REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-008542
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETTI BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: ANA DEL VALLE ZABALETA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.006.697, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 473 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: ANA DEL VALLE ZABALETA, señala que “… el día 06/09/05, una señora de nombre MARIA RODRIGUEZ impacto en su carro contra mi casa, echando abajo el portón grande la puerta de entrada y la parte de la pared, en ese momento llegamos a un acuerdo en que esta ciudadana me iba a reponer los daños causados…” ese fue al acuerdo en que llegamos, que yo no fuera para la Inspectoria de Transito y ella me reparaba la casa… ahora me dice que yo tengo que pagarle una pieza que le falta a su carro…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 473 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a La Ciudadana: ANA DEL VALLE ZABALETA, y a la Fiscalia Décima del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa