesto y a la caída del muchacho y contestó: como a metro y medio. ¿Que le impidió ver los hechos y respondió: estaba de espalda. ¿Cercano de su puesto tiene el ciudadano JESUS MARVAL un puesto de pollo y respondió que no.- ¿Cercano había un puesto de pollo y respondió: que recuerde yo, no, no.-¿Cuanto tiempo estuvo la víctima allí y respondió: puede ser un cuarto de hora o media hora. ¿Como estaba vestidos los policías y respondió: vestidos de azules .
La declaración de la testigo JOSE LORENZO MUDARRA quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia expuso:
“El día sábado día de las madres, me encontraba al mercado municipal llego mi hermano para pedir un desayuno y un funcionario que estaba aquí y dijo voy a ver si ese hombre es arrecho y lo llevo a una escalara y le dio a quema ropa”.
A las preguntas del ministerio público respondió:¿diga estaba uniformado y responde: si un uniforma azul ¿habían otras personas y responde. Estaba Jesús, Richard, Carmen Elena, estaba mi mamá. ¿Cuándo tu lo viste y responde: si cuando el salio caminando yo lo seguí y es cuando le disparo ¿Cuando el funcionario llevada a tu hermano hizo algún movimiento y responde: si cuando lo matraqueo - ¿Que hacia el funciarion parada allí y responde: estaba con otro funcionario parado. ¿tu hermano tomo una actitud agresiva antes con el funcionario y responde: no. ¿El ciudadano JESUS MARVAL tiene un negocio en el marcado y responde: una venta de pollo. ¿El puesto de Marval esta cerca de donde cayo su hermano y respondió: si cerquito. ¿Jamás. ¿Consumió droga y responde. No se.
A las preguntas de la defensa ¿Allí trabaja un señor llamado Marval y responde: si ¿ todavía esta allí y responde que no. ¿el señor López trabaja allí y respondió: trabaja allí. ¿Ese funciario se presento espontáneamente y respondió: si ¿nadie lo llamo y respondió: que nadie. ¿Tiene el mismo puesto el señor Marval y respondió: esta rodado y lo veo por sigue en el mercado. ¿Que otras personas habían y respondió: bastante gente.
Fue interrogado por el Juez presidente. Se deja constancia de la pregunta ¿diga a que distancia donde esta el puesto del señor Marval a donde le dispararon a su hermano y responde: cerquito como uno o dos metros.
La declaración de la testigo AURA ELINA MUDARRA quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia expuso:
“El 12-05-01 a las 8 de la mañana estaba en mi trabajo, llegó Ive Mudarra al puesto de su mamá y su mamá le dice que porque llegaba a es hora, por debió llegar temprano y camina hacia allá, y le dijo vaya a comer y venga, salió caminado hacia la parte de la puerta y yo ve al señor que lo queda viendo y lo sigue, le dijo a su mamá y salí detrás del policía y el señor que estaba en la escalerita y lo agarra por la camisa y se pone un poquito lejo y enfundo la escopeta y le digo a el lo mataste, el señor lo mato cerquito de nosotros”.
¿Usted conoce al funciario policial que disparo a la victima y responde: si. ¿Esta presente y responde: si . ¿puede señalarlo y testigo señalo al acusado. ¿Quiénes iban detrás de la victima y respondió: detrás de la victima, iba yo, el señor Marval y José Lorenzo González.- ¿vio al funcionario Campos uniformado y respondió si.
