ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007613
ASUNTO : RP01-P-2005-007613
AUTO OTORGANDO AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR
INGRESO AL SERVICIO MILITAR
Por recibidas la actuaciones procedentes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, directora de la investigación iniciada por la presunta del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de los imputados Ramón Antonio Brito Rodríguez y José Gregorio Villarroel Otero y revisado como ha sido el escrito presentado por el abogado José Luis García Defensor Público Penal, mediante el cual consigna manifestaciones de los imputados contentivas de su voluntad de prestar el servicio militar; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
En audiencia oral de fecha 11 de septiembre de 2005, este Juzgado de Control presidido por el abogado Félix Benítez, acordó a los imputados Ramón Antonio Brito Rodríguez y José Gregorio Villarroel Otero, medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en un régimen de presentaciones por cada siete días por un lapso de seis meses a los fines de garantizar las finalidades del proceso.
Asimismo se observa que en fecha 13 de septiembre de 2005, los ciudadanos Ramón Antonio Brito Rodríguez y José Gregorio Villarroel Otero, manifiestan su voluntad de ingresar al Servicio Militar, por estimarse que ello no es contrario a derecho, este Tribunal considera procedente autorizar a los referidos imputados para que gestionen ante las autoridades competentes su ingreso al Servicio Militar y una vez aceptados por alguna fuerza castrense, deberán acreditarlo ante este despacho por cualquier medio a los fines de la revisión de la medida cautelar que les fue decretada, toda vez que este Tribunal considera que la existencia del presente proceso aún en fase de investigación no debe impedir el ejercicio de la actividad laboral u oficio de su preferencia, siempre que no obstruya el normal desarrollo del proceso y así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal sexto de control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-19.346.882, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1982, soltero, de profesión comerciante en mercado municipal, residenciado en el Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa N° 216, cerca de la Licorería Guante de Oro, Cumaná Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.775.337, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento- 08-05-1987, de profesión estudio primer año en el liceo Lemus Pérez, residenciado en el Barrio Venezuela, tercera calle, casa S/N°, al final del Caño , Cumaná Estado Sucre, en la causa seguida por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; para gestionar ante las autoridades competentes el ingreso y permanencia en el Servicio Militar y se ordena a éstos que una vez aceptados deberán acreditarlo ante este despacho por cualquier medio a los fines de la revisión de la medida cautelar que les fue decretada en audiencia oral de fecha 11 de septiembre de 2005, por este Juzgado de Control. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ
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