ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005797
ASUNTO : RP01-S-2004-005797
AUTO ACORDANDO EXTENDER EL LAPSO
ENTRE PRESENTACIONES
Vistas las solicitudes planteadas por el imputado Nelson Luis Malavé Subero y por su defensora Publica Penal abogada María Ortiz, consistentes en la revisión del régimen de presentaciones que como parte de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad fueron impuestas al procesado en investigación que dirige la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor; este Juzgado Sexto de Control, observa:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa en síntesis, solicita la revisión de la medida cautelar otorgada a su representado consistente en presentaciones quincenales; debido a que al mismo le fue impuesto el régimen de presentaciones en fecha 22 de agosto de 2004 y aún no consta a las actas que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo de la investigación y como quiera que actualmente se encuentra prestando sus servicios en el Mercal de la Urbanización Los Chaimas de esta ciudad y corre el riesgo de perder su empleo por la cantidad de permisos que ha debido solicitar para cumplir con las presentaciones impuestas. Petición ésta que es planteada sobre la base del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECICIÓN
La libertad es un derecho inviolable y constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el artículo 243 del Código Orgánico procesal penal y ello se corresponde con el dispositivo superior contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo se observa que a este principio general se han dispuestos excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal privativas o restrictivas libertad y en virtud de la solicitud de la defensa se impone el presente examen judicial.
Así tenemos, que revisadas como han sido las actas del expediente, se observa que en la presente causa se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medidas de coerción personal; a saber al imputado se le señala como autor del delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en virtud que los hechos acontecieron el día 19 de agosto de 2004.
Subsisten los elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado Nelson Luis Malavé Subero, que estimara este despacho como suficientes en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de presentación del imputado de fecha 22 de agosto de 2004. No obstante lo expuesto habiendo transcurrido desde entonces hasta el presente, un año y dos meses, durante los cuales el imputado se ha presentado con regularidad; el Tribunal estima que los motivos que condujeron a imponer dicho régimen de presentaciones, pueden ser satisfechos con un régimen más flexible como medida menos gravosa para el mismo que igualmente garantice las finalidades del proceso, en consecuencia se concluye en la procedencia de acordar, conforme lo solicitado por la defensa la imposición de un régimen de presentaciones por cada treinta (30) días y así debe decidirse.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA Y SUSTITUYE el Régimen de Presentaciones impuesto al procesado Nelson Luis Malavé Subero; de 32 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula identidad N° V-11.824.608, sin profesión definida, residenciado en la Urbanización Cumanagoto II, vereda N° 05, Casa N° 07, de esta ciudad de Cumaná y ACUERDA imponer al mismo un régimen de presentaciones de una vez por cada treinta días, en causa penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor signada con el N° RP01-S-2004-5797, la cual se encuentra aún en fase preparatoria; por estimarse procedentes las solicitudes de la defensa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZALEZ
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