A las preguntas de la defensa respondió: ¿El funciario dijo alguna palabras y respondió: yo vi al policía con el fiscal, el iba con el fiscal y el funcionario matraqueó el arma después. ¿La distancia de su puesto hasta la escalera donde agarraron a la victima y responde: como 15 metros. ¿ en lugar fue usted la primera persona que vio y respondió: que si. ¿Cayo cerca del señor Marval, y responde: cerca no, como en un poste, la testigo indico que la escopeta la tenia en la mano derecha. ¿Como fue el traslado del herido y respondió: lo montamos en la carretilla. ¿fue de inmediato y respondió si. ¿No puede decirse que quedo un rato y respondió que no. ¿Hay puesto de pollo y respondió: que no ¿Antes de la detonaron observo algún gesto y respondió: primero cuándo estaba con el fiscal la matraqueo y después le disparo. ¿Quienes estaban cuando la detonación respondió: Marval, Richard, Wilfredo. ¿Como estaba vestido el señor Marval y respondió. No recurso. ¿se produjo el empujón de la persona y cayo y responde: cayo con el impacto de la escopeta¿ de donde lo trae y responde. Lo trae hacia acá para el puesto.
La declaración del funcionario JORGE MARQUEZ adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia expuso:
“ Me encontraba de guardia, tuve conocimiento de un ciudadano que muerto de apellido Mudarra, fui a la Morgue, se observo un cadáver con Herido por arma de fuego, luego nos trasladamos al Mercado Municipal, para buscar testigos y realice entrevistas con vendedores del Mercado, un grupo de ellos me manifestaron que un funcionario policial llevaba un ciudadano sometido, y luego escucharon unos detonaciones, un fiscal manifestó que observo cuando el funcionario llevaba por la franela al ciudadano, y observo que el ciudadano tuvo un movimiento brusco, el delito se inicio como uno de los delitos de RESITANCIA A LA AURTOIDAD, me entreviste con el funcionario y manifestó que una señora lo llamo le indicando que su hijo lo estaba molestado el le llamó la atención y el muchacho se fue, luego el muchacho insistió y luego agarro al muchacho, le indica que a la víctima que subiera las manos y este hizo un giro hacia atrás con intención de despojarlo del arma y es cuando allí se dispara el arma, no había mas funcionarios, luego busque mas testigos y algunas personas me manifestaron que la victima era como un azote del mercado, y luego busque las entradas policiales de la víctima y me encontré tenia de 8 a 9 entradas policiales”.
La declaración del funcionario GERMAN CANELO GALIDEZ adscrito a la policía del Estado Sucre quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia expuso:
“Me encontraba de servicio el puesto de la entrada del Mercado Municipal, el efectivo estaba de servicio en la playita, llego una ciudadano en dos oportunidades y estado en mi puesto llego la ciudadana informando que había un ciudadano saboteándole su venta y el le dijo que había un funcionario cerca de su puesto de su venta, yo estaba dirigiendo desde allí, y al rato escuche una detonación, me trajeron al funcionario y luego la señora empezó alanzar piedras hacia la puesto policial y luego llegaron los bomberos, quienes no llevaron a la persona herida, me di cuenta todavía tenia signos vitales y lo envié en la patrulla de la Policía, luego me enteré que había fallecido”.
A las preguntas de la defensa ¿Dónde estaba el puesto policial donde estaba usted (sentapai) y responde: allí en la entrada principal en la Av. el islote. ¿Usted dijo que se había acercado una ciudadana; ¿ que le manifestó y responde: que había una sujeto que estaba saboteando y le agarraba los objetos ¿De lo que usted recuerda, como traían a esa persona herida y responde: lo traían en una carretilla y luego lo mande con la patrulla. ¿Recuerda el nombre de esa persona que estaba perturbando y responde: no recuerdo el nombre, pero si esa señora.
A las preguntas del ministerio público ¿Por qué no le tomo la denuncia de la señora y responde: por que ya que yo había desplegado servicio a ese sitio ¿Usted paso en el libro de novedades el caso de la señora y responde: si, normalmente como era una cuestión de saboteo y me trae las pruebas para el momento, habían funcionarios en el mercado atendido las denuncias.
