REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009037
ASUNTO : RP01-P-2005-009037
En el día de hoy 21 de noviembre del año 2005, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez ABG. MARLENY MORA SALAS y el Secretario, ABG. DANIEL SALAZAR, con el objeto de llevar a cabo audiencia oral para decidir solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad efectuada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN, de 20 años de edad, venezolano, indocumentado, soltero, nacido el 01-08-1985, residenciado en el Sector Los Apures del Barrio Bolivariano, Casa sin número frente al tanque de Los Ipures, de oficio vendedor de frutas, hijo de Arcadia Antón y Manuel Castro. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ, la Defensora Pública Abg. OMAIRA CENTENO, y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido el imputado, impuesto de sus derechos, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó su voluntad de designar al defensor público antes nombrado, quien estando presente en el acto, manifestó su aceptación a la defensa y fue debidamente juramentado. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley;
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien expuso: Yo Esleny Muñoz en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, presento a este Tribunal al ciudadano FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN, por cuanto en fecha 19 de noviembre de 2005, siendo las 5:30 horas de la tarde, los Funcionarios Wilman Gutiérrez y Víctor Millán, reciben un llamado vía radial desde la central que se trasladaran al Sector Parcelamiento Santa Inés, al llegar al sitio fueron alertados por el ciudadano JESÚS MANUEL CASTRO, quine manifiesta que es progenitor de un sujeto que había agredido a dos ciudadanos ya había sido aprehendido por la comunidad y se encontraba en el suelo, presentando lesiones y quedando identificado como MANUEL CASTRO ANTÓN, de 20 años de edad, venezolano, indocumentado, soltero, nacido el 01-08-1985, residenciado en el Sector Los Ipures, hijo de Arcadia Antón y Manuel Castro, leyéndole sus derechos fue trasladado al Centro Asistencial de Brasil y luego a la Comandancia General, por lo anteriormente expuesto solicito al tribunal dicte medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existe un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y asimismo hay elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto Seguido Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al imputado de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, señalando el imputado supra identificado querer declarar, y expone:“Yo no recuerdo nada yo venía tomado, en ese momento el pure dijo que los policía me tenían y me golpearon me montaron desmayado en la patrulla y el pidió la cartera mía, allí me mandaron a Brasil, yo hable con el policía y como yo le dije que me trancaba del pecho y e sacaron y después me llevaron par la policía grande, al otro día me llevaron al ambulatorio de Las Palomas, y el domingo todo lo que yo comía lo vomitaba, los policías me golpeaban, yo tengo el estómago todo golpeado. Es todo”. En este estado se cede la palabra a la representación del Ministerio Público quien manifestó no querer interrogar al imputado.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se cede la palabra a la defensa pública quien manifestó no querer interrogar al imputado y seguidamente expone: oida la declaración del imputado quien manifiesta al Tribunal que al momento de los hechos se encontraba en estado de embriaguez y no recuerda lo sucedido, revisadas las actuaciones procesales, si bien es cierto que cursa en autos informe médico forense donde se determina que las víctimas en el presente caso presentan lesiones, y como quiera que efectivamente cursan declaraciones de las víctimas y de testigos, la defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalía de que sea dictada medida cautelar, y asimismo solicito remita a la fiscalía de derechos fundamentales copia de la presente acta y de las demás cursantes en el presente expediente a los fines de que se abra una averiguación a los funcionarios policiales que golpearon a mi defendido tal comos evidencia en las lesiones que presenta en la cabeza, lado izquierdo de la oreja, así como también manifiesta que fue golpeado por el estomago y la espalda, igualmente solicito le sea practicado un examen médico forense a objeto de determinar la gravedad de las lesiones que presenta y que este se remita a la Fiscalía de Derechos fundamentales con el fin de que se incorpore a la investigación que amerite el caso. Es todo.
