REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD O SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERECRO DE JUICIO
Cumaná 10 Noviembre de 2005.
194º y 146º
El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, precedido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, quien actúa como Juez presidente y los ESCABINOS MANUEL JOSE MAURERA CORDOVA y SUNILDE GALANTON, y la secretaria de sala abogada Andreina Almeida, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2005-000499, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los acusados: ALVIS DANIEL MAIZA LARA y HECTOR JOSE MAIZ LARA, titulares de la cédula de identidad Nº V.-18.414.235 y 15.318.936 respectivamente, ambos residenciados en la calle embajada N° 66, población de campoma Estado Sucre, casa sin número y de profesión indefinida, por la presunta comisión del delito para el Alvis Maiz Lara de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y para el acusado Héctor Maiz Lara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y artículo 278 todos del Código Penal en perjuicio del occiso Lescar Maiz Maican; y cuya defensa fue ejercida por la abogada SUSAN BOADA, defensora Pública Penal, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Público, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido.
La parte fiscal expuso en forma oral el contenido de la acusación cursante en las actuaciones de la presente causa, relatando los hechos que dieron lugar a la acusación y expone: “Actuando en este juicio de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución y la ley, presento formal acusación ante este tribunal en contra de los ciudadanos ALVIS DANIEL MAIZ LARA Y HECTOR JOSE MAIZ LARA, quienes fueron aprehendidos el 17 de febrero de 2005 y a quienes esta fiscalía les imputa el delito que precalifica como Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal para ambos acusados y el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal para Héctor José Maiz Lara, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos imputados, así como los elementos de convicción que obran en contra de los acusados, insertos a las actas del expediente por lo que solicito la condena de los acusados. Por los hechos ocurridos en fecha 8 de enero de 2005, cuando la víctima se encontraba cortando plátanos, junto a otros, en la parcela Cerezal del sistema de riego Cariaco, tres personas desconocidas, uno de ellos se encuentra prófugo de la ley, portando armas de fuego, tipo revolver cañón largo color negro, aproximadamente a las 11:30 am de ese día, lo sometieron con la finalidad de despojarlos de pertenencias, señalando la víctima que no tenían nada que darles solo la camioneta y este les entrega las llaves, pero luego, sin motivo aparente uno de ellos le disparó, siendo el que no esta aquí presente; efectuó un disparo y se dan a la fuga. Los aquí presentes actuaron de manera de cooperadores inmediatos ya que uno le decía la zona y el otro sometía a estos sujetos que se encontraban trabajando. Así mismo hace mención de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad en la audiencia preliminar. Manifiesta sean condenados los acusado de autos por el delito que se le acusa. Es importante que estén muy atentos a lo que en esta sala se va a debatir, no solo a lo dicho por las personas sino a los gestos de los que se van a presentar aquí”.
Ofrece la Representación Fiscal como pruebas:
La declaración de los expertos Anselma Rodríguez; Alexis Bravo; Luís Salazar; Pedro Luis León; Dick Mundarain; Antonio Mundarain; todos ellos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
La declaración de los Testigos Castor Jiménez Aranguren; Carlos Alexander Vera Cabello; Rojas Méndez Ferry Jean Piere; Luis Armando Martínez; Rodríguez Mata Glorielis del Carmen; Martínez Darwin José.
Se admitieron en la audiencia prelimirar para ser incorporados por su lectura la Inspección Técnica N° 049 y 050; Autopsia N° 007-05; Certificado de Defunción; Experticia de Reconocimiento N° 031.
Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Décima del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra de los acusados ALVIS DANIEL MAIZA LARA ALVIS DANIEL MAIZA LARA y HECTOR JOSE MAIZ LARA por la presunta comisión del delito para el primero de ellos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y para el segundo de los acusados el delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y artículo 278 todos del Código Penal.
Señala la defensa: “hoy le toca a la defensa de Alvis Maiz un muchacho de 25 años y Héctor Maiz de 19 años de edad, dos muchachos que fueron acusados del delito de homicidio calificado en grado de cooperador, uno de los delitos mas grave penado por la ley. Les pido que estén bien atentos a lo debatido aquí, y que sean justos al momento de valorar las pruebas. Mi defensa se va a basar en la no culpabilidad de mis defendidos, se va a basar en la inocencia de mis defendidos. Les pido que apliquen la justicia, por que si bien es cierto hubo un muerto pero también es cierto que están dos personas detenidas y la libertad también es un derechos tan valioso como el de la vida”.
II
DECLARACION DE LOS ACUSADOS.
Seguidamente se le impuso a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligados a declarar, pero si hacerlo no prestarán juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar no se considerará una presunción de culpabilidad en su contra, quienes a tal efecto manifestaron no querer declarar.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
La declaración de la testigo Glorielis Rodríguez Mata, quien compareció a Juicio y fue debidamente Juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y expone:
“Yo no soy testigo presencial, soy viuda de Lescar. La vecina cuando ocurrió todo me llamo, llorando me dijo que le habían dado un tiro y desesperada me dijo que unos campomeros, lo que hice fue quedarme ahí no hice mas nada”.