La declaración de la testigo NAUDELYS HERNANDEZ quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia expuso:
“Estaba en día en Mercado haciendo mis compras semanales, en eso me estaba comiendo una empanada y escuche una discusión, vio a un joven insultando a una señora y le decía a la señora que si no le daba dinero, le iba echar esa vaina abajo y vio cuando un funcionario lo llevaba y fue cuando dio una vuelta y le quito el arma al funcionario”.
A las preguntas de la defensa ¿Recuerda el día y hora cuando sucedieron los hechos y respondió: era como las 8 o 9 de la mañana y era e día anterior al día de las madres. ¿de donde estaba comiendo empanada al sitio donde se escucho la discusión que distancia había y responde: primero no se veía la discusión, pero luego llego me acerque, por la bulla. ¿Tu llegaste a ver donde estaba la discusión y responde: si y vi al ciudadano insultar a la señora, ¿Cuándo llegaste a ese sitio, que viste? A un funcionario responde: en ese momento no y luego seguí, y vi un funcionario cuando lo fue a buscar, vi cuando lo llevaba ¿Que actitud tenia el funcionario y responde: La persona que llevaba detenida, estaba peleando estaba demasiado agresivo ¿Qué pudiste ver y responde: yo vi cuando la persona se volteo y le agarró el arma al funcionario.
A las preguntas del ministerio publico ¿Estuvo presente donde perdió la vida el ciudadano MUDARA y responde: cuando vi al funcionario que llevaba la persona, yo de curiosa lo seguí, vi cuando la victima se dio la vuelta y agarro el armamento del funcionario ¿usted, vio algún forcejeo entre el occiso y e funcionario Campos y responde: si. ¿ vio cuando el funcionario Campos lo agredió y responde: no.¿ vio cuando el funcionario aló al ciudadano y responde: yo vi la discusión y luego el funcionario lo llevaba aguantado. ¿Vio cuando lo empujo y responde: No, ¿ vio cuando el funcionario Campos, apunto al arma a victima y responde: No , lo llevaba por el cuello y la otra persona vio cuando lo apunto y responde: no ¿Vio que la victima agarro la escopeta al funcionario Campos y responde: Si lo vi
La declaración del testigo ALVARO JOSE PACHE, quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia declaró:
“Yo me encontraba de servicio al dirigirme al puesto donde estamos todos, se escucho una detonación, y corrí estaba un mucha en piso y el funcionario allí”.
La declaración del testigo VALLEJO DOUGLAS VILLARROEL quién compareció a juicio y previo juramento e impuesto del motivo de su comparecencia declaró:
“Ese día me encontraba en mercado haciendo las compras, me encontraba en la segunda salida del mercado y estaba un sujeto fastidiando a una señora y llega el funcionario y se lleva se y lo agarró por aquí, en eso el individuo agarro se volteo y agarra el arma y se disparo”.
A las preguntas de la defensa ¿había una persona alterando el orden publico y responde: el occiso. ¿Qué paso allí y responde: el lo agarro por aquí. El lo agarro por aquí y empezó a forcejear y el en eso se altero y fue cuando salio el disparo. ¿Vio cuando salio el disparo y responde: llego el funcionario lo tomo por acá, en eso el hombre hizo un moviendo brusco, le agarro la escopeta, cuando el jalo, se puso las manos y dio tres paso para atrás y cayó. ¿Usted vio un forcejo y responde: el forcejeo de la escopeta, el funcionario nunca hizo nada
A las preguntas del ministerio público. Fue puesta el arma a la vista ¿diga por donde la agarro y el testigo señalo el sitio de la corredera. ¿Qué tipo de características tenia el occiso y responde: no era ni tan alto ni bajo, moreno, franela negra descolorido pantalón Jean descolorido. ¿diga la posición del arma cuando se dispara y responde: el mismo occiso jalo, hacia donde estaba el occiso.
La declaración del testigo RICHARD JOSE BETANCOURTH ESPINOSA quién compareció a juicio debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expuso:
“Yo me encontraba en labores de trabajo, paso el ciudadano IVE, mas atrás el funcionario que lo llevada agarrado por la camisa y de repente lo empujo y le detono, eso fue o que paso”.
A las preguntas del ministerio público ¿Que estaba haciendo el funcionario al momento que sigue a IVE y responde: se dirigió a donde iba ive. ¿Después que lo agarro y responde: cando el lo agarro por la camisa, lo empuja el occiso cae y trata de pararse y es cuando lo detono.
Fue interrogado por la juez presidente ¿Como estaba el occiso antes del disparo y responde: el se iba a parar del piso, le detono y cae al piso otro vez.
Se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:
De conformidad a la sentencia N° 1303 de fecha 20-06-05 emanada de la sala constitucional con ponencia del magistrado FRANCISO CARRASQUERO, solo se incorporaron por su lectura las pruebas documentales ratificadas en el debate Oral y Público por los funcionarios que las practicaron tales como Inspección N° 710 practicada por Jorge Márquez a un cadáver en la morgue con vestimenta de franela negra y jeans negro apreciándosele herida en la región hipogástrica; Inspección N° 714 practicada por Jorge Márquez en el mercado municipal donde se dejo constancia de una mancha de color pardo rojizo; Experticia de reconocimiento legal N° 1184 practicada por Teodora Gonzáles y Jacinto Rodríguez a una escopeta, marca Mosberg, Cañón largo, Calibre 12 de corredera; Experticia de reconocimiento legal N° 051 practicada por Jacinto Rodríguez a una pieza de plástico, una franela de color negro que presentaba orificios de su parte anterior; y Autopsia N° 162-1231 practicada por Angel Perdomo a un cadáver quién en vida se llamara Iven José Mudarra fallecido como consecuencia de herida por arma de fuego de proyectil múltiple con perforación de asas intestinales delgadas, perforación de arteria aorta abdominal y shok hipovolémico, al que se le extrajo un taco de plástico.
Cambio de calificación Jurídica:
Seguidamente una vez concluida la recepción de las pruebas y antes de que las partes procedieran a exponer las conclusiones el ciudadano Juez Presidente informo al acusado y a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad del cambio de calificación jurídica de Homicidio Calificado previsto y sancionado con el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal a Homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 411 ejusdem.
Observa este sentenciador en atención al contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quedó demostrado la perpetración de un hecho punible durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y publico pero con una calificación jurídica distinta a la admitida en la audiencia preliminar, con la declaración de los testigos Jesús Marjal; Aura Elina Mudarra; José Lorenzo Mudarra; Ramón Antonio López; Richard José Betancourt, quienes al momento de declarar manifestaron que se encontraban presentes en el mercado municipal, indicando Jesús Marjal que se encontraba en su sitio de trabajo y observo cuando el acusado Campos vestido de civil con camisa blanca y pantalón marrón siguió al hoy occiso lo tomo por el cuello de la camisa, lo empujo y le disparó. Este testigo indicó que se encontraba en el mercado debido a que el mismo vendía pollo, y que su puesto de venta se encontraba como a 20 pasos de lugar donde murió Iven Mudarra (occiso) e igualmente que el occiso estuvo aproximadamente como una hora tirado en el piso luego de recibir el disparo.
El testigo José Lorenzo Mudarra que al igual que Jesús Marval indicó que siguió al funcionario y vio cuando este último tomo a su hermano Iven Mudarra por el cuello de la camisa, lo llevo caminando, lo empujo y le disparó. Declaro que el acusado se encontraba vestido con uniforme azul al momento de ocurrir los hechos, siendo contradictorias sus declaraciones con la de Jesús Marval quién indico que el acusado se encontraba con camisa blanca u pantalón marrón. De igual forma José Mudarra indicó que Marval si tenía una venta de pollo en el mercado y a pregunta del Juez “Diga a que distancia donde esta el puesto del señor marval a donde le dispararon a su hermano? Respondió “cerquíta como uno o dos metros”, contradiciendo lo expuesto por el testigo Jesús Marval que indicó que esta distancia era como de 20 pasos.
Por el contrario el testigo Ramón Antonio López quién tiene un puesto de venta en el mercado indicó que esa mañana se encontraba pesando unos cambures y escucho una detonación, pero no observo como sucedieron los hechos, percatándose que el hoy occiso se encontraba en el suelo. A pregunta de la defensa respondió que el occiso cayó como a metro y medio de donde se encontraba su puesto de venta y que el testigo Jesús marval no tenía venta de pollo en el mercado siendo contradictoria esta declaración con la de los testigos Jesús Marval y José Lorenzo Mudarra quienes aseguraron lo contrario.
Este testigo en sus declaraciones expuso que observo al hoy occiso estaba tirado en el suelo pero no declaro las circunstancias de cómo sucedieron los hechos pues se encontraba de espalda no observando lo sucedido.
Aurelina Mudarra tía del occiso manifestó que observo cuando el acusado funcionario Campos encontrándose uniformado siguió a Iven Mudarra y lo tomo por el cuello. A pregunta de la defensa si el occiso había caído cerca del señor Marval, respondiendo “Cerca no como a un poste” siendo contradictorias en sus declaraciones pues José Lorenzo Mudarra indicó que cayó como a metro o dos metros de Jesús Marval, y Marval indicó que como a 20 pasos, igualmente respondió que el traslado del occiso fue de inmediato contradiciendo a Jesús Marval quien indico que el cuerpo permaneció allí como una hora. Aurelina Mudarra a pregunta de la defensa ¿hay puesto de pollo? Respondió No, siendo en ello conteste con el testigo Ramón Antonio López y contradictoria con las declaraciones de Lorenzo Mudarra y de Jesús Marval quienes si afirmaron que Marval si vendía pollo en el mercado. De igual forma Aurelina Mudarra respondió que el occiso cayó con el impacto de escopeta o sea que cuando se produjo el disparo el occiso no estaba en el piso, siendo contradictoria sus declaraciones con la del testigo Richard Betancourt.
Richard Betancourt indicó que también se encontraba en el mercado al momento de ocurrir los hechos por ser vendedor e indicó que observo cuando el funcionario lo llevaba agarrado por el cuello de la camisa y de repente lo empujo y disparo respondiendo al Juez presidente ¿Cómo estaba el occiso antes del disparo? “El se iba a parar del piso, lo detono y cae al piso otra vez”. De lo expuesto por este testigo se aprecia también contradicción con la declaración de la testigo Aurelina Mudarra quién que el occiso cayó con el impacto del disparo.
De las declaraciones de estos testigos el Tribunal observa que si bien es cierto son todos contestes en indicar “Lo agarro, lo empujo y lo mato”, pero existen circunstancias que son apreciadas por este tribunal para determinar si estos testigos efectivamente observaron como ocurrieron los hechos, y de alguna manera crear una convicción en este Organo jurisdiccional para estimarle credibilidad a sus declaraciones, pues si todos son contestes se determina que si presenciaron los hechos.
No se determinó con sus declaraciones si efectivamente ellos estuvieron presente en mercado cuando ocurrieron los hechos por no quedar claro si el acusado estaba uniformado o no, si el occiso estaba de pié o en el suelo al momento en que el acusado campos le efectuó el disparo, que tiempo duró Iven Mudarra en el suelo luego del disparo.
Es necesario para que una declaración tenga credibilidad acreditar como el testigo tuvo conocimiento de lo sucedido, por ejemplo como el testigo Jesús Marval conoció de los hechos, y si efectivamente estuvo presente y presencio lo ocurrido como el lo manifestó, indicando que se encontraba en el mercado por ser vendedor de pollo, cuestión esta que fue contradicha por los testigos Aurelina Mudarra y Ramón Antonio López, quienes negaron la existencia de tal venta de pollo. Estas circunstancias apreciadas son de suma importancia para determinar no solo que el testigo se encontró en las instalaciones del mercado municipal, sino que efectivamente presencio lo ocurrido.
Es necesario acreditar con sus declaraciones la forma como falleció Iven Mudarra, pues con tanta contradicción en sus declaraciones este tribunal no entiende si cuando le efectuó el disparo el acusado el occiso estaba de pié o en el suelo, para determinar la intencionalidad de la acción y que ella no fue producto de una disputa por el arma entre el acusado y el occiso. Por lo que al observarse contradicción en las declaraciones rendidas por los testigos Jesús Marval; José Lorenzo Mudarra; Aurelina Mudarra; Richard José Betancourt y Ramón Antonio López, este Tribunal no valora sus declaraciones pues de esta se desprende contradicciones por las que este tribunal estime que no presenciaron como ocurrieron los hechos, y entender que estos ocurrieron bajo las mismas circunstancias y no de distintas versiones como los han expuesto estos testigos, por lo tanto este Tribunal no valora sus declaraciones.
Ahora bien el funcionario Alvaro José Planche se encontraba ese día prestando servicio como policía en el mercado municipal y escucho el disparo. Informo que no tuvo conocimiento directo de los hechos por no haberlos presenciados, pero si observo al occiso en el suelo, por lo tanto sus declaraciones aportan elementos probatorios en cuanto la hecho punible en el que falleció Iven Mudarra, pero no aporta elementos probatorios en cuanto a la autoría o participación del acusado en el delito que se le acusado por lo tanto se estima su declaración, solo en cuanto a la comisión de un hecho punible.
La testigo Carmen Elena Mendoza, quién se encontraba en el mercado municipal la mañana en la que ocurrieron lo hechos y observo cuando un funcionario policial sostenía a un sujeto por el cuello de la camisa y luego escucho una detonación. No observó el momento en que se efectuó el disparo ni tampoco si alguien resulto herido, por lo que con su declaración no se obtuvo ningún elemento probatorio en cuanto a la comisión del hecho punible ni la participación del acusado en el delito en cuestión por lo tanto se desestima.
Por otra parte la testigo Naudelus Hernández declaro que en la mañana del día sábado, un día antes del día de las madres aproximadamente de 8 a 9 de la mañana, se encontraba en el mercado para hacer sus respectivas compras, mientras desayunaba en un puesto de empanadas, presencio una discusión entre un joven que insultaba a una señora en un puesto de venta, luego observo cuando un funcionario policial caminando lo llevaba detenido sosteniéndolo por el cuello de la camisa, el funcionario detrás y el joven adelante, de repente el joven se volteo bruscamente y agarro el arma tipo escopeta del funcionario, presencio y observo el forcejeo por el control y dominio del arma entre el acusado y el hoy occiso.
Siendo conteste en sus declaraciones con las del testigo Douglas Vallejo Villaroel, quién indico que se encontraba en el mercado realizando unas compras y presencio a un sujeto que fastidiaba a una señora, y un funcionario policial se lo llevo detenido tomándolo por el cuello de la camisa, cuando caminaban de repente el sujeto se volteo y tomo el arma del funcionario y se produjo el disparo.
Ambos testigos Vallejo Villaroel y Naudelys Hernández, fueron contestes en que observaron a un ciudadano discutiendo con una señora antes de que el acusado procediera a detenerlo, y cuando caminaban el hoy occiso giro su cuerpo e intentó despojar al funcionario de la escopeta o arma de reglamento produciéndose un forcejeo entre ambos que originó el disparo, por lo que sus declaraciones aportan elementos probatorios sobre la comisión del hecho punible y la participación del acusado en el mismo por lo tanto se valoran.