IV
D E C I S I O N
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente este Juzgado Quinto de Control en presencia de las partes actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE: Que riela al folio 2 del expediente acta policial suscrita por el funcionario WILMAN GUTIÉRREZ adscrito al Destacamento Policial N° 11 de la Región Policial N° 1, quien señala que siendo las 5:30 minutos de la tarde el día 19 de Noviembre del año en curso, encontrándose de servicio en la unidad P-11-30, conducida por el Sargento víctor Millán, se recibió una llamada vía radial, por parte de la Cabo Aracelys Bruzual, quien les señala que se trasladaran al Sector Parcelamiento Santa Inés para averiguar y verificar la agresión presuntamente a dos ciudadanas, una vez en el lugar la comisión policial, pudieron constatar que un grupo de personas que se encontraban en la calle, fueron alertadas por un ciudadano quien manifestó ser el progenitor del ciudadano que había agredido a las 2 ciudadanas y que había asid aprehendido por la comunidad, logrando observar en el suelo, a un ciudadano que presentaba lesiones en su cuerpo, se procedió a entrevistarse Katherin del Valle Cabello y Carla Gabriela Camacho, quienes presentaban rastros de haber sido agredidas físicamente, procediendo a imponer al ciudadano de sus derechos y lo trasladaron al Centro Asistencial de ambulatorio El Brasil, quienes diagnosticaron excoriaciones en el rostro, posteriormente fue trasladado al Destacamento 11, y fue identificado como FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN; consta en el expediente bajo el folio N° 4, entrevista de Katherin del Valle Cabello, donde se señala venía bajando un muchacho a quien yo no conozco y empezó a darle patadas al arco que utilizan para jugar football, luego éste se dirigió hacia donde yo estaba y me levantó de la acera por el pelo, y yo decía que me dejara tranquila, ya que no lo conocía y éste me dio una cachetada, cuando vino mi amiga Gabriela a defenderme, este intentó sacar algo del pantalón, ella insistía en que me dejara tranquila y el procedió a golpearla en la cara; consta en el expediente bajo el folio N° 5 entrevista de Carla Gabriela Camacho, donde señala que escucho a mi amiga cuando gritaba y le decía al muchacho que la soltara, yo inmediatamente la halo hacia mi por le brazo y este me dice que la soltara, este se mee las manos en el bolsillo y me decía, que iba a disparar, y es cuando me agrede en la cara y me aruña el pecho; consta en el folio 6 acta de entrevista de Jesús Antonio Astudillo, testigo presencial del hecho; cursa en el expediente bajo el folio 17 examen médico forense realizado a Carla Gabriela Camacho donde se determina que sufrió politraumatismos, traumatismo parietal derecho, excoriaciones en región nasal bucal media izquierda, excoriaciones alargadas en región pectoral media, con una asistencia médica de dos días, tiempo de curación ocho días, marcas visibles en la cara que desaparecerán con cuidados dermatológicos y el tiempo; bajo el folio 17 examen médico forense realizado a Katherin del Valle Cabello, que señala que presentó politraumatismos, traumatismo del cuero cabelludo de región parietal y temporal izquierdas, traumatismo periorbitario izquierdo, asistencia médica por un día, curación por seis días sin secuelas; elementos estos que sirven a la fiscalía para determinar en primer lugar la existencia de los delitos de lesiones leves y lesiones graves, previstos en los artículos 413 y 451 del Código Penal, delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que sirve además para determinar que FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN, sea el autor de hecho, configurándose los numerales 1° y 2° del artículo 250 de COPP, señala la Fiscalía que no se encuentra acreditado el peligro de fuga por lo cual solicita una medida cautelar para este ciudadano, encontrándose acreditado el tercer numeral del artículo 250, esta Juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la libertad, para FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN, a través de las siguientes medidas cautelares: en primer lugar, presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial por cada ocho días por un período de seis meses, y en segundo lugar prohibición de acercarse a las ciudadanas KATHERIN DEL VALLE CABELLO y CARLA GABRIELA CAMACHO; medidas cautelares que se otorgan conforme ordinales 3° y 6° del 256 en concordancia con el artículo313 del mismo código. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado. En cuanto a lo solicitado por la defensa este Tribunal acuerda, en primer lugar remitir copia certificada del expediente a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a fin de que abran las averiguaciones correspondientes a los funcionarios actuantes en la presente causa y que fueron denunciados en esta sala por el imputado como los causantes de los golpes y lesiones que sufrió desde el momento de su detención, en segundo lugar oficiar al médico forense del CICPC a fin de que atienda y haga la evaluación correspondiente para lo cual se fija el miércoles 23 de Noviembre a las 10:30 a.m., ofíciese a la Medicatura Forense. Una vez obtenida la evaluación correspondiente deberá ser remitida a este Tribunal en la brevedad posible a fin de de ser posteriormente remitida a la Fiscalía de Derechos fundamentales. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal a fin de que se incorpore en el libro de presentaciones llevados por esa oficina al ciudadano FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Las partes quedaron notificadas toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia. Así se decide, en Cumaná a los veintiún días del mes de Noviembre de 2005. Terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Marleny Mora Salas
El Secretario
Abg. Daniel Salazar Velásquez