REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008870
ASUNTO : RP01-P-2005-008870
Se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Quinto de Control integrado por la Juez Abg. Marleny Mora Salas, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. María Victoria Aguilar G., a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-P-2005-008870, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA Presentada por el Fiscal Primero de del Ministerio Público Abg. Jesús Requena, a favor del JESUS MANUEL GUZMAN MARQUEZ. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio Abg. Marco Antonio Rodríguez Aguilera, en representación del Fiscal Primero de del Ministerio Público Abg. Jesús Requena previa autorización acordada por el Fiscal Suprior por vía telefónica, en virtud que el fiscal Primero de del Ministerio Público Abg. Jesús Requena se encuentra en audiencia Oral con el Juzgado Cuarto de Control; asimismo se encuentra el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor publico Abg. Elizabeth Betancourt, Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a nombrar en este acto al defensor Público Penal Abogado Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente asume la defensa
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien en este acto expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBRTAD PLENA, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano JESUS MANUEL GUZMAN MARQUEZ, Plenamente identificado en las actuaciones consignada por ante este tribunal, en la presente fecha, solicitud que cursa a los folios 16 y 17 de la presente causa y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la Solicitud de libertad plena; asimismo solicita Copia de la presente acta. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JESUS MANUEL GUZMAN MARQUEZ, titular de la cédula identidad N° 15.787.829, 25 años de edad, nacido en Cariaco 18-02-80; domiciliado en calle Colombia Casanay calle principal casa N° 14, de color verde con rejas blancas, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se concede el derecho de palabra a JESUS MANUEL GUZMAN MARQUEZ, titular de la cédula identidad N° 15.787.829, 25 años de edad, nacido en Cariaco 18-02-80; domiciliado en calle Colombia Casanay calle principal casa N° 14, de color verde con rejas blancas, de ocupación mantenimiento en el mercado en puerto la cruz, preguntándole si desea declara quien manifestó “ yo venia de la farmacia fui a cómprale una medicina a la carajita mía , cuando venia de la farmacia que queda a dos cuadras de ese sitio venían saliendo dos tipos de esa casa, y me vio a mi, y yo le dije que venia de la farmacia y hasta me tomaron el frasco y me lo tiraron luego me agarraron y me dieron unos golpes y me pusieron a firmar tres papeles es todo ;
III
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
“Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal ; asimismo solicito copia simple del presente acta. Es todo
IV
D E C I S I O N
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: visto lo expuesto por la fiscalia del ministerio publico para el régimen transitorio y los señalado por la defensa, y oído al JESUS MANUEL GUZMAN MARQUEZ, este tribunal quinto de control, en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Señala la Fiscalia del Ministerio Público que no existen elementos suficientes para presumir que el ciudadano JESUS MANUEL GUZMAN MARQUEZ este incurso en algún delito, asimismo se desprende la de la solicitud fiscal que tampoco puede precisar el delito contra la propiedad por el cual ha sido detenido este ciudadano, solo cursa en el expediente un acta policial donde se señala que en una residencia se había introducido un ciudadano a quien tenia amarrado en la calle Venezuela, cursa al folio 3 denuncia de benito bautisa Sánchez donde se señala que se encontraba durmiendo cuando escucho los gritos de mi hermano me paro y veo que mi hermana y un muchacho que esta durmiendo tiene a una persona agarrada , me dijeron que estaba metido en uno de los cuartos de la casa y se procedió a llamar a la policía, al folio 6 cursa entrevista a Manuela del carme Sánchez, donde se señala que estaba durmiendo cuando se despierta y prende la luz del pasillo y ve que una persona se mete a su cuarto , le pregunta que hacia en su cuarto y no le respondió , lo agarra mi sobrino y se llama a la policía, cursa al folio 7 acta de entrevista a santos Argenis Rivas, donde se señala que estaba durmiendo cuando escucha que tocan la puerta de su casa, cuando se levanta ve a la señora mercedes moreno quien le dice que le haga el favor de informarle a la policía de que tenían a una persona agarrada en su casa. Señala la Fiscalia que pudiéramos esta r en presencia de un delito contra la propiedad pero con los elementos que cursan en el expediente no podemos , en primer lugar precalificar el delito y en segundo lugar determinar la presunta participación del imputado en el mismo, por lo tanto esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la libertad al ciudadano JESUS MANUEL GUZMAN MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.787.829, y se ordena oficio al comandante de policía anexándole boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente, asimismo se acuerdan las copias solicitadas con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al articulo175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control,
Abg. Marleny Mora Salas
La Secretaria de guardia
Abg. María Victoria Aguilar G.