Estos últimos testigos hacen referencia a una escopeta que de acuerdo a las declaraciones de los expertos Teodora González y Jacinto Rodríguez, quedó demostrada su existencia siendo una escopeta marca mosberg, calibre 12, cañón largo de corredera a la que practicaron reconocimiento legal N° 1184. Estos expertos indicaron que para que se produzca el disparo es necesario que la corredera haga un recorrido para que la concha entre en la recamara del arma, estando lista para disparar con el solo accionar del disparador. Este Tribunal valora la declaración de los expertos ya que con esta quedó acreditada la existencia del arma de fuego.
El funcionario Germán Canelo Galíndez, quién ese día se encontraba como jefe del puesto policial de sampay indicó que en horas de la mañana una señora se acerco en dos oportunidades hasta el puesto policial ya que un sujeto la estaba molestando, y este le indicó que en esa dirección se encontraban funcionarios policiales, este funcionario no presencio los hechos de forma directa pero a pregunta de la defensa ¿Recuerda el nombre de esa persona que estaba perturbando? Respondió: “No recuerdo su nombre pero si a esa señora”. Señalando en la sala de juicio a la victima, madre del occiso como la señora que acudió en dos oportunidades al puesto policial sampay y denunció la perturbación de la que ella era objeto. Su declaración adminiculada con la de los testigos Vallejo y Hernández, que hacen referencia a que presenciaron una discusión entre un sujeto y una señora en un puesto de venta, demuestran que ciertamente la situación de alteración del orden público que origino la detención del occiso por parte del acusado por lo tanto este Tribunal valora la declaración del testigo Germán Canelo Galíndez, ya que adminiculada con la de los testigos Vallejo y Hernández se acredita que el occiso sostuvo una fuerte discusión con su madre, perturbándola en su trabajo.
El testigo Vallejo Indicó que el occiso vestía franela negra y jeans, cuestión esta que quedo acreditada con la inspección N° 710 realizada por el funcionario Jorge Márquez quién se traslado a la morgue y efectuó inspección al cadáver, inspección esta que fue incorporada por su lectura donde se confirma la descripción dada por el testigo vallejo, pues el occiso vestía de franela negra y jeans. Por lo que este Tribunal valora la declaración del experto Jorge Márquez ya que adminiculada con la del testigo Vallejo demuestra como vestía el occiso cuando murió.
El experto Angel Perdomo indicó que la causa de la muerte fue producto de una herida causada por un arma de proyectil múltiple y que el cadáver presentaba la herida al nivel del hipo gástrico, siendo la trayectoria del disparo de adelante hacia atrás, o sea de frente del occiso, declaración esta que adminiculada a la de los testigos Vallejo y Naudelys Hernández, confirma el dicho de estos pues indicaron que el impacto del disparo se produjo de frente del occiso cuando este se volteó para despojar al acusado de la escopeta. Este Tribunal estima la declaración del Experto Angel Perdomo que acredita la causa de la muerte de Iven Mudarra, que fue producto de disparo de escopeta.
Aunado a ello el experto Angel Perdomo en sus declaraciones expuso que extrajo al cadáver del occiso un taco de plástico, pieza esta al que el funcionario Jacinto Rodríguez le practicó experticia N° 710, dejándose constancia que dicha pieza es parte de una concha que es disparada por un arma de fuego tipo escopeta, calibra 12, por lo que no hay dudas que la misma junto a las municiones de la concha fue la que causo las heridas que el patólogo Angel Perdomo señala fueron la causa que produjo la muerte de Iven Mudarra.
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Quedo acreditado que el día 12 de Mayo de 2005 el ciudadano Iven Mudarra se encontraba en el mercado Municipal de Cumaná, y sostuvo una fuerte discusión con su madre que era vendedora en ese sitió, interfiriendo Iven en la actividad comercial de su madre, quien se dirigió hasta el puesto policial del sampay solicitándole al comandante la presencia de un efectivo a los fines de que su hijo la dejara trabajar, indicándole el funcionario que en ese sector ya estaban destacados policías y que se comunicara con uno de ellos, cuando regresó el funcionario policial José Gregorio Campos, procedió a practicar la detención de Iven Mudarra, conduciéndolo hasta el comando policial, trasladándolo a pie sosteniéndolo con su mano izquierda por el cuello de la camisa, delante caminaba Iven y atrás el funcionario, Iven sorprendió al funcionario y se volteó en forma repentina, tomo la escopeta del funcionario para despojarla de esta, resistiéndose el policía lo que origino un forcejeo entre ambos ocasionando que se efectuara el disparo que impacto al occiso en la parte abdominal, lo que produjo su muerte
Artículo 411 del Código Penal dispone: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de una persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
Si bien es cierto que la muerte de Iven Mudarra no fue causada intencionalmente por el acusado, esta fue como consecuencia de una pugna originada por el hoy occiso cuando pretendió desarmar al acusado, pero de acuerdo con las declaraciones de los expertos para que este tipo de arma dispare hay que accionar su mecanismo a través de la corredera de la escopeta para que esta aprovisione de conchas a la recamara del arma para luego accionar el disparador y producir la detonación de la concha. Esto no quiere decir que haya habido intención de disparar el arma, como ocurrió en el caso bajo estudio. En consecuencia el acusado mantuvo el arma aprovisionada de concha al momento de trasladar al occiso sin prever la posibilidad de que esta situación se pudiere presentar como en efecto se produjo, ya que el occiso pretendió desarmar al funcionario del arma de reglamento que trajo como consecuencia de la pugna y forcejeo, la muerte de Iven Mudarra. Siendo ello una conducta culposa por inobservancia de las leyes de la prudencia por parte del acusado que por lo menos debió inmovilizar al hoy occiso con un par de esposos, y siendo mas imprudente aún al trasladarlo con el arma cargada manteniendo una distancia de aproximadamente un metro entre él y el occiso. Este descuido fue aprovechado por Iven Mudarra ya que el acusado debió tomar en cuenta otras medidas de seguridad para evitar las consecuencias producidas. Por lo que la conducta del acusado José Campos encuadra dentro del tipo penal que contempla el delito de Homicidio Culposo. Tomando en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve que quedó demostrado que el acusado haya cometido el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en la artículo 411 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso Iven Mudarra y que el delito se cometió bajo circunstancias distintas a aquellas que planteó la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quedando demostrada la imprudencia del acusado mas no la intencionalidad del mismo al cometer el delito, ya que la previsión del evento como consecuencia meramente posible de la acción no implica necesariamente la intencionalidad del mismo pero ello no excluye la responsabilidad del acusado en el daño causado; por lo cual este Juzgado Mixto Tercero de Juicio lo declara CULPABLE del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en los Artículos 411 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio compuesto por el Abogado SAMER ROMHAIN quien actúa como Juez Presidente y los ESCABINOS: CESAR JOSE GARCIA YNDRIAGO y JESUS EMIR BLANCO ARCIA Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretan: por UNANIMIDAD el que el acusado JOSE GREGORIO CAMPOS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.462.322, de profesión agente policial, adscrito a la policía del Estado Sucre, residenciado en el barrio los sin techos, casa s/n, la llanada, Cumaná, ES CULPABLE del delito de Homicidio Culposo atendiendo al cambio de calificación jurídica efectuado por este Tribunal de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal a Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 ejusdem,. El artículo 411 del Código Penal contempla una pena de 06 meses a 05 años de Prisión y de conformidad con el artículo 37 ejusdem se aplica el termino medio de la pena quedando a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene en libertad al condenado cumpliendo las medidas cautelares que le fueran impuestas consistentes en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salida del País y Prohibición de comunicarse y acercarse a los familiares del occiso y las victimas. Se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Dada y firmada la presente parte dispositiva en la Ciudad de Cumaná a los 28 días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. SAMER ROMAHAIN.
LOS ESCABINOS
CESAR JOSE GARCIA YNDRIAGO
JESUS EMIR BLANCO ARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ
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