REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal ACUSACION presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el que solicita se admita la Acusación y pruebas presentadas y apertura a juicio oral y publico contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL COVA, a quien le imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades legales tales como imponer de sus derechos al imputado, informar a las partes la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de cuestiones contradictorias propias del juicio oral, emitió su pronunciamiento previa consideración de loas alegatos de las partes, en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO, ratificó en forma verbal en la audiencia, su escrito acusatorio en contra del acusado, en razón que conforme denuncia presentada por la ciudadana IRIS MARIA VELLENILLA en fecha 16 de Marzo de 1999, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL COVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.662.614, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, casa n° 37, de esta ciudad, fue la persona que en esa misma fecha en horas de la madrugada la agredió con los puños y le causó un sufrimiento físico como fue “edema nasal y en labio superior, indentación mucosa de labio superior y fractura pirámide nasal, que ameritó un tiempo de curación de dieciocho días, según resultas de examen médico legal practicado a la víctima en fecha 17 de Marzo de 1999, señala que estos hechos encuadran dentro del tipo penal de LEISONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES.- El Representante del Ministerio Público solicitó se admitiesen todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias para los efectos de un eventual juicio oral y público, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito antes descrito.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano DOUGLAS RAFAEL COVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.662.614, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, casa n° 37, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en su condición de Imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, manifestó no querer declarar.- Por su parte su abogado defensor representado en la abogada OMAIRA CENTENO, DEFENSOR PUBLICO PENAL, argumentó: ": “presentada como ha sido por el ministerio por acusación en contra de mi defendido a que quien se le imputa la presunta comisión de delito de lesiones intencionales menos graves, previa conversación con mi defendido y la victima del presente caso, quienes actualmente hacen vida en común, llegamos de mutuo acuerdo, en este caso la defensa solicita al Tribunal que posterior a la admisión de la misma conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que pueda declara al tribunal su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, para la suspensión del proceso, la cual en el caso de autos es procedente.”.-
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, y la defensa, examinada como ha sido la acusación fiscal y revisadas las actuaciones, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en la misma se indican los datos que sirven para identificar al imputado, se aporta una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, precisándose que el hecho tuvo lugar en fecha 16 de Marzo de 1999, por denuncia interpuesta por la ciudadana IRIS MARIA VELLENILLA, afirmando que el ciudadano DOUGLAS RAFAEL COVA fue la persona que en horas de la madrugada de ese mismo día la agredió con los puños y le causo, edema nasal y en labio superior, indentación mucosa del labio superior y fractura de pirámide nasal, para un tiempo de curación de 18 días, según resultas de examen medico legal practicadas, y considera quien decide que con la acusación fiscal se aportan elementos de convicción que indudable e inequívocamente atribuyen responsabilidad en el hecho punible perpetrado a la victima, ciudadana IRIS VALLENILLA, por parte de DOUGLAS RAFAEL COVA, y estima que en base a dichos elementos se puede evidenciar que la conducta y circunstancias que tuvieron lugar en la fecha indicada y conforme resulta medicolegal cursantes en las actuaciones comparte este Tribunal la calificación jurídica atribuida, como lo es el de Lesiones Personales Menos Graves, delito previsto y sancionada en el artículo 415 del código Penal, y en razón de todas estas consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal reuniendo la acusación fiscal los extremos del artículo 326 ejusdem, ADMITE TOTALMENTE la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, planteada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio. Revisado los medios de prueba ofrecidos se admitan totalmente por considerarlos que son útiles convenientes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos y demostración de la verdad, los cuales cursan a los folios 77 y 78. En este estado habiéndose admitido la acusación el tribunal impone nuevamente al acusado de la existencia de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso tal como es exigencia del Código Orgánico Procesal Penal, hecho lo cual, se le concede la palabra al acusado DOUGLAS RