REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido en el día de hoy, ocho de Noviembre de dos mil cinco, la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:

LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por el Abogado JESUS REQUENA, expuso: " Ratifico la solicitud de prorroga presentada en fecha 03/11/04 cursante al folio 60 en oficio N° SUC-1-2650-05, todo ello conforme a lo establecido en el parágrafo 4 Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, tomando como fundamentos que motivan esta solicitud como lo es que no se ha efectuado hasta la fecha practica de Reconocimiento en rueda de individuos solicitado por este representación fiscal y por cuanto son pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; por todo ello solicito prorroga de QUINCE (15) días para dictar el respectivo acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-.Es todo."

EL IMPUTADO Y SU ABOGADO DEFENSOR
Presente en el acto el imputado, LUIS ALEXANDER PATIÑO CARIACO, titular de la Cédula de Identidad N°.15.361.067, de 26 años de edad, nacido en fecha: 20/03/79, residenciado en: Urbanización La Llanada, sector4, calle 21, casa S/N frente a los ranchos Cumaná Estado Sucre, e impuesto de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra, manifestó su decisión de dejar en el uso del derecho de palabra a su defensor; presente en la audiencia la Abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, Defensor Privado del imputado expresó: “Respetando el mejor criterio que pueda tener la juez y el fiscal me opongo a la solicitud ya que ha transcurrido un mes para que el representante fiscal presente el acto conclusivo, considero inoficiosa la prorroga ya que no hay interés procesal en la victima ya que se ha notificado en varias oportunidades al acto de reconocimiento y ésta no ha comparecido, así mismo quiero hacer la observación que a mi defendido se le decretó medida privativa de libertad sin que concurrieran los elementos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo no existe peligro de fuga ni de obstaculización, a todo evento solicito a este tribunal tome en cuenta este criterio ya que no existen los elementos de conformidad con la solicitud fiscal.- Es todo."

DECISON
Este Tribunal Cuarto de Control, visto que en fecha 03/11/05 fue presentado por el Ministerio Público solicitud de prorroga en la presente causa, revisadas como han sido las actuaciones este Tribunal observando que en fecha 09/10/05 dicto decisión por la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos al efectuar la precisión de ambas fechas observa que a tenor de lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud formulada fue presentada dentro del lapso legal toda vez que se hizo con cinco (5) días de anticipación al vencimiento de los treinta días que prevé la norma; en cuanto al sustento de la solicitud de prorroga de quince (15) días que formula el Ministerio Público, oídos los argumentos expuestos por la defensa en esta audiencia y en revisión de las actuaciones puestas a conocimiento de este despacho se observa que tal pedimento esta sustentado en la falta de la practica del reconocimiento en rueda de individuos, actuación respecto de la cual observa este Juzgado se fijó en una primera oportunidad para el día 28/10/05 oportunidad en la que no se efectúa la misma entre otras razones por incomparecencia de la victima y testigos, adicionalmente se fija como nueva oportunidad el día 02/11/05 en la que tampoco se evacua tal actuación, en esta oportunidad por la incomparecencia de la victima, testigo reconocedor y el Ministerio Público, en razón de lo expuesto y dado el pedimento fiscal que reitera la necesidad de la practica de dicha actuación a los efectos de la presentación del acto conclusivo, este Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda conceder PRORROGA de CINCO (05) días de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que la representación fiscal presente su acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que otorga la mencionada disposición; así mismo visto el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público de la fijación de oportunidad para la práctica de reconocimiento en rueda de individuos, este Tribunal fija el día jueves 10/11/05 a las 8:30 AM para evacuar dicha actuación en la sede de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para lo cual se insta al representante fiscal a fin de que haga comparecer a la victima, testigos reconocedores y las personas para conformar la terna a los efectos de la practica de dicha actuación conforme al contenido del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena librar los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y boleta de traslado.- Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.- Téngase a las partes por notificadas a tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse dictado esta decisión en audiencia oral en su presencia.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ
El Secretario

Abg. Francys Rivero.