REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008617
ASUNTO : RP01-P-2005-008617


Se constituyó en la sala 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez Abg. Marleny del Carmen Mora Salas, acompañada del Secretario Abg. Antonio José Bermúdez Mata, a los fines de realizar Audiencia Oral de Presentación de imputado, en la causa seguida al ciudadano LUIS DANIEL LANZA MARQUEZ, por su presunta comisión de el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto en el artículo en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Cesar Guzmán, la Defensa Pública Penal Abg. Omaira Centeno, y el imputado antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se le preguntó al imputado si tenia abogado de su confianza manifestando que no y se le hizo saber que la Abg. Omaira Centeno es defensor público penal y quien lo podía asistir manifestando el mismo aceptarla como su defensora y estando presente la mencionada defensora aceptó el cargo recaído en su persona.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: que el ciudadano que pone a disposición del tribunal en el Cruz Salieron Acosta, calle principal de boca de lobo se avistó a un ciudadano que cuando observo la presencia de la comisión policial se trato de evadir inmediatamente, procediendo dicha comisión a retenerlo y de acuerdo con el artículo 205 del copp a realizar la revisión corporal del mismo logrando encontrarle en la empuñadura de la mano izquierda un envoltorio de papel aluminio contentivo de varios residuos vegetales con olor fuerte presumiéndose que se llama de la droga denominada marihuana, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento al imputado manifestaron querer declarar y expuso el ciudadano identificándose como LUIS DANIEL LANZA MARQUEZ, de 19 años de edad, cedulado 17.673.547, residenciado en la Villa Olímpica, bloque 5 apartamento 02-03 de esta ciudad, de oficio pintor, nacido en Cumana el 01-10-1986, hijo Luisa Lanza, quien expuso: en ningún momento me evadí de la policía y la droga que me consiguieron era de mi consumo y d la pastilla no tenia conocimiento de eso. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa quien expuso: una vez oída la exposición del imputado y revisadas las actas procesales la defensa se adhiere a la solicitud fiscal y pido al tribunal que dicha medida sea de fácil cumplimiento por parte de mi defendido y de conformidad con la ley que rige la materia de le practiquen los exámenes toxicológicos, social y psicológicos, de conformidad al artículo 105 de la mencionada ley. Es todo.
IV
D E C I S I O N

Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes resuelve: consta la expediente al folio 2 acta policial suscrita por los funcionarios Jairo González y Carlos Julio González, donde se señala el procedimiento que dio origen a la detención de Luis Daniel Lanza Márquez, donde se señala que en el Cruz Salieron Acosta, calle principal de boca de lobo se avistó a un ciudadano que cuando observo la presencia de la comisión policial se trato de evadir inmediatamente, procediendo dicha comisión a retenerlo y de acuerdo con el artículo 205 del copp a realizar la revisión corporal del mismo logrando encontrarle en la empuñadura de la mano izquierda un envoltorio de papel aluminio contentivo de varios residuos vegetales con olor fuerte presumiéndose que se llama de la droga denominada marihuana, circunstancia esta que ha sido corroborada por el imputado en su declaración quien determina que el mismo es consumidor, elementos estos que hacen presumir la existencia del delito de posesión de sustancias estupefacientes como bien lo ha precalificado la fiscalía undécima del ministerio público, quedando de esta manera el numeral 1 del artículo 250 del copp, en cuanto a la existencia de un delito que merece pena privativa de libertad y por ser de reciente data como señala el acta policial su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, junto con estos elementos y acta policial que cursa al folio 3 suscrita por jairo González donde ratifica el contenido del acta policial que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano, de planilla de remisión cursante al folio 12 donde se determina que la sustancia incautada de la presunta droga denominada marihuana tiene un peso bruto de tres gramos con ochenta y un miligramos, asimismo se establecen en dicha planilla la existencia de una caja de fósforos con el logotipo el sol, contentivo de papel aluminio con dos partillas de color blanco con un peso bruto de cero con treinta y cinco, sin saber si las mismas pertenecen a sustancias estupefacientes, elementos que hacen presumir la participación de Luis Daniel Lanza n el delito que se investiga y que permiten satisfacer el numeral 2 del artículo 250 del copp. Señala la fiscalía que no existen elementos para presumir la fuga del imputada o que este obstaculice la investigación, tampoco reposa en el expediente ningún elemento que lleva a esta circunstancia por lo tanto al ni estar acreditado el numeral 3 del artículo 250 del copp, esta juzgadora procede a acoger la solicitud fiscal a la cual se adhiera la defensa y DECRETA: LIBERTAD, para el imputado LUIS DANIEL LANZA MARQUEZ, de 19 años de edad, cedulado 17.673.547, residenciado en la Villa Olímpica, bloque 5 apartamento 02-03 de esta ciudad, de oficio pintor, nacido en Cumana el 01-10-1986, hijo Luisa Lanza, con presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 256 del copp, ordinal 3 y 13 ejusdem. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin que sean practicados los exámenes exigidos por la defensa, se insta a la fiscalía para que haga las diligencias pertinentes, señalándose para la práctica de los mismos el día martes 08-11-2005, a las 10:30 de la mañana. En cuanto a lo señalado por el Dr. Cesar Guzmán sobre a la decisión dictada por la corte de apelación con ponencia de la Dra. Cecilia Yaselli, que determina que no hacen faltan testigos para la revisión corporal de las persona tal y como lo señala el artículo 205 el copp, esta juzgadora hace la siguiente observación no consta en el expediente ni en el escrito fiscal la referencia en cuanto a fecha y numero de causa de la decisión que trae a colación en esta audiencia solo cabe decir que es conocido por esta juzgadora el pronunciamiento de la doctrina donde se señala que se debe tomar en cuanta para este tipo de inspecciones la regla establecida en el artículo 202 del mismo código en referencia el cual se requiere de la presencia de testigos ya que si se tomara aislado el artículo 205 se debe desaplicar por inconstitucional ya que le mismo es violatorio del artículo 19 de la Constitución que consagra los derechos humanos, en el caso que nos ocupa los funcionarios policiales toman en consideración dicho artículo 205 del COPP para practicar la requisa corporal del imputado de autos en la cual se le consigue la sustancia estupefaciente que conlleva a la fiscalía a imputarlo como presunto autor del delito de posesión ilícita de estupefacientes observando esta juzgadora que el imputado de autos no negó que se le haya conseguido la sustancia presuntamente marihuana determinando ante este tribunal ser consumidor, a lo único que presenta su negativa es a las pastillas e color blanco que tiene con peso según planilla de decomiso (0,35 gramos), que no se determinan si son estupefacientes o psicotrópicas. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía en su lapos legal correspondiente. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda la copia simple solicitada por el fiscal. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del copp. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Quinta de Control.
Abg. Marleny del Carmen Mora Salas

El Secretario
Antonio Bermúdez