REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000097
ASUNTO : RP01-P-2004-000097


Visto el escrito presentado por la defensora pública penal, Abg. OMAIRA CENTENO, actuando en su carácter de defensora del acusado ESTEBAN RAFAEL CARVAJAL, en el cual pide al Tribunal revise la medida cautelar de presentación cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, que fue decretada en contra de su defendido y se le fije un régimen de presentaciones más largo, con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que se acordó sustituir la medida de privación preventiva de libertad que había sido decretada en contra del acusado mencionado, por una medida cautelar, de presentación periódica cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo.

Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000, donde la Unidad de Alguacilazgo, registra en el expediente electrónico de la causa, las presentaciones cumplidas por el acusada, se verificó que dicho acusado se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, siendo la última presentación, el día de 28 de noviembre de 2005, así mismo, ha asistido a los actos del proceso, para los cuales ha sido debidamente notificado, lo que significa que ha respondido responsablemente a sus obligaciones para con el proceso penal que se le sigue.

Conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, el Juez que esté conociendo de la causa, está obligado a revisar, aun de oficio, las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas en el proceso y sustituirlas por una menos gravosa para el acusado, cuando considere que se pueden alcanzar los fines de la medida con dicha sustitución, cuestión que debe hacer cuantas veces lo solicite el acusado y aun de oficio cada tres meses por lo menos.

Ahora bien, en el presente caso, al acusado se le ha impuesto una medida, que le puede causar perjuicios de carácter laboral y económico, dada la proximidad en el régimen de presentaciones, lo cual ha cumplido, desvirtuando de ese modo el peligro de fuga, por lo que el establecimiento de un régimen de presentaciones en periodos más largos, permitiría al acusado, desarrollar sus actividades habituales con mayor libertad, siendo menos gravosa la medida impuesta.

La circunstancia de haber cumplido cabalmente hasta ahora, por parte del acusado constituye un elemento de credibilidad en su conducta, que lo hace merecedor de la revisión favorable de la medida, toda vez que ha respondido a sus obligaciones y ha demostrado hasta ahora su deseo de enfrentar el proceso penal que se sigue en su contra, por lo que la presente solicitud debe ser declarada con lugar procediéndose a establecer un nuevo régimen de presentaciones que le permita al acusado cumplir sus obligaciones laborales y asistir a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito sin que los gastos de movilización periódica incidan considerablemente en su presupuesto personal, por lo que se fija el lapso de presentación cada treinta días y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por la defensa del acusado ESTEBAN RAFAEL CARVAJAL y en consecuencia, se fija el lapso para sus presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada treinta días. Librese Oficio a la Unidad y notificaciones a las partes.
EL JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFFER SANCHEZ