REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003879
ASUNTO : RP01-S-2004-003879


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: DESCONOCIDOS, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 5° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por denuncia, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 18 de Septiembre de 1987 del Ciudadano JULIÁN ROQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.423.418, y residenciado en la Calle Bolívar casa Nro 50 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ...Que se encontraba en su casa durmiendo y su papá lo levantó manifestándole que su hermano se encontraba en el Hospital en la sala de quirófano...
Cursa al folio Diez (10) examen médico legal practicado al ciudadano: FRANCISCO ROQUE, en el cuál se aprecia lo siguiente:
.- Herida por Arma de Fuego con orificio de entrada en región superior y anterior de hemotórax derecho y otras dos (02) en cara interna de ambas rodillas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

La presente causa se inicia el 18 de Septiembre de 1987 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: FRANCISCO ROQUE, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente han transcurrido más de Dieciocho (18) años, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 18 de Septiembre de 1987 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES GRVAES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de Prisión de Uno (01) a Cuatro (04) años de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más tres (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO ROQUE, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JULIÁN ROQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.423.418, y residenciado en la Calle Bolívar casa Nro 50 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Marleny Mora Salas.
La Secretaría
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez