REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008624
ASUNTO : RP01-P-2005-008624


En el día de hoy, viernes cuatro (04) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m, se constituye el Tribunal Quinto de Control en la sala 4, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. MARLENI MORA SALAS en compañía de la secretaria Abg. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT, a los fines de realizar la Audiencia Oral en la presente causa RP01-P-2005-8624, seguida a LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE Y FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial que modifica al artículo 277 del código Penal. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil de Sala Rafael Yabur y se deja constancia de que se encuentran presentes: los imputados LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE Y FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ; previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. La fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit y el Abg. Luis Lugo Granado.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, pero antes solicito oír al imputado FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ para, presentar formal imputación visto que no esta clara el delito a imputársele. Solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 02/11/05, donde en la población de Barbacoa siendo aproximadamente las 4 de la mañana en el lugar hacían disparo de fuego, donde se le informa a la comisión de la policía vía radia RAI; una vez trasladada la comisión de la policía del Estado en el lugar avistaron a usados sujetos quienes uno de ellos arrojo un arma un objeto plateado, y al ser observado el mismo pudieron darse cuenta que se trataba de un arma de fuego. Donde fueron detenidos dos sujetos identificados como LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE Y FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ. Uno de ellos le informó que era funcionario policial de Barcelona FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ, pero para el momento que llego la comisión de la policía no era quien poseía el arma sino el otro sujeto LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE. Considera la representación fiscal pudiera estar en curso otro de los delitos pudiera estar uno de ellos en la comisión de porte ilícito de arma, pero no tendría la seguridad del mismo por que el arma tenía los seriales limados, por lo que considero la aplicación de la medida cautelar para LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE, por cuanto faltan investigaciones que practicar, por que efectivamente hay algo, pero con lo dicho de una persona, y existiendo elementos de convicción Acta policial, Acta de Experticia realizada al arma de fuego, ya que LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE fue la persona quien arrojo el arma al piso. Y para FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ solicito la libertad, la persona que se identificó como funcionario de la policía de Barcelona, solicito la libertad, sin embargo el ministerio público le va ha imputar algún delito, no quiere decir que no esta incurso en un delito ya que el manifestó algo y necesito su declaración, solicito una medida cautelar para esclarecer bien y sea continuada la causa por el procedimiento ordinario.
II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal le impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento; manifestando el mismo que desea declarar, y expone: FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ, quien manifiesta ser funcionario de la policía del Estado Anzoátegui y expone: nos encontrábamos en el cementerio y bajamos a comprar una botella de licor, y cuando estaba en la bodega y llego un operativo y se llevo como a quince, luego, cuando regresamos, el operativo seguía y yo estaba con dos mas, el funcionario nos llamo y con una aptitud fuerte me dijo vengan acá, le dije que funcionario de Anzoátegui, y el me dijo pero no de aquí le enseñe mis credenciales y me quito el celular y yo le pregunte por que se llevaba a mi primo y me dijo que era por que se habían encontrado un arma de fuego y le pregunte si era a uno de los que estaba conmigo era el que tenia el arma, me llevaron a la comandancia y nos quitaron la ropa y en mi pantalón tenia doscientos mil bolívares por que era de mis aguinaldos, cuando me entregaron el pantalón no los tenia y le pregunté donde estaban y me metió en un calabozo y me echo agua con ACE y me dijo que si seguía me iba a escoñetar, me dieron para firmar mis derechos, yo nunca cargo mi arma cuando no estoy de servicio, dos funcionarios tomaron una aptitud me trataron de una forma solo por que le pregunte por que se llevaban a esas personas detenidos, yo solo baje a comprar dos botellas de chequer, seguidamente la fiscal procede a interrogar al imputado ¿el arma que supuestamente lanzaron al monte le pertenece a usted? No, ¿de sus pertenencias lo único que le robaron fue el dinero? el dinero, el celular, el porta credencia y la chapa, ¿policía municipal o estadal? Estadal de Anzoátegui, ¿conoce a LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE? si por que el vive en Petare pero cuando yo vengo nos vemos en semana santa esos días. Se le procede a leer el precepto constitucional a FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ, y expone: A nosotros no nos encontraron nada somos inocentes. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Lugo Granado, quien expone: “escuchada a la representante del ministerio público, está demostrado que no existen elementos de convicción no una relación de causalidad en la imputación que trata de hacer la fiscal en contra de LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE y FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ, la fiscal reconoció en sala que ella no tenia certeza en la acusación y que se encontraba en estado de indefensión decir que no existía elementos para tratar de hacer una calificación del delito a mi representado. Examinando las actas se determina, que no existe ningún testigo que demuestre fehacientemente que los ciudadano eran portadores de esa arma, es mas en esta sala en sus declaraciones manifiestan que nada tiene que ver con los hechos y que la única versión que existe en autos es lo dicho por los funcionarios policiales pero hay criterio del TSJ, donde dice que lo manifestado por los funcionarios no puede ser tomado en cuenta en contra de los imputados. Por todo lo antes expuesto, solicito y de acuerdo al articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad del escrito presentado por la ciudadana fiscal y así mismo debe otorgarse a ambos una libertad plena por cuanto el funcionario presente y así lo manifestó la fiscal Fernando Luis Rodríguez nada tiene que ver con los hecho y en cuanto a Ramírez Sucre por lo expuesto no debe tomarse una medida cautelar sino e igualmente su libertad plena”. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, se dirige a las partes y expone: Visto lo expuesto por la fiscalia Décima del Misterio Público, lo señalado por el abogado defensor Luis Lugo Granado y oído a los imputados, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: consta en el expediente acta policial que cursa al folio 4 donde se determina el procedimiento policial que dio origen a la detención de es tos ciudadanos en ella se determina que funcionarios policiales adscritos Avil Mata y Rincones Fran habían recibido llamado radial por parte de la central RAI señalándosele, que se encontraba un grupo de sujetos en le entrada del cementerio realizando disparos, procedieron trasladarse al lugar y observaron a dos sujetos quienes al notar la presencia de la comisión el que vestía camisa roja y negra y Chork anaranjado, arrojo a un lado un objeto plateado, por lo que procedieron a interceptarlos y a efectuar la búsqueda del objeto que fue arrojado, logrando colectar un revolver calibre 357, sin marca visible de color plateado, no potando ningún cartucho procediendo a la detención de Luis Enrique Sucre y Fernando este Ultimo manifestó ser funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mostrando un carnet que lo identifica como funcionario de ese organismo policial. Elementos estos que sirven en primer lugar, para determinar la existencia del delito de porte ilícito de arma de de fuego previsto y sancionada en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándosele al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE, es cierto la incertidumbre en cuanto al ciudadano FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ, solicitando a este Tribunal como parte de buena fe el oír al imputado para determinar si el mismo esta en curso o no de un hecho punible que pudiera en el transcurso de la investigación determinarse. Solicitando ante este Tribunal inicialmente una libertad, la cual este Tribunal le otorga oír las siguientes razonas, del acta policial anteriormente señalada se desprende que al momento de su detención este ciudadano se identifico como funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui mostrando sus respectivas credenciales, las cuales, al practicárseles experticia de reconocimiento legal arrojo como consecuencia la identificación de este ciudadano FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ como agente titular de la cédula de identidad N° 15.935.700, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, expedido el 29/08/05 donde se el autoriza para portar el arma de reglamento conforme al articulo 22 de la ley de Armas y Explosivos, circunstancia que lo acredita como tal, aunado a esto se acoge a la solicitud fiscal de otorgarle la libertad, pero con la responsabilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales hasta tanto presente el acto conclusivo por parte de la fiscal. Librese boleta de libertad a favor de FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUAREZ anexado a oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado. En cuanto a LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE la fiscalia le imputa el delito de porte ilícito de arma de fuego, trayendo como elemento un acta policial, es cierto que señala la defensa que un acta policial por si sola no es elemento suficiente, pero existe una decisión de la Conste de apelaciones de este Circuito Judicial donde dice que si en el acta policial se recoge la actuación suscrita por dos o mas funcionario pudiere considerarse elemento suficiente para incriminarlo en el hecho. Esta juzgadora en cuanto a LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE decreta la libertad a través de la siguiente medida cautelar: deberá presentarse cada 8 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un período de 6 meses de acuerdo al ordinal 3 del articulo 256y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, librese boleta de libertad a favor de LUIS ENRIQUE RAMIREZ SUCRE la cual deberá ser anexado a oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado, igualmente librese oficio dirigido a la Unidad de e alguacilazgo a los fines de que se incluya en los libros al referido imputado para su presentación. Remátese las presentes actuaciones a la fiscalia 10° del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedan no’tificados los presentes con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 de la mañana.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA

Abg. Andreina Almeida