La declaración del testigo Kerri Rojas quien compareció a Juicio y fue debidamente Juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expone:
“El día 08/01 como a las 9:40 10 de la mañana nos encontrábamos en la parcela estábamos cortado el plátanos los muchachos y yo, uno estaba agachado y los otro llevaba un palo con unos racimos de plátano, yo fui a buscar las mayas y salio un sujeto y me apunto y me dijo que me quedara quieto, me lleva para donde estaban los demás y yo le decía que no teníamos dinero y que estábamos trabajando. Lescar le dijo lo único que yo tengo es la camioneta y cuando les entrega las llaves les dispararon y yo solo escuche cuando se estaba quejando. Ellos me dijeron que me quedara tranquilo, y me pusieron un racimo de plátano en la cabeza y se fueron corriendo cuando vi que iban lejos me levante y los vi que iban por la vía, luego se acerco una de las persona que trabaja en la zona cuando escucho el disparo”.
A las preguntas de la fiscalía respondió: ¿Dónde lo apunto? De frente, en el pecho, ¿logro ver el arma con que lo estaban apuntando? Si era un 38, cañón largo un revolver, ¿Qué sucede cuando esta persona lo apunta a usted? Yo le dice que pasaba que estábamos trabajando y se me fue encima con la pistola en la cabeza hasta donde estaban los otros, ¿logro ver a la persona que lo apunto con el arma? Si, ¿Cómo era? Morenito es este (señalando al acusado Héctor Maiz Lara como la persona que lo apunto) tiene opuesto una franela blanca ¿logro ver a la persona que salio del monte? Si, en el lugar hay un caucho viejo eso era una plantación de plátano, esa persona que salio no esta aquí, ¿Qué hizo Héctor Maiz Lara? Me agarro a mi y me maltrato y me decía que no alzara la cabeza por que me iba a matar, ¿en que momento ve a las personas corriendo? Después que le disparan a mi compañero, ¿Cómo era la persona que vio cerca de la plantación? Es una persona grande gordo es esa persona (señalando al acusado Alvis Maiz), ¿Qué hizo esta tercera persona, mientras estos dos se encontraban con ustedes? Estaba afuera para avisarles a los otros por que es una zona transitada, ¿Dónde le dispararon a su compañero? En la espalda.
A las preguntas de la defensa respondió ¿en compañía de quien te encontrabas? De lescar, el chino y cheo, ¿cuales son sus nombres? Castor Jiménez y Carlos Vegas.
La declaración del testigo Castor José Jiménez quien compareció a Juicio y fue debidamente Juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expone:
“En eso que nosotros estábamos cortando los plátanos llevando la primera carga a la camioneta, en eso lescar manda a la camioneta a Kerri, es cuando lo vemos venir con un sujeto y nos dicen que nos tiráramos al suelo y no teníamos nada, me dieron unos golpes, nos pusieron unos plátanos en la cabeza, lescar les da las llaves de la camioneta cuando se las da, le pistaran en la espalda y se fueron corriendo, cuando fuimos al carro para llevarlo pero no estaban las llaves y las encontramos mas adelante, y fuimos a buscar para que nos ayudaran, y ya no había nadie cuando regresamos”.
A las preguntas de la fiscalía respondió: ¿logro ver a la persona que apunto a su amigo Kerri? Si, ¿esa persona lo apunto a usted también? Lo que hizo fue darme golpes, ¿donde lo golpeo? En la cabeza, ¿esa persona se encuentra presente? Si, ¿como se encuentra vestida? con una camisa blanca (señalando a Héctor Maiz como la persona que lo golpeo), ¿logra ver a una segunda persona? Después que sale el primero este sale de atrás de una matas y apunta lescar, el fue quien le dio el tiro,¿Cuántas personas logro ver en total ese día? Dos.
A las preguntas de la defensa respondió: ¿observo a la persona que le dio el disparo a lescar? Si, Era bajito, gordito, ¿se encuentra en esta sala? Si,
A las preguntas del Juez presidente respondió: ¿De las personas que los sometió una de ellas le ocasiono el disparo a lescar? si, ¿se encuentra aquí presente? si, ¿puede señalarla? Es el (señalando al ciudadano Alvis Maiz), ¿observó cuando se retiraron? No.
La declaración del testigo Carlos Alexander Vera quien compareció a Juicio y fue debidamente Juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expone:
“ Ese día estábamos cortando plátano, estaba kerri, José, lescar y yo, cuando yo iba con unos plátanos en la espalda es cuando veo que traían a kerri apuntado y nos dijeron esto es un quieto y cuando me voy a echar al suelo veo que viene saliendo otro, cuando nos están revisando yo les dije que no teníamos nada, ellos nos dicen que no volteáramos, al momento lescar en el suelo le dijo chamo tomen las llaves, cuando les dijo así le dieron un disparo, yo pensaba que había sido un tiro al aire, pero escuche a lescar quejándose, lo llevamos al ambulatorio y el murió. Yo vi a dos en el hecho”.
A las preguntas de la fiscalía respondió: ¿logro ver a la persona que traía a kerri? si por que lo tenia de frente, y cuando me dice zumbasen pa bajo yo me volteo y veo a otro, nos decían donde estaban los reales y nos estaban revisando, ¿la persona que manifiesta que estaba armada como era? más alto que yo, negro, ¿esta presente? El chamo (señalando a Héctor Maiz), ¿Cuándo vio a la segunda persona estaba armada? Lo vi con un movimiento, pero no lo llegue a ver, ¿esta presente esa persona en esta sala? no, ¿vio a la persona que le propinó el disparo a lescar? No, yo estaba boca a bajo llorando, por que nos dijeron que si volteábamos nos mataban, eso fue muy rápido ¿Quién estaba al lado de lescar? Kerri, ¿a quien le iba a dar lescar las llaves de la camioneta? No se, solo escuche cuando le dijo tengan las llaves de la camioneta no pensaban que le habían disparado.
A las preguntas de la defensa respondió: ¿cuantas personas estaban contigo al momento que ocurrieron los hechos? Cuatro, kerri, lescar, José y yo, ¿en que momento apuntaron a kerri? Cuando iba a la camioneta, ¿llegaste a ver cuando le dieron el disparo a lescar? No porque estábamos boca a bajo, ¿Qué hacen estas dos personas? Se fueron después que dieron el disparo y salieron corriendo.
A las preguntas del Juez Presidente respondió: ¿la otra persona que usted señala que estaba en ese sitio se encuentra aquí en la sala? no,
La declaración del testigo Darwin José Martínez quien compareció a Juicio y fue debidamente Juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expone:
“El día 08/01/05 me encontraba patrullando el ganado de mi papa en el momento escucho un disparo y salgo hacia afuera, cuando salgo veo a tres señores caminando de forma rápida, cuando me ven van despacio. Después que pasaron fui a donde había pasado la cuestión me dijeron que le habían dado un tiro a lescar y fui a cerezal para informar”.
A las preguntas de la fiscalía respondió: ¿Escucho algún disparo? si lo escuche, ¿si ve a una de esas personas las reconocería? A una mas que todas, por que cuando me ven uno me ve mas que los otros, ¿puede señalarlo? El señor (señalando a Alvis Maiz), ¿Cuándo los ve como venían? Venían aun paso acelerado, un trote lento, se veía que llevaban apuro, ¿ese día después que eso ocurre logro ver donde esta lescar? Si, ¿logro verlo herido? Si estaba donde estaban amallando plátano, ¿Dónde tenia la herida? En la espalda por la columna,
A las preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántas personas vio usted? Tres personas, ¿vio cuando le dispararon a lescar? NO,
La declaración del testigo Luís Armando Martínez quien compareció a Juicio y fue debidamente Juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expone:
“Yo me encontraba saliendo de mi parcela el día que se cometió el crimen, yo me encontraba saliendo del camino de mi parcela y vi a tres sujetos que venían por la vía, venían de Campoma a Cerezal, y vi cuando ellos estaban sacando una pistola y pensé que me iban a robar la bombona ellos vienen acercándose mas y agarre el machete, luego ellos vieron los del sitio, yo les pregunte que pasaba y me dijeron que venían a cerezal a afeitarse,. Cuando llegue a mi casa cuando me bañaba mi esposa me dice que le dieron un tiro a un muchacho, entonces cuando voy al sitio me dijeron de unos muchachos así y así y les dije que yo los había visto rato antes de que sucediera. He recibido a menazas, vi a tres campomeros en mi parcela y cuando los vi me fui”.
A las preguntas de la fiscalía respondió: ¿cuantas personas vio usted ese día que ocurrieron los hechos? Cuando venia saliendo de mi parcela tres, ¿Cómo eran esas tres personas que vio ese día? Eran negros, los dos (señalando a los acusados) aquí presentes y el otro que se escapo, ¿conocía a estas dos personas? A alvis lo conocía de vista, pero de trato no, ¿y los otros dos? No nunca, ¿Dónde vio específicamente a estas tres personas? frente a mi parcela en la vía, ¿ellos iban hacia la parcela de lescar? No, ¿a cuantos de ellos le vio algún arma? a uno solo, ¿al que le vio el arma esta presente en esta sala? No.
La declaración del experto Anselma Rodríguez, quien compareció a Juicio y fue debidamente Juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y expone:
“En el hospital general de Carúpano ingresa un cadáver en este año que en el examen se evidencia un orifico producido por arma de fuego de entrada sin salida ubicada en el noveno ángulo arco costal posterior izquierdo. Se procedió abrir el cadáver donde se evidencia un hemotórax izquierdo, producido por un proyectil, perforación del plumón izquierdo y el corazón. Siendo la causa de la muerte Hemorragia interna aguda, mas anemia, desencadenada por herida de arma de fuego. El tiro fue de atrás hacia adelante. El orificio tenía tatuaje”.
A las preguntas de la fiscalía respondió: ¿manifestó que el trayecto venia de atrás hacia delante, cual es la causa medico legal que determine un disparo es de atrás a delante? Es por los orificios ya que el de entrada es menor que el de salida, en el caso no hubo salida, fue en sentido horizontal.
A las preguntas de la defensa respondió: ¿Qué hizo cuando hallo el proyectil en el cuerpo del hoy occiso? Lo extraje y luego se le pone el nombre del occiso y se remite a balística para que se le haga las experticias necesarias.
La declaración del experto Antonio Mundarain, quien compareció a Juicio y fue debidamente Juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expone:
“Es una pieza metálica color gris recubierta con metal color ocre, similar a la parte del proyectil que sale de la bala, la misma puede ocasionar lesiones leves o graves y hasta la muerte dependiendo el grado del cuerpo comprometido. La misma tenía una deformación por el choque con un objeto de mayor o igual cohesión molecular”.
A las preguntas de la fiscalía respondió: ¿manifestó que eran partículas de metal? No era una sola pieza.
La declaración del experto Dick Mundarain, quien compareció a Juicio y fue debidamente Juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expone:
“ Realice una experticia de reconocimiento a una pieza metálica color gris recubierta con metal color ocre, el objeto es similar a la parte del proyectil que sale de la bala, que poseía una deformación, el mismo presentaba huellas de campo y estrías, la pieza medía unos 16 mm de largo. La misma forma o formó parte de una bala y se convierte en proyectil al ser disparada”.
¿Podría manifestar como experto si el objeto formo parte de un proyectil? Si.
La declaración del experto Luis Salazar, quien compareció a Juicio y fue debidamente Juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expone:
“El día sábado 8 de enero del presente año, a eso de las 2 y 20 de tarde, fui comisionado por la superioridad para realizar dos inspecciones técnicas en la comunidad de Cariaco Municipio Rivero, la primera de ellas fue en la morgue del hospital de esa comunidad donde pude observar un cadáver en posición decúbito dorsal presentado una herida en la región lumbar izquierdo y otra herida en el emitorax. El cuerpo tenía una longitud de uno 1.80 cm, de color trigueño, pelo ondulado, nariz grande, boca grande, para el momento de la inspección vestirá un pantalón tipo blue jeans largo. Luego nos trasladamos al lugar de los hechos denominado sector la Macarena donde pude observar en su parte anterior una carretera de tierra. Seguidamente una hacienda conformado por palos y alambre de púas teniendo una entrada desprovisto de puertas y en el lugar se observaba unos plátanos tapados con hojas del mismo fruto y donde se observaba al lado una plantas de árbol frutal denominado mango. En el lugar también habían sembrados árboles de plátanos, cambur y pomalaca”.
A las preguntas de la fiscalía respondió: ¿con respecto a la inspección el lugar de los hechos, tenia libre acceso ese lugar? Si tenia libre acceso, ¿tenia conocimiento del tipo de hechos que había ocurrido en ese sitio? De acuerdo de la revisión del cadáver, un homicidio que había ocurrido ahí.
La declaración del experto Alexis Bravo, quien compareció a Juicio y fue debidamente Juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expone:
“Estando de guardia tuvimos conocimiento de la comisión de un delito contra las personas cometido en el sector llamado las parcelas. Realizamos la inspección del cadáver nos trasladamos al sitio donde ocurrieron los hechos, nos entrevistamos con cuatro personas que estuvieron presentes en los hechos, en ese momento no se pudo determinar la identidad de los imputados”.
A las preguntas de la fiscalía respondió: ¿en el sitio del suceso recuerda sus características? Tenía acceso por una carretera de tierra, hay una especie de entrada sin puerta, un pequeño espacio donde se había cometido el hecho, había una parte donde estaban cortadas de plantación, cubiertos varios frutos y a los lados había una parcela grande, en ese sitio era donde se recolectaban los frutos, ¿alrededor si había, mas parcelas? Si el sector esta constituido por parcelas, ¿Cómo era el sitio, abierto o cerrado? Abierto.
Se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: pruebas documentales por su lectura: Se procede a incorporar los medios de pruebas documentales por su lectura, pero solo de aquellos donde las personas que los suscriben comparecieron a declarar ante este Tribunal de conformidad con los principios de Contradicción y de Oralidad. Se incorpora el acta de Inspección Técnica N° 049 suscrita por los funcionarios del CICPC Alexis Bravo y Luis Salazar, cursantes al folio 3 del expediente de la presente causa, practicada en la morgue del hospital Dr. Diego Carbonel, de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, dejándose constancia en la mencionada inspección de la existencia de un cadáver sobre una camilla metálica tipo móvil, del cuerpo de una persona carente de signos vitales de aspecto adulto, en posición de cubito dorsal, el cadáver presentaba un orificio en forma circular en la región lumbar izquierda y un orificio en forma oblicua con bordes definido en la región emitorax izquierda.
Acta de Inspección Técnica N° 050 suscrita por los funcionarios del CICPC Alexis Bravo y Luis Salazar, cursantes al folio 4 del expediente donde se deja constancia que el lugar de los hechos es un sitio de suceso abierto de iluminación natural con temperatura cálida, ubicada en el sector cerezal, primera etapa la macarena, hacienda las margaritas, Cariaco municipio Rivero, dejando constancia que el sitio en su parte interna gran extensión de tierra, árboles frutales, tales como cambur, plátano y pumalaca entre otros… A una distancia cerca de una mata de mango como punto de referencia se observó manchas de color pardo rojiza.
Acta de Autopsia N°007-05 practicada por la Dra. Anselma Rodríguez cursante al folio 14 del expediente donde se deja constancia de las lesiones externas del cadáver, presentando orificio producida por arma de fuego a nivel del 9° arco costal posterior izquierdo, sin orificio de salida.
Experticia de Reconocimiento N° 031 suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y Antonio Mundarain, cursante al folio 3 practicada a un segmento metálico de color gris, parcialmente deformada debido a haber impactado con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, recubierta de otra pieza metálica de color ocre, de 9 milímetros de ancho y 16 milímetros de largo.
En este mismo estado y antes de que la partes expusieran sus conclusiones, el ciudadano juez les informa a las partes la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica de Homicidio Calificado en grado de cooperación inmediata previsto y sancionado en el articulo 408, en concordancia al articulo 83 ambos del Código Penal a Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el articulo 408 en concordancia con el 426 del Código Penal.
Solicitud del Ministerio Público de sentencia absolutoria para el acusado Héctor Maiz Lara, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal: “Igualmente en este mismo estado pido la absolutoria por el delito de porte ilícito de arma de fuego, ya que para determinar este delito debiera portar el arma, y visto que no se demostró el porte del mismo al momento de la detención, y visto que no fue hallada el arma involucrado en el hecho, ya que de los allanamientos la misma no fue recuperada” (sic).
Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad de los acusados en la comisión del delito pero en una participación distinta a la calificada en la audiencia preliminar, se observa: La declaración de la testigo Glorielis Rodríguez Mata viuda del hoy occiso, quién tuvo conocimiento de los hechos a través de una vecina quién le informo que su esposo había fallecido, como victima de un robo, no teniendo conocimiento directo de los hechos ocurridos, y con sus declaraciones no aporto ningún elemento probatorio en cuanto a la autoria o participación de los acusados en el delito que se le acusa, por lo tanto no se valora su declaración.
La declaración del testigo Kerri Rojas, quién estuvo presente en el lugar y hora donde ocurrieron los hechos indicándolo al tribunal que de 9:40 a 10:00 de la mañana se encontraba cortando plátanos en una parcela, “los muchachos y yo”, indico fue a buscar las mayas a la camioneta de Lescar y un sujeto lo apunto llevándolo donde estaban sus compañeros, “lescar le dijo lo único que tengo es la camioneta y cuando les entrega las llaves le dispara” a pregunta de la fiscal respondió que lo apuntaron de frente con un revolver calibre 38, señalando al acusado Héctor Maiz como la persona que lo sometió con el arma. Indicó que estuvo presente otro sujeto el cual no se encontraba en la sala de juicio, sujeto este que participo en el delito. Dijo que cuando le dispararon al hoy acciso lescar, carlos vera, castor Jiménez y él (Kerri) se encontraban acostados boca abajo, pues estaban amenazados de muerte. Reconoció al acusado Alvis Maiz como uno de los tres sujetos que se encontraba observando que no se acercara nadie, al sitio de los hechos.
La declaración del testigo Carlos Alexander Vera quién declaro al igual que el testigo Kerri, que observo cuando a su compañero Kerri lo traía un sujeto apuntado y les dijeron que se acostaran en el suelo, el hoy acciso, le entrego a uno de ellos la llave de la camioneta, y le dispararon en la espalda, estando acostado. Señaló al acusado Héctor Maiz como el sujeto que traía apuntado con un arma de fuego a su compañero Kerri, hasta donde se encontraba el en compañía de castor y del hoy occiso. Señaló que junto al acusado Héctor Maiz, estaba otro sujeto armado pero no lo logró ver bien, “lo vi con un movimiento, pero no lo llegue a ver”. Indicó que este segundo sujeto no se encontraba presente en la sala de juicio e igualmente aseguró que no presencio cual de ellos disparó al occiso, es claro entender, pues todos se encontraban boca abajo, amenazados de muerte si volteaban, respondiendo a la pregunta de la defensa que se encontraba en compañía de “ Kerri, lescar, José y yo”.
Siendo los testigos Kerri Rojas y Carlos Vera contestes en sus declaraciones al señalar que fueron testigos del hecho, que ocurrió cuando cortaban plátanos señalando al acusado Héctor Lara como la persona que traía apuntada al testigo Kerri, sometiéndolos a todos a que se acostaran en el piso y efectuaron el disparo por la espalda al hoy occiso. Carlos vera indicó que observó a dos sujetos que perpetraron el delito, no señalando al acusado Alvis Maiz como uno de ellos, que de acuerdo con la declaraciones de Kerri alvis se encontraba un poco retirado de los otros dos sujetos observando que no se acercara ninguna persona, cuestión esta por la que el testigo Carlos Vera no observo al acusado Maiz Lara.
Ambos testigos Kerri y Carlos Vera señalaron que mientras se encontraban boca abajo y luego de que el acciso entregara la llave de la camioneta le efectuaron a este el disparo por la espalda, no quedando demostrado con sus declaraciones cual de los tres sujetos fue el que le efectuó el disparo, pues kerri y Carlos indicaron que observaron que el acusado Héctor Maiz estaba armado e igualmente Carlos vera señalo que el otro sujeto que no era ninguno de los dos acusado se encontraba también armado, tomando en cuanta que al momento en el que efectúan el disparo en contra del hoy occiso todos se encontraban sometidos boca abajo. Por lo tanto este Tribunal estima las declaraciones de los testigos Kerri Rojas y Carlos Alexander Vera, ya que constituyen pruebas que demuestran la comisión del hecho punible y la participación de los acusados en la perpetración del delito, por lo tanto se valoran.
En cuanto a las declaraciones del testigo Castor José Jiménez, señaló en la sala de juicio al acusado Alvis Maiz como aquel que efectuó el disparo que acabo con la vida del hoy occiso respondiendo a pregunta de la defensa que el sujeto que disparó contra el hoy occiso se encontraba presente en la sala de juicio, contradiciendo con sus declaraciones Kerri Rojas y Carlos Alexander Vera, quienes no señalaron a ninguno de los dos acusados como los que efectuaron el disparo, por lo que al ser contradictoria sus declaraciones este tribunal no la valora.
Las declaraciones de los testigos Darwin José Martínez y Luis Armando Martínez, quienes no estuvieron presentes en los hechos debatidos, pero si observaron a tres sujetos en las cercanías del lugar donde ocurrieron los hechos señalando Darwin José Martínez que en fecha 08-01-2005, se encontraba patrullando el ganado en su parcela y luego de escuchar un disparo observo a tres sujetos que caminaban en forma apresurada, y a pregunta de la fiscal señaló al acusado Alvis Maiz como uno de los tres sujetos que observo esa mañana. Igualmente observó herido al hoy occiso quién tenía una herida en la espalda a la altura de la columna.
El testigo Luis Armando Martínez, quién afirmo que observo a tres sujetos que caminaban en dirección de campota hacia cerezal y advirtió cuando sacaban un arma de fuego. De acuerdo a sus declaraciones observo a estos ciudadanos antes de ocurrir los hechos por la dirección hacia donde se dirigían reconociendo a los dos acusados, como dos de las tres personas que observó se dirigían hacia cerezal.
Si bien es cierto que estos dos testigos no estuvieron presente en le lugar donde sucedieron los hechos, sus declaraciones aportan elementos probatorios en cuanto a que los acusados fueron vistos caminando hacia cerezal antes de cometer el delito según el testigo Luis Martínez, y luego de cometer el delito de acuerdo a las declaraciones del testigo Darwin José Martínez, que indicó se desplazaban desde cerezal luego que este último escucho el disparo, por lo que este tribunal estima las declaraciones de los testigos Darwin José Martínez y Luis Armando Martínez, ya que aportan elementos probatorios que demuestran que los acusados fueron vistos antes de cometer el delito vía a cereza, y luego de cometer el delito, cuando se regresaban del lugar de los hechos.
La declaración de la experto Anselma Rodríguez quién con sus declaraciones ratificó en contenido de la autopsia que practicara al cadáver de Lescar José Maiz Maican, informando al tribunal acerca de su actuación que comprende la autopsia N° 007-05 en la que indicó que el cadáver presentaba herida por arma de fuego de atrás hacia delante, extrayendo del cuerpo el proyectil que causo la muerte, declaración esta que fue corroborada por los funcionarios Antonio Mundarain y Dick Mundarain quienes practicaron experticia de reconocimiento N° 031 de fecha 02-02-2005 a un pedazo de plomo, que le fuera extraído a la victima por la Doctora Anselma Rodríguez, dejándose constancia con sus declaraciones de las características del proyectil siendo este de color gris parcialmente deformado.
Con las declaraciones de la doctora Anselma Rodríguez, quedó comprobado en el debate oral y público la causa de la muerte del hoy occiso, siendo esta como consecuencia de una herida por arma de fuego que ingreso en el cuerpo del hoy cadáver de atrás hacia delante, por lo que coincide con el dicho de los testigos Kerri Rojas y Carlos Alexander Vera que indicaron que el disparo que acabó con la vida del hoy occiso le fue efectuado por la espalda cuando este se encontraba boca abajo, por lo que las declaraciones de la experto Anselma Rodríguez, este Tribunal la valora ya que las mismas aportan elementos de prueba en cuanto a la causa de la muerte del hoy occiso Lescar José Maiz Maican, y la dirección de cómo le fue efectuado el disparo de acuerdo con la herida que presentaba el cadáver, por lo tanto se valora se declaración.
En cuanto a los expertos Antonio Mundarain y Dick Mundarain, con sus declaraciones no se demuestra la comisión del hecho punible ni la autoría o participación de los acusados en el delito acusado, pero si demuestra la existencia del proyectil al que hace referencia la doctora Anselma Rodríguez, le extrajo al cadáver de la victima, por lo tanto sus declaraciones se valoran en cuanto se demuestra la existencia del proyectil que causo la muerte a Lescar José Maiz Maican.
En cuanto a los funcionarios Luís Salazar y Alexis Bravo ambos practicaron inspección en la morgue del hospital de Cariaco, verificando la existencia de un cadáver que se encontraba en una camilla, presetando herida por arma de fuego. Ambos funcionarios se trasladaron al sitio del suceso, manifestando el funcionario Luís Salazar que se trataba de una carretera de tierra, y en el lugar se observaba unos plátanos tapados por hojas, siendo contestes en sus declaraciones con la del funcionario Alexis Bravo, quién respondió a pregunta de la fiscalía “Tenía acceso por una carretera de tierra, hay una especie de entrada sin puerta, un pequeño espacio donde se había cometido el hecho, había una parte donde estaban cortadas de plantación, cubiertos varios frutos y a los lados había una parcela grande, en ese sitio era donde se recolectaban los frutos”… indicando que se trataba de un sitio abierto. Con sus declaraciones quedó demostrado que efectivamente el sitio al que hacen referencia los testigos Kerri y Carlos, que indican que se encontraban recolectando plátanos, efectivamente existe, que fue el lugar donde sucedieron los hechos, pues los funcionarios indicaron la existencias de frutos y entre ellos señalo Luis Salazar “se observaban unos plátanos”. Por lo tanto se valora la declaración de los funcionarios Luís Salazar y Alexis Bravo quedando demostrada la existencia y características del lugar donde fue muerto el ciudadano Lescar hoy occiso.
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Quedo acreditado en el desarrollo del Juicio Oral y Público que en fecha 08-01-2005 en el Municipio Ribero del Estado Sucre, en la población de cerezal, se encontraban los ciudadanos Kerri Rojas, Castor José Jiménez y Lescar José Maiz (occiso), realizando sus labores de campo, indicándole Lescar a Kerri, que trajera las mallas que se encontraban en la camioneta, es cuando de la maleza sale repentinamente un sujeto apuntándolo con un arma de fuego, y le dice que es un robo, lo somete dirigiéndolo hacia donde están sus demás compañeros en la parcela, de pronto salió una segunda persona, mientras que el acusado Alvis Maiz se encontraba cuidando que nadie se aproximara al lugar. Las victimas de los que en principio comenzó como un robo fueron acostadas boca abajo, entregándoles el hoy occiso Lascar, las llaves de la camioneta, cuando estando estos boca abajo e indefensos uno de los sujetos que se encontraba detrás de ellos le efectuó un disparo al occiso acabando con su vida, dándose la fuga los tres sujetos perpetradores del delito.
Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal: En los casos que se numeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1°- Quince a veinticinco años de presidio a quién cometa por medio de veneno o de incendió, sumersión u otros de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453,454,455,457 y 462 de este Código.
Artículo 83 del Código Penal: Cuando varias personas concurran en la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos quedará sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.
En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
En el caso bajo estudio, se determino y quedó plenamente acreditado que los acusados Héctor Maiz y Alvis Maiz, participaron en la comisión del delito que causo la muerte al ciudadano Lescar José Maiz (occiso), pues fueron reconocidos por los testigos y fue demostrada su participación con las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, pero no se demostró cual de los tres sujetos que participaron en el delito efectuó el disparo, tomando en cuenta que los testigos y el occiso fueron sometidos por estos, obligándolos a permanecer boca abajo con amenaza de muerte, situación esta que impidió que se percataran de quién acciono el arma de fuego, estando armados dos de los sujetos tal como quedó acreditado en el desarrollo del debate, pues el testigo Carlos Vera observó al acusado Héctor Maiz y a otro sujeto armados, por lo que este Tribunal estimo pertinente efectuar el CAMBIO DE CALIFICACAION JURIDICA, del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 408. 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, a Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 408. 1° en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal, por estar enmarcado legalmente el cooperador inmediato, dentro de los partícipes en la categoría de cómplices con un carácter primario y su actuación o participación esta concretada en la concurrencia con el o los ejecutores del hecho punible de acuerdo con la forma como se organizó la empresa delictiva a los fines de perpetrar el delito; en cambio en la Complicidad Correspectiva se trata de una situación muy particular y que se distingue de manera clara con la cooperación inmediata, pues existe la intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es autor sin que ello se haya probado, entonces se considera la participación de todos, pero no conociéndose quién ha sido el autor inmediato del hecho, dándoseles un tratamiento legal a todos como cómplices, trayendo como consecuencia la atenuación específica de la pena que contempla el artículo 426 del Código Penal.
Ahora bien el acusado Héctor Maiz Lara, a quién la Fiscalía Décima del Ministerio Público le atribuía la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, no existió prueba alguna en el desarrollo del debate oral, que demostrara la comisión de este delito, pues el mismo no fue detenido portando arma alguna, ni quedó demostrada la existencia del arma, siendo esta una condición de punibilidad para que se configure la comisión del delito, por lo que este Tribunal atendiendo la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de absolver al acusado HECTOR MAIZ LARA, del delito de Porte ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, lo declara inocente y en consecuencia SE ABSUELVE al acusado Héctor Maiz Lara del delito de Porte ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral u Público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración anteceden, a criterio de este Tribunal se resuelve que QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público que los acusados ALVIS DANIEL MAIZA LARA y HECTOR JOSE MAIZ LARA, titulares de la cédula de identidad Nº V.-18.414.235 y 15.318.936 respectivamente, son partícipes en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 408. 1° en concordancia con el artículo 426 del Código Penal; por lo cual este Juzgado Mixto Tercero de Juicio los declara CULPABLES. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego por el que se le acusa al ciudadano HÉCTOR MAIZ LARA, este Tribunal lo declara inocente y en consecuencia absuelve a Hector Maiz Lara del deliro de Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Mixto Tercero de Juicio Compuesto por el abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN quien actúa como Juez Presidente y los ESCABINOS MANUEL MAURERA y SUNILDE GALANTON Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: por UNIMIDAD que los ciudadanos Héctor José Mayz Lara, Titular de la cédula de identidad N° 18.414.235, nacido el 30-11-1985, de profesión indefinida, residenciado en la calle embajada, casa N° 66, de la población de campoma, Estado Sucre y el Ciudadano Alvis Daniel Mayz Lara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.318.936, de profesión indefinida, residenciado en la calle embajada N° 66, población de campoma Estado Sucre, los declara CULPABLES del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal, atendiendo al cambio de calificación jurídica efectuado por este Tribunal. El artículo 408, ordinal 1° establece como pena de 15 a 25 años de presidio y de conformidad con el artículo 37 ejusmen se establece como termino medio 20 años de presidio. Atendiendo a las atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinal 4° se rebaja un año de la pena, resultando un total de 19 años de presidio. De conformidad con el artículo 426 eiusden que establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena, y en consecuencia se rebaja un tercio de la pena, quedando a cumplir como pena definitiva 12 años, 06 meses y 06 días de Presidio, estableciéndose el año 2017 como fecha en la que culminará la presente condena. Se le condenan a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de fuego por el que se acusa al ciudadano Héctor José Mayz, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio lo declara por UNANIMIDAD inocente y en consecuencia lo absuelve del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Así mismo se le establece como centro de reclusión en Internado Judicial del la Ciudad de Cumana. Se ordena librar boleta de encarcelación anexo a oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná y remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines legales correspondientes. Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los 01 días del mes de Noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Se notifica que el texto integro de la sentencia será publicado el 10-11-2005 a las 8:30 am. Se ordena librar boleta de traslado. Quedan notificadas las partes presentes. Se procedió a dar lectura a la presente acta. No siendo objetada por las partes. Concluyó siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Juez Tercero de juicio,
Abg. Samer Romhain,
El escabino:
Primer Titular:
Manuel José Maurera Córdova,
Segunda Titular.
Sunilde Galanton.
La Secretaria,
Abg. Andreina Almeida Betancourt
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