REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004103
ASUNTO : RP01-S-2004-004103


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputados: DESCONOCIDO, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 419 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS GÓMEZ DE LUGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.419.771 y residenciado en la Urbanización Cumaná Tercera (III), Calle B, Manzana Nro 07, Casa Nro 140 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 6° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia por Control de Ingreso, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 19 de Septiembre de 1981 del Ciudadano: NATIVIDAD DE JESÚS GÓMEZ DE LUGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.419.771 y residenciado en la Urbanización Cumaná Tercera (III), Calle B, Manzana Nro 07, Casa Nro 140 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ...Que Personas desconocidas se presentaron en la puerta de su residencia y portando arma de fuego, luego de amenazarla la despojaron de una cadena de oro con su respectivo crucifijo… Cursa al folio Dieciséis (16) examen médico legal practicado al ciudadano: NATIVIDAD DE JESÚS GÓMEZ DE LUGO, en el cuál se aprecia lo siguiente:
.- Escoriaciones en región Infra-Clavicular izquierda.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 19 de Septiembre de 1981 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: NATIVIDAD DE JESÚS GÓMEZ DE LUGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.419.771 y residenciado en la Urbanización Cumaná Tercera (III), Calle B, Manzana Nro 07, Casa Nro 140 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, le fueran causadas LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal. Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido mas de Veinticuatro (24) años, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 19 de Septiembre de 1981 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 419 del Código Penal.

Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por la fiscalía como ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 419 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: NATIVIDAD DE JESÚS GÓMEZ DE LUGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.419.771 y residenciado en la Urbanización Cumaná Tercera (III), Calle B, Manzana Nro 07, Casa Nro 140 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Marleny Mora Salas.


La Secretaria


Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez