REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008637
ASUNTO : RP01-P-2005-008637


Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (Aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: ORLANDO RAFAEL ALCANTARA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.689.481, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 473 del Código Penal, como es el DELITO DE DÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

El Ciudadano: ORLANDO RAFAEL ALCANTARA, señala que “…que en fecha 14-10-05 a eso de las 12:30 am, el Ciudadano Rafael Ramos se presento en su residencia bajo los efectos del alcohol, gritando palabras obscenas y desafiándolo a pelear, así como también le ha causado daños a la tubería de aguas blancas de la casa, y su hijo Israel Ramos se ha dado a la tarea de atentar en contra de su propiedad…”

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 473 del Código Penal, como es el DELITO DE DÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a el Ciudadano: ORLANDO RAFAEL ALCANTARA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.689.481, y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa Baptista