REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006786
ASUNTO : RP01-P-2005-006786
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputados: DESCONOCIDO, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MARIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.267.160 y residenciado en San Luis Segundo (II), Vereda Nro 05, casa Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 6° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por Control de Ingreso, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 31 de Agosto de 1997 del Ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MARIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.267.160 y residenciado en San Luis Segundo (II), Vereda Nro 05, casa Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ...Que comparece ante ese despacho con la finalidad de denunciar que varios sujetos desconocidos, lo interceptaron y lo golpearon logrando despojarlo de sus pertenencias y causándole hematomas por todo el cuerpo…
Cursa al folio Nueve (09) examen médico legal practicado al ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MARIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.267.160 y residenciado en San Luis Segundo (II), Vereda Nro 05, casa Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en el cuál se aprecia lo siguiente:
.- Contusiones craneales en el parietal izquierdo y derecho, occipital.
.- Contusión en región Toráxico izquierda y derecha.
.- Herida en labio superior derecho.
.- Contusión Cervical, Síndrome Latigazo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 31 de Agosto de 1997 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MARIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.267.160 y residenciado en San Luis Segundo (II), Vereda Nro 05, casa Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido mas de Dieciséis (16) años y Once (11) meses, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 31 de Agosto de 1997 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a doce (12) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MARIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.267.160 y residenciado en San Luis Segundo (II), Vereda Nro 05, casa Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.
La Secretaria
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez