REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
ASUNTO PRINCIPAL No. RK01-P-2002-000060
Visto el debate oral y público celebrado durante los días 10, 17, 21, 26 de octubre y 07 de noviembre de 2005 ante este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, integrado por el Juez Presidente ABG. JUAN CHIRINO COLINA, con la secretaria de sala ABG. IVETTE FIGUEROA en las primeras audiencias y la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO en la audiencia de culminación, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JESUS REQUENA, formuló acusación en contra de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de Rosa Silva y Luis Alfredo Rodríguez, nacido el 07/06/80, soltero y titular de la cédula de identidad No. 15.576.006 y GREGORIO LUIS RODRIGUEZ SILVA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de Rosa Silva y Luis Alfredo Rodríguez, nacido el 25/12/77, soltero y titular de la cédula de identidad No. 13.052.910 y ambos residenciados en la calle Junín No. 53 de Cumaná Estado Sucre y quienes fueron asistidos por la defensora pública penal, ABG. OMAIRA GUZMAN GUERRA, imputándoles inicialmente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos MARIA JOSEFINA CHACON GONZALEZ y JUAN MANUEL FUENTES LEDEZMA, previsto y sancionado en el artículo, 460 del Código Penal, vigente para la época de los hechos y, posteriormente durante el desarrollo del debate, amplió la acusación, agregando los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 275 y 278, de ese mismo Código, al señalarlos como autores y participes de los siguientes hechos:
Que el día 23 de octubre del año 2001, aproximadamente a las tres y treinta de la tarde, en la avenida el Islote de esta ciudad, los acusados, a bordo de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Celebrity, color azul, vistiendo uniformes de la policía del Estado Sucre, gorras, franelas y Chalecos identificativos de esta institución y armados con armas de fuego, trataron de interceptar con la finalidad de robarlos, a los ciudadanos MARIA JOSEFINA CHACON GONZALEZ y JUAN MANUEL FUENTES LEDEZMA, cuando este último conducía un vehículo clase camioneta, tipo pick Up, con color rojo y se dirigía a una entidad Bancaria, portando una suma de dinero en efectivo, producto de su actividad como comerciante, los acusados, valiéndose de la vestimenta de funcionarios, le dieron la voz de alto al vehículo, pero este no la acató, sino que realizó una maniobra para evitar la intercepción y eso produjo que el vehículo de los atracadores, impactara contra un poste del alumbrado eléctrico, logrado huir del lugar las victimas, quienes fueron seguidas por una unidad motorizada de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que pasaba por el lugar y le preguntó a los sujetos vestidos de policía que había pasado y estos le dijeron que los ocupantes de la camioneta no habían acatado la voz de alto y se habían dado a la fuga. Pero al ser detenidos por los dos funcionarios de la policía Municipal, estos le manifestaron lo ocurrido y lo que habían pensado con relación al robo, por lo que regresaron al lugar donde había quedado el vehículo, a los fines de verificar la información, pero al llegar, observan que los dos sujetos se embarcan en un vehículo marca Fiat, color Blanco y se alejan rápidamente del sitio, por lo que procedieron los funcionarios a efectuar un llamado vía radio, pidiendo apoyo para la captura de los mismos. Iniciada la búsqueda, Funcionarios de la misma Policía Municipal, lograron localizar el vehículo Fiat uno color blanco, aparcado frente a una residencia en la calle Miramar, entre las calles Junín y Carabobo de esta ciudad, revisado el mismo, se constató que el mismo pertenecía a un ciudadano llamado Edmundo Abel Dus García, se procedió a ingresar en la residencia, acompañados de dos testigos y efectuada la revisión de la misma se halló en el techo de la misma, dos chalecos antibalas de color azul, dos armas de fuego tipo pistolas, dos gorras de color azul, por lo que se procedió a la detención de los acusados, quienes se encontraban en el interior de la vivienda.
Los acusados por su parte al rendir declaración, alegaron que no tienen participación alguna en los hechos que le fueron imputados, señalando GREGORIO LUIS RODRIGUEZ SILVA, que el se encontraba en su casa en el último cuarto y entraron dos sujetos corriendo, porque la puerta estaba abierta y uno se montó corriendo por el techo, después llegaron unos policías y pidieron sacar el pero que tenia su hermano, revisaron toda la casa y su hermano incluso ayudó a uno de los policías a subirse por el techo de las casas, después que terminaron los llevaron como testigos, pero terminaron dejándolos presos. JOSE LUIS RODRIGUEZ, por su parte señaló que ese día el estaba en su casa en la sala viendo televisión y su hermano estaba en el cuarto, cuando de repente irrumpieron unas personas, que le dijeron que se quedara tranquilo y no se levantara de la silla y pasaron hacía el fondo de la casa, uno de ellos era flaco, alto, blanco, luego llegaron los funcionarios de la policía y él ayudó a montarse por el techo a uno de ellos, revisaron toda la casa y un funcionario que se montó en una casa de dos plantas que estaba hacia la otra calle, dijo que había algo en un techo. Indicó que a el lo mandaron a salir para que calmara el perro y después que se habían llevado el carro Fiat Blanco que estaba fuera de la casa, regresaron y se los llevaron preso.
La defensa sostuvo que el hecho objeto del debate no reviste carácter penal, ya que solo se refirió el fiscal a un accidente de transito, que no puede acreditar el tipo penal imputado, con las pruebas que fueron promovidas, por lo que insistió en la inocencia de sus defendidos y pidió que la decisión fuere absolutoria.
Quedó así establecido lo antes narrado como hechos y circunstancias objeto del debate.
Durante los dos días de desarrollo del juicio oral y público, fueron recepcionadas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, las cuales consistieron en las declaraciones de los funcionarios de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre Williams González Martínez, José Gregorio López Romero, José de la Rosa y Eduardo José Vallenilla y del Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las victimas Juan Manuel Fuentes Lezama y Maria Josefina Chacón González y se incorporó por su lectura…. De las promovidas por la defensa, rindieron testimonio los testigos. José Luis Arcas, Antonio José Rodríguez, Moisés Crisanto Milano Rodríguez, José Rafael Mendoza y Jesús Rafael Pérez, Hubo conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, replica y contrarreplica y finalmente los acusados hicieron uso de su derecho a agregar algo antes del cierre del debate y dijeron ser inocentes de los hechos, por no haber tenido participación alguna en los mismos.
Corresponde ahora hacer un análisis lógico, comparativo y concatenado de todas y cada una de las pruebas que fueron debatidas, con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para construir la motivación de la decisión sobre la acreditación de los hechos punibles y la culpabilidad de los acusados, entendiéndose que la motivación de la sentencia no es otra cosa que el análisis lógico valorativo de las pruebas que fueron debatidas, para establecer los hechos y circunstancias que se consideran acreditados, con indicación del por qué se considera la valoración de determinada prueba y el razonamiento del por qué la misma fue capaz de llevar a la convicción de certeza al juzgador. Para luego subsumir ese hecho, dado por demostrado con las pruebas, en una determinada norma jurídica sustantiva, que es el tipo penal imputado. En la valoración y conclusión a que se llegue se debe tener en cuenta la congruencia entre el hecho dado por demostrado y el hecho y circunstancias objeto del debate. Y por último, hay que establecer la vinculación del acusado con el hecho dado por demostrado, definiendo cual fue la acción u omisión típica que desarrolló y como se llega a la conclusión con relación a su culpabilidad. Por esto se dice que motivar es simplemente, indicar con precisión y con razonamiento el por qué de una determinada decisión.
Procediendo al análisis de las pruebas debatidas, para construir la motivación en los términos citados, se observa que tal como lo sostuvo el Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones, existen dos eventos o hechos claramente circunstanciados que fueron objeto del debate que son el ocurrido en la avenida el islote, donde se involucran dos vehículos en una colisión a causa de una intercepción, por parte de los ocupantes del Vehículo modelo Celebrity que pretendían detener el vehículo tipo pick up, colisionando el primero contra un poste del alumbrado, logrando así huir del lugar los ocupantes del vehículo pick up. Y un segundo hecho, relacionado, pero aislado de este, que es el hallazgo de un vehículo marca Fiat, color Blanco, aparcado frente a una vivienda entre las calles Junín y Carabobo en la calle Miramar, procediendo los funcionarios policiales a revisar dicha vivienda, encontrando armas, chalecos, gorras y franelas en el techo de la misma y a los acusados en el interior de esta, procediéndose a su detención.
Como puede observarse la relación existente entre los dos hechos narrados se establece por el vehículo blanco marca Fiat, que señala el Fiscal, fue en donde huyeron del lugar, los ocupantes del vehículo involucrado en el primer hecho, por lo que hay que hacer una distinción de las pruebas debatidas, con relación a cada uno de estos hechos, para poder determinar su posible acreditación y establecer una secuencia lógica de la ocurrencia de los mismos y, la vinculación de la conducta de los acusados, con dichos hechos, es decir, determinar la participación que estos pudieron tener en los mismos, para precisar de esa manera su culpabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 61 del Código Penal.
