ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010350
ASUNTO : RP01-S-2004-010350
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-3706-05, suscrito por la abogada Ivonne Pistoni Servellón, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargada), a favor de la ciudadana Rosario Natividad Tovar Marval, víctima directa en causa penal N° 19-F10-1C-0088-04 seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial; en la que aparece como imputado el ciudadano Alexis José Level, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada Omaira Centeno; este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevistas de fecha 25 de octubre de 2005, mediante la cual la ciudadana Rosario Natividad Tovar Marval, manifiesta que:
“… Por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, está un expediente donde yo soy víctima, por una golpiza que me dio Alexis José Level quien era mi marido, por ese hecho, lo llevaron detenido y el Tribunal Sexto de Control en fecha 30 de diciembre del año 2004, le puso una prohibición de acercarse a mi casa y a mi persona, cuando Alexis salió en libertad el cumplió lo que le impusieron, pero es el caso que el día domingo 23 de octubre como a las once de la noche, yo estaba durmiendo con mis hijos en mi casa cuando sentimos que estaban tumbando la puerta, al levantarme veo que era Alexis José Level que le estaba dando golpes a la puerta hasta que la tumbó, entró a la casa y me agredió golpeándome en la cara, así como amenazándome con matarme … me tomaron puntos porque me partió la boca, por eso solicito se me de protección…”.
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en recorridos policiales permanente por la residencia de la víctima ciudadana Rosario Natividad Tovar Marval, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, por el lapso de seis meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima, en relación a las agresiones y amenazas de que afirma ha sido objeto por parte del imputado; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse las medidas de protección requerida. Así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de la ciudadana Rosario Natividad Tovar Marval, con cédula de identidad N° 14.815.250, con residencia en Urbanización Brasil Sur, Sector La Barraca, Casa S/N (rancho) de Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en recorridos policiales de manera permanente por la residencia de la víctima ciudadana Rosario Natividad Tovar Marval, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, por el lapso de seis meses y a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados y amenazas por parte del imputado Alexis José Level, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125-388, nacido el 01-11-76, profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio El Brasil, sector 02, vereda 31, casa No. 11 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la causa que le sigue la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial por violencia familiar y con ello garantizar su integridad física y la de demás miembros del núcleo familiar, así como las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima, defensor y fiscal Décimo. Así se decide, en Cumaná a los tres días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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