REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008856
ASUNTO : RP01-P-2005-008856
Se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Quinto de Control integrado por la Juez Abg. Marleny Mora Salas, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. María Victoria Aguilar G., a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-P-2005-008856, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA Presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio Abg. Marco Antonio Rodríguez Aguilera, a favor del ciudadano NICOLAS BAUTISTA GUTIRREZ RODRIGUEZ. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio Abg. Marco Antonio Rodríguez Aguilera, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor publico Abg. Elizabeth Betancourt, Acto seguida el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a nombrar en este acto al defensor Público Penal Abogado Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente la Juez le toma el juramento de Ley y acepta la defensa y jura cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, recaído en su persona.
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien en este acto expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBRTAD PLENA, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano NICOLAS BAUTISTA GUTIERREZ RODRIGUEZ, Plenamente identificado en las actuaciones consignada por ante este tribunal, en la presente fecha, solicitud que cursa al folio 12 de la presente causa y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la Solicitud de libertad plena; esta Fiscalia precalifica al delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal derogado. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados NICOLAS BAUTISTA GUTIERRZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.897.148, nacido en fecha 10-09-1949, residenciado en el sector el viñedo, calle 15, casa S/N Barcelona, estado Anzoátegui, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a NICOLAS BAUTISTA GUTIERREZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA IDENTIDAD N° 4.897.148, 56 años de edad, nacido en sucre 9-10-49; domiciliado en el Viñedo calle 15, casa N° 14 Barcelona, Anzoátegui, de ocupación Chofer, preguntándole si desea declara quien manifestó “ que eso fue en l año 95, me deje de presentar, gracias por todo, es todo ;
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado oficiando a los organismos respectivos; asimismo solicito copia simple del presente acta. Es todo
IV
D E C I S I O N
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: visto lo expuesto por la fiscalia del ministerio publico para el régimen transitorio y los señalado por la defensa, y oído al NICOLAS BAUTISTA GUTIERRZ RODRIGUEZ, este tribunal quinto de control, en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Señala la Fiscalia se decrete la liberad plena para el ciudadano NICOLAS BAUTISTA GUTIERRZ RODRIGUEZ , en virtud que el expediente que se le seguía por ante el juzgado segundo en la primer instancia en lo penal del primer circuito judicial del estado sucre para el año 1995, por la presunta comisión de lesiones culposa graves identificada con el N° 5195 según información obtenida por la Fiscalia a través del funcionario del CICPC Elier Vicent , el mismo se encontraba ante el juzgado primero de ejecución del este circuito judicial penal señalándose en la actualidad se encuentra en archivo central; determina la Fiscalia que no existe elementos para mantener este ciudadano detenido, circunstancias que se adhiere la defensa publica solo cuando se levante cualquier orden de aprehensión o de captura que pese sobre este ciudadano dictada por dicho extinto juzgado de primer instancia en consecuencia por las cuales esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la libertad al ciudadano NICOLAS BAUTISTA GUTIERRZ RODRIGUEZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.897.148, nacido en fecha 10-09-1949, residenciado en el sector el viñedo, calle 15, casa S/N Barcelona, estado Anzoátegui y ordena oficio al comandante de policía anexándole boleta de libertad asimismo a través de esta decisión se levanta cualquier Orden de aprehensión o captura que pese en contra de este ciudadano por este delito en ese expediente ordenándose a oficiar al comándate de policía de esta ciudad de cumana, al CICPC, al destacamento 78 d la GN a fin de informarle que se deja sin efecto dicha ordenes dictadas por el extinto juzgado de primera instancia en lo penal en Expediente N° 5196, se ordena oficiar al juez de Primero de Ejecución informandole la decisión tomada en esta causa , en cuanto a la solicitud de desirconprarlo del sistema computarizado y a tal efecto se lleva en esos cuerpos aprehensores correspondería una vez revisadas las actuaciones al juez de ejecución o en su defecto una vez obtenida la información que este tribunal le solicitara en cuanto al estado en que se encuentra ese expiden se proceder esta juzgado se ordene desincorporar en el sistema. remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio en el lapso legal correspondiente, asimismo se acuerdan las copias solicitadas con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al articulo175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control,
Abg. Marleny Mora Salas
La Secretaria de guardia
Abg. María Victoria Aguilar G.