REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005330
ASUNTO : RP01-P-2005-005330
Visto el escrito presentado por el defensor privado ABG. ELOY RENGEL OTERO, en el cual solicita sea acordada una medida cautelar menos gravosa a sus defendidos CESAR LUIS LIONET, VICTOR ELICER PEREZ CASTILLO, WILLIAMS JOSE MEDINA RAMOS y ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, fundamentada en argumentos referidos al fondo del asunto objeto del proceso, como lo es la participación de los acusados en el hecho que se les imputa, los elementos de convicción probatoria promovidos y la culpabilidad de los acusados, sumado al alegato de que no existe peligro de fuga ni de obstaculización y que sus defendidos tienen derecho a ser juzgados en libertad, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En lo que respecta a los alegatos de fondo, ha sido reiterada la jurisprudencia de este tribunal, en el sentido que la revisión de las medidas de coerción personal, no puede tener como fundamento, el análisis de los elementos de convicción, relacionados con la demostración del hecho punible y la culpabilidad de los acusados, previstos en los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, ya que ello es materia del juzgamiento y por tanto significaría un adelanto de opinión, con relación al fondo del asunto sometido al conocimiento del tribunal, cuya decisión y valoración de esos elementos, debe darse única y exclusivamente en la oportunidad de la culminación del juicio oral y público. Así que la revisión de las medidas de coerción personal, debe hacerse, conforme a lo previsto en el artículo 164 de ese mismo código, atendiendo a la necesidad del mantenimiento de la medida, al analizarse las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización del proceso, por lo que el juez debe ceñir su decisión, única y exclusivamente al análisis de la persistencia de esas circunstancias a los fines de decidir sobre el mantenimiento de la medida de Privación Preventiva de libertad o su sustitución por una menos gravosa que permita alcanzar la finalidad de la privación de libertad.
En el presente caso, tanto el peligro de fuga, como el de obstaculización, subsisten, toda vez que incluso la victima, se encuentra bajo una medida de protección, ante el temor de recibir agresiones por parte de allegados a los acusados, lo cual constituye una circunstancia que obstaculiza el normal desarrollo del proceso y la búsqueda de la verdad, ya que el estado anímico y disposición de las victimas y testigos, para acudir a los actos del proceso, no son los mismo, de encontrarse los acusados en estado de libertad, pues ello aumentaría el temor y la incertidumbre con relación a las consecuencias personales que pudieran tener sus declaraciones en el juicio oral y público y por tanto esa condición incide directamente en el testimonio.
Por otra parte, el peligro de fuga persiste en cuanto a su presunción, por la pena que pudiera llegar a imponerse a los acusados y las condiciones del estado Sucre, para el ocultamiento de los ciudadanos, sumado a que es un estado fronterizo, por lo que nada garantiza que de estar en libertad los acusados, estos puedan concurrir al Juicio Oral y público, lo que determina que subsisten las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de privación preventiva de libertad de los acusados y por ello debe ser declarada sin lugar la solicitud de medida cautelar y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara sin lugar, la solicitud de medida cautelar a favor de los acusados CESAR LUIS LIONET, VICTOR ELICER PEREZ CASTILLO, WILLIAMS JOSE MEDINA RAMOS y ROBERTO JOSE RODRIGUEZ y acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad en su contra. Notifíquese.
El Juez Titular
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Jenniffer Sánchez