REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-S-2001-000001
ASUNTO : RK01-S-2001-000001

Revisada como ha sido el escrito presentado ante este Tribunal por el abogado Dermis Eugenio Muñoz, en su carácter de defensor privado del acusado JOSE RAFAEL CABELLO BEJARANO, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y lesiones menos graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 ambos del Código Penal, donde se dirige a este Tribunal y expone: “Ciudadano Juez hago de su conocimiento, que a mi defendido, para el momento en que se le concedió la medida sustitutiva de libertad, el tribunal le impuso presentarse cada 8 días por ante la prefectura del Municipio Ribero, en virtud de que él residía ella en la población de Cariaco, en ningún momento se le notifico que debía presentarse ante este circuito judicial…Por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente de Usted, se sirva examinar las causas que originaron la revocatoria de la medida que venía disfrutando mi representado, y revoque la medida injustamente impuesta a mi defendido, y restablecerle la que venía disfrutando. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico procesal penal”.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 03-08-2001 tal como consta en el folio 192 de la pieza II del presente expediente, mediante decisión le fue otorgada medida cautelas sustitutiva al acusado José Javier Cabello Bejarano, consistentes en:

PRIMERO: Presentación periódicas cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, a partir de la fecha de su libertad.
SEGUNDO: Prohibición de salir de la ciudad de Cumaná sin autorización del Tribunal.
TERCERO: Caución personal consistentes en la presentación de dos fiadores.

En fecha 07 de Agosto de 2001, tal como consta en los folios 198 al 199 Pieza II, se llevó a cabo el traslado del mencionado acusado a lo fines de imponerlo de las medidas cautelares sustitutivas, observándose en acta levantada en dicha fecha, que en efecto, al igual que en decisión de fecha 03-08-2001, entre las medidas cautelares impuestas consta la obligación de presentarse por ante la unidad de alguacilazgo, cada 8 días, cuestión esta que no ha sido cumplida, ya que de la revisión del sistema electrónico juris 2000, se observa el incumplimiento al que estaba según acta de fecha 07-08-2001, donde la suscribe José Cabello, con su firma y huellas digitales, y su defensor Abg. Germis Muñoz, por lo que tanto el acusado, así como su defensor tenían conocimiento de la obligación del acusado en cuestión, a los fines de que cumpliera el compromiso asumido en esa fecha con este Organo jurisdiccional.

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida solicitada por el defensor privado Abg. Germis Muñoz a favor de su defendido acusado José Rafael Cabello Bejarano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.