ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008627
ASUNTO : RP01-P-2005-008627
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada en la Audiencia por el abogado César Guzmán; en contra del imputado Alexander Manuel Martínez Larez, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada Omaira Guzmán Guerra, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad exponiendo el abogado Cesar Guzmán: Ratificó en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto expuso las circunstancias de hecho en los siguientes términos: coloco a disposición de este tribunal al ciudadano Alexander Manuel Martínez Larez, plenamente identificados en actas, ya que en fecha 02-11-05, a las 10:00 a.m., funcionarios adscritos al Destacamento N° 23 del IAPES, encontrándose en labores de patrullaje, cuando en el muelle de los tapaítos procedieron a realizar una revisión de documentación personal y observaron a un sujeto en actitud nerviosa, siendo requisado en presencia de dos testigos, encontrándosele en el bolsillo izquierdo del pantalón una caja de fósforos, amarilla y roja marca “El Sol”, que al destaparla contenía 12 envoltorios de papel plástico de color azul contentivos una sustancia blanca sólida, presuntamente droga de la denominada crack. También le encontraron una pipa plástica envuelta en papel aluminio de las que se utilizan para el consumo de drogas. De los hechos narrados, podemos encontrarnos en presencia del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Estamos en presencia de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del COPP. Por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva para el mencionado ciudadano, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Alexander Manuel Martínez Larez, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y expuso: Yo soy consumidor de droga, yo compré esa droga porque yo vivo lejos y uno la compra para todo el día, los funcionarios saben que yo consumo drogas, el día lunes ellos hicieron un operativo por un robo y me golpearon, le dije a la señora del kiosco que iba a ir a Fiscalía porque no era justo el trato que me estaban dando y que esa era para mi consumo, que si querían me dejaran unos días detenidos y me preguntaron cuanto les iba a dar y que no era para que los amenazáramos que íbamos a ir a Fiscalía, eso era como una advertencia. Es todo.
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensora Abogada Omaira Guzmán Guerra, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: podríamos estar en presencia de un consumidos, por lo que sería necesario que se ordene de conformidad con el artículo 105 de la ley que regula la materia, que se le de la medida cautelar y se le manden a hacer sus exámenes toxicológicos. A los fines de determinar si va a estar sometido a otro tratamiento y de conformidad con los artículos 70 y 71 se le otorgue una medida de seguridad. Me adhiero a la solicitud fiscal. Solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa revisión de las actas del expediente y oídos los argumentos de las partes en audiencia oral, observa que en la presente causa, se imputa la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, a saber: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Que los hechos por los cuales se tipifica tal delito según las actas del expediente ocurrieron en fecha 02-11-05, a las 10:00 a.m., funcionarios adscritos al Destacamento N° 23 del IAPES, encontrándose en labores de patrullaje, cuando en el muelle de los tapaítos procedieron a realizar una revisión de documentación personal y observaron a un sujeto en actitud nerviosa, siendo requisado en presencia de dos testigos, encontrándosele en el bolsillo izquierdo del pantalón una caja de fósforos, amarilla y roja marca “El Sol”, que al destaparla contenía 12 envoltorios de papel plástico de color azul contentivos una sustancia blanca sólida, presuntamente droga de la denominada crack. También le encontraron una pipa plástica envuelta en papel aluminio de las que se utilizan para el consumo de drogas, lo que acredita la existencia de lo incautado según la versión policial inserta en el acta cursante al folio 3, en la que los funcionarios policiales señalan haber realizado procedimiento que condujo a la aprehensión del imputado, lo que permitiría establecer la existencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como quiera que aconteció en fecha 02-11-05, aproximadamente a las 10:00 a.m.
De la revisión de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que la versión policial se encuentra apoyada por las entrevistas de los ciudadanos Elis margarita Salazar Carlos Enrique Luna que cursan a los folios 6 y 7; quienes son constes en afirmar la incautación de sustancias estupefacientes en poder del imputado. Igualmente se observa que el imputado de autos no registra entradas policiales. Así tenemos entonces, que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible, y dada la existencia de tales elementos de convicción resulta ello suficiente para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público y por lo tanto, debe ser declarada con lugar la solicitud fiscal a los fines de garantizar las finalidades del proceso.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, se acuerda la libertad al ciudadano Alexander Manuel Martínez Larez, venezolano, de 34 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.275.833, de profesión u oficio caletero de los tapaítos, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-08-71, residenciado en la calle del Cementerio de la Población de Chacopata, casa S/N, (color azul), Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hijo de Luis Manuel Martínez Boada y Luisa Josefa Larez de Martínez, mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistentes en presentaciones cada 10 días por ante la Prefectura de Chacopata; a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público les imputó la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado Alexander Manuel Martínez Larez, oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre y al oficio al Prefecto de la Población de Chacopata. Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública y del Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se les expida copia simple de la presente acta, en consecuencia, expídanse por Secretaría las copias solicitadas. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y téngase al Fiscal del Ministerio Público como enterado del examen toxicológico que ha requerido la defensa en la audiencia oral. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. YVETTE FIGUEROA
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