Procediendo con el análisis de los testimonios, se observa que el funcionario de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, WILLIAMS GONZALEZ MARTINEZ, manifestó que avistó un vehículo por la Avenida El Islote y dos personas vestidas de funcionarios de la Policía del Estado Sucre, con chalecos Antibalas, le informaron que una camioneta roja que acababa de pasar, no acató la voz de alto y se dio a la fuga y los hizo chocar, luego el se dirigió hacia la avenida Mariño a tratar de localizar al vehículo rojo pick up y se entrevistó con los pasajeros del mismo, se trataba de una pareja y le manifestaron que los sujetos del vehículo Celebrity los iban a robar y por eso ellos no se pararon, así que regresaron con los dos ciudadanos al sitio y al llegar observó que los sujetos se embarcaban en un vehículo Fiat Uno Blanco y se fueron hacia el mercado viejo, por lo que efectuaron llamado vía radio para procurar su captura por otras comisiones policiales que prestaran apoyo. Señaló que al revisar el vehículo se encontró unos pasamontañas. Al ser interrogado sobre las características física de los dos sujetos, dijo que no las recordaba, pero luego contradictoriamente, señaló a los acusados, como las dos personas que estaban a bordo del vehículo Celebrity vestidos de policía.
Al comparar esta declaración con lo dicho por las victimas, JUAN MANUEL FUENTES LEDEZMA, quien dijo que venía de su negocio he iba para el banco en eso a la altura de la avenida El Islote un vehículo trató de interceptarlo, diciéndole “Somos Policías deténgase” entonces él aceleró y, el vehículo de ellos que era un Celebrity se pegó con un poste y los ocupantes que eran policías comenzaron a dispararle. Después cuando iban por la avenida Mariño, los paró unos Policías Motorizados y él le contó lo ocurrido, y este le dijo que volvieran hacia el lugar donde había quedado el carro chocado, afirmando, contrario a lo señalado por el funcionario antes analizado, que cuando volvieron al lugar, los sujetos ya se habían ido y hubo un comentario de personas que estaban en el sitio de que se embarcaron en un carro blanco. También señaló al narrar los hechos, que los sujetos le dispararon dos o tres veces y su esposa que iba de copiloto, se metió hacia abajo, para evitar que le pegaran. Por último, al preguntársele sobre las características de los sujetos dijo que no pudo distinguirlos, por cuanto tenían gorras y lentes oscuros y además todo fue muy rápido y no pudo verlos bien, solo recuerda que estaban vestidos de policía.
Y con lo dicho por la esposa de la victima, ciudadana MARIA JOSEFINA CHACON GONZALEZ, quien al narrar los hechos, dijo que ese día iba hacia el banco con su esposo y cuando iban por la avenida El islote, salió un carro Azul, con varias personas adentro, que vestían gorras, lentes oscuros y uniforme de policía y les dijeron que se pararan, como su esposo pensó que lo iban a robar, pues no andaban en patrulla, no se detuvo e hizo que se metieran contra un poste. Entonces los sujetos se bajaron y comenzaron a disparar y ellos siguieron hacia la avenida Mariño, allá los para unos policías municipales, a quienes le cuentan lo ocurrido y vuelven al sitio y al llegar ya no estaban y al parecer se habían ido en otro carro, dejando abandonado el Celebrity azul. Al ser interrogada sobre el número de personas, contrario a lo dicho por el funcionario policial y por la victima, esta ciudadana afirmó que se trató de cuatro personas a bordo del vehículo Celebrity, dos adelante y dos en el puesto de atrás. Así mismo, identificó a los acusados como “los dos muchachos que participaron en el hecho”. Sin embargo, no pudo señalar que posición ocupaban en el vehículo, quien conducía, como pudo reconocerlos si estaban con gorras y lentes oscuros y además al momento de salir del vehículo y disparar, ella iba en un vehículo en marcha y según lo dicho por la otra victima, ella se metió en la parte de abajo hacia el tablero, cubriéndose de los disparos. Esta ciudadana, afirmó que las caras de los asaltantes se le quedaron gravadas, pero contradictoriamente afirmó que no recuerda las características de los otros dos sujetos ya que eran cuatro y los cuatro se bajaron del carro, porque disparaban, pero solo vio dos armas. Así mismo, al ser interrogada sobre la vestimenta de los sujetos, dijo que iban vestidos de policía, “tenían gorras y lentes oscuros” y al preguntársele sobre lo que hizo ella al escuchar los disparos, dijo que “se tiró hacia el piso del vehículo”.
Al analizar este testimonio, sin necesidad de compararse con el dado por la otra victima, se evidencian las contradicciones y afirmaciones contrarias a la lógica y a las máximas de experiencia, lo cual le resta credibilidad, pues la ciudadana, dijo reconocer a los acusados que se encontraban en sala, como “los dos muchachos que participaron en el hecho”, pero a su ves se refirió que no fueron dos sino cuatro los participantes, no supo decir en que posición en el vehículo venían, ni quien conducía el mismo, tampoco pudo distinguir quien de las cuatro personas que supuestamente participaron tenían armas, pues dijo que todos disparaban, pero sin embargo ella solo vio dos armas de fuego, señaló que las caras de los asaltantes no se le olvidaban, pero solamente se refirió a los dos acusados, no pudiendo dar ninguna característica de los otros dos, por otra parte, dijo haberlos visto bien, a pesar que llevaban lentes oscuros y gorras y además al momento de disparar, ella, se bajó hacia el piso de la camioneta, todas estas afirmaciones, obligan a preguntar, como pudo verlos, como pudo distinguirlos y reconocerlos, en que momento pudo fijar las imágenes en su memoria y porque recuerda solo a los dos acusados y a los otros dos no y como puede decir que se tratan los dos acusados de participantes en el hecho, pero no puede afirmar cual fue la posición y conducta desarrollada por cada uno de ellos. Todas estas interrogantes, que no pueden ser contestadas por el testimonio rendido por esta ciudadana, que al compararse por lo dicho por el funcionario William González y la otra victima, ciudadano Juan Fuentes, quienes afirmaron coincidentemente, que se trató de dos personas vestidas de policía, quienes se encontraban en el vehículo Celebrity, obligan a este juzgador a desechar el testimonio en referencia, por ser contradictorio e inverosímil y así se decide.
Al ser estas las únicas pruebas presentadas en juicio, para demostrar el hecho del supuesto robo en grado de frustración, atribuida la participación a los acusados, resulta evidente que no pudo demostrarse tal hecho, dado que tal como lo dice la victima Juan Manuel Tineo Lezama, “el pensó que lo iban a robar, porque ya lo han robado otras veces y por eso hizo la maniobra y huyó del lugar”, pero los sujetos solo le dijeron “somos policías deténgase”, circunstancia esta que si se compara con la conducta típica del robo , prevista en el artículo 455 del Código Penal vigente, no significa amena o violencia de graves daños inminentes contra la persona, para que la persona le entregue algún bien mueble o permita el despojo del mismo.
Por otra parte, como decir que se iba a tratar de un robo, ante la sola presunción de la victima, sin una acción concreta y directa de los autores, con relación a la identificación del resultado querido con la acción, es decir, como señalar que lo iban a robar, si no fue amenazado en ese sentidos, si no se le exigió la entrega de algún bien, pues lo que narran las victima, no es otra cosa que un accidente de transito, donde personas vestidas de policía, a bordo de un vehículo, pretendieron detener al vehículo donde se trasportaba la victima y esta pensó que la iban a robar y por ello hizo una maniobra que produjo la colisión del otro vehículo contra un poste del alumbrado público.
El dicho del funcionario, solamente da referencia de haber llegado al lugar después que ocurrió ese hecho y que volvió al sitio, con las victimas, luego que las abordó en la avenida Mariño, pero no presenció los hechos, ni la huida de los sujetos que pudieron haber ido a bordo del vehículo involucrado, ya que su afirmación fue abiertamente contradictoria con lo dicho por las victimas, cuando se refirió que al regresar observaron que los dos sujetos vestidos de policía se manchaban a bordo de un vehículo Fiat Uno color blanco, pues ambas victimas fueron coincidentes en afirmar que cuando regresaron al lugar ya se habían ido los sujetos y solo supieron por comentarios que según se marcharon en un vehículo Fiat Blanco.
Sobre el otro hecho, es decir el hallazgo del vehículo Fiat Uno aparcado frente a la residencia de los acusados y de unos chalecos y armas de fuego en el techo de una residencia en el lugar, dieron referencia del mismo, todos los testigos promovidos por la defensa, algunos incluso desde la llegada del vehículo Fiat Blanco, hasta que culminó el procedimiento policial. Así el testigo JOSE LUIS ARCAS, señaló que él estaba junto a un grupo de personas que se ubicaban frente a la casa de los acusados y vio llegar un vehículo Fiat Blanco, del cual se bajaron dos personas, uno moreno con un saco blanco y otro blanco, flaco alto y se metieron en la casa de los acusados, al rato llegó la policía y él no sabia que pasaba, pero entraban y salían y después se llevaron preso a las personas de la casa. Este testigo, incluso describió la vestimenta de las personas que llegaron en el vehículo Fiat, señalando que uno tenia Jean y camisa a rayas, mientras que el otro estaba sin camisa y con bermudas.
El testigo ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, dijo haber visto llegar un vehículo blanco, del cual bajaron dos sujetos, uno entró a la casa de los acusados y el otro se quedó afuera, los describió como uno blanco y el otro moreno, después el se fue del lugar, por lo que no se encontraba allí cuando llegó la policía y se enteró después de lo ocurrido por los comentarios de vecinos.
MOISES CRISANTO MILANO RODRIGUEZ, señaló que él estaba en la esquina de la casa de los acusados y vio llegar un carro blanco del cual bajaron dos sujetos y se metieron para la casa, describió a uno como alto y blanco y el otro bajito y moreno, señalando que bajaron con una bolsa blanca que la metieron hacia la casa, al rato llegaron los funcionarios de la policía y sacaron a la familia para afuera y ellos se metieron y al final se los llevaron presos y se llevaron también el carro blanco.
JOSE RAFAEL MENDOZA, se limitó a señalar que vio llegar un carro blanco, que se paró hacia la esquina y de allí salieron dos sujetos, uno blanco alto y otro moreno gordito con bermudas, que tenían una bolsa blanca, y se metieron hacia la casa de los acusados, el flaco alto lo vio saltar por el fondo y correr hacia el Parque Guiquerí, después llegaron los policías y se metieron en la casa y se montaron por los techos y se llevaron preso a los muchachos.
El testigo ANTONIO RAFAEL PÉREZ, fue el único que se refirió a lo ocurrido en el patio de la vivienda y una vez que ya habían llegado los funcionarios policiales al lugar, pues dijo que se encontraba en el baño de su casa y sintió unos pasos por el techo y en eso vio a un tipo que saltó de adentro hacia fuera del fondo de la vivienda de los acusados y después al rato vio a un policía que llegó al fondo de la casa vecina y José Luis lo estaba ayudando a subirse por el techo y describió al tipo que saltó como un tipo blanco y llevaba camisa de rayas. También dijo haber visto los policías montados en los techos y que consiguieron algo en uno de los techos.
Los otros medios de prueba referidos a este hecho, fueron las declaraciones de los funcionarios de la policía del Municipio Sucre EDUARDO JOSÉ VALLENILLA, quien dijo que tuvo conocimiento que vía radio que unos sujetos a bordo de un Fiat blanco habían participado en un atraco y lo hallaron en la calle Junín y personas dijeron que los sujetos se habían introducido en la vivienda, se revisó la misma y él se montó en uno de los techos por las adyacencias de la vivienda y vio que encima estaban dos chalecos y dos pistolas y les avisó a los funcionarios y otros que estaban dentro de la vivienda, fueron quienes se montaron en el techo a agarrarlos. Dijo que avistó las armas, porque habían unos obreros en una construcción que fueron quienes las avistaron y le avisaron, señalando que el fue hasta el lugar donde estaban los obreros y desde allí se veían las armas y los chalecos despejados en el techo.
El Funcionario JOSÉ DE LA ROSA, señaló que el fue como funcionario de apoyó y como tal no ingresó a la vivienda de los acusados ni participa del registro, ya que cuando llegó ya se estaba efectuando, pues habían policías Municipales y del Estado en el sitio, pero el pudo ver el vehículo Fiat aparcado frente a la vivienda, también vio después las armas y chalecos encontrados.
Por último el funcionario JOSÉ GREGORIO LOPEZ ROMERO, dijo que conoció también vía radio de l vehículo Fiat Uno Blanco que se había dado a la fuga después de abandonar otro vehículo cerca del Mini terminal y avistaron al vehículo frente a una residencia en la calle Junín, revisaron el mismo y en la guantera tenia unos documentos que estaban a nombre de Edmundo no recordando el apellido, que es un sujeto que ellos tenían reseñado por que acostumbraba a cometer robos y dijo conocerlo y por eso lo describió como un sujeto blanco, alto, con la cara cuadrada. Señaló que s ele preguntó a los vecinos que se encontraban en el lugar sobre el vehículo y nadie sabias de él, afirmando que nadie tampoco llegó a señalar que los acusados se hayan bajado de ese vehículo. En cuanto a la revisión de la vivienda, dijo que esto se hizo en presencia de dos testigos y que fue encontrado sobre el techo dos armas y un chaleco.
Al comparar estos testimonios, con lo dicho por los testigos, y los acusados, con relación a la descripción de las personas que bajaron del vehículo Fiat uno Blanco y se introdujeron en la vivienda de los acusados, se observa una especial coincidencia en la descripción de los mismos, casualmente idéntica a la descripción que este último funcionario hizo del sujeto cuyo documento referido al vehículo, fue hallado en la guantera del mismo y que el identificó como Edmundo, ya que le conocía.
Esta coincidencia, sin duda alguna, no es casualidad y permite al tribunal llegar a la convicción, que es cierto lo señalado por los acusados y corroborado por los testigos de la defensa, ya analizados, que a su vez se concatenan y coinciden con lo dicho por el funcionario José Gregorio López, en el sentido que un sujeto alto, blanco, con pantalón Jean y camisa a rayas, bajó del vehículo Fiat Blanco y se introdujo en la residencia de los acusados, saltando luego por el fondo de esta, hacia el Parque Guaiquerí, ya que este funcionario halló en el interior del vehículo unos documentos que acreditan la propiedad del mismo, casualmente a el sujeto llamado Edmundo, que tiene las características mencionadas, según lo describió este funcionario.
También refuerza esta conclusión, el hecho que la victima Juan Manuel Fuentes Lezama, no haya sido capaz de identificar a los acusados como participes del hecho ocurrido en la avenida El Islote, pues dijo no haberlos podido ver bien, pues llevaban lentes oscuros y gorras, coincidiendo con lo afirmado por el Funcionario Williams González y la victima Maria Josefina Chacón, en cuanto a dicha vestimenta.
Al haberse establecido en la narración de los hechos, una vinculación directa entre los ocupantes den vehículo blanco marca Fiat, color blanco, con los portadores de las armas de fuego y los chalecos, significa que la falta de vinculación de los acusados con el vehículo en referencia, tal como se acreditó en el debate, los excluye necesariamente de cualquier relación con las supuestas armas de fuego encontradas sobre el techo de una de las residencias del lugar, sumado a que no se determinó con precisión y exactitud en la audiencia de Juicio, en cuan de los techos del lugar estaban dichas armas, pues ninguno de los testigos y funcionarios afirmó con seguridad que las armas y chalecos hayan sido encontrados sobre el techo de la residencia de los acusados, si no que solo se hizo referencia a los techos y que allí estaban las armas.
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal estima que no resultó acreditado en el debate el delito de robo agravado en grado de frustración y en cuanto a los delitos de ocultamiento de armas de fuego y de guerra, no se acreditó en el debate que los acusados hayan tenido algún tipo de vinculación o que hubieren sido ellos, quienes ocultaron las armas de fuego que fueron halladas por los funcionarios sobre un techo, el cual ni siquiera se llegó a precisar si pertenecía a la residencia de los acusados, por lo que la acusación fiscal resultó carente de fundamentos probatorios que la sustenten y en consecuencia la decisión debe ser absolutoria y así se decide.
DECISION
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se absuelve a los acusados JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de Rosa Silva y Luis Alfredo Rodríguez, nacido el 07/06/80, soltero y titular de la cédula de identidad No. 15.576.006 y GREGORIO LUIS RODRIGUEZ SILVA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de Rosa Silva y Luis Alfredo Rodríguez, nacido el 25/12/77, soltero y titular de la cédula de identidad No. 13.052.910 y ambos residenciados en la calle Junín No. 53 de Cumaná Estado Sucre, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal vigente para la época del hecho objeto del debate, en perjuicio de los ciudadanos JUAN MANUEL FUENTES y MARLENYS CHACON y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 275 y 278 ambos del mismo Código Penal De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en contra de los acusados en este proceso.
Dado, firmado y publicado, en Cumaná a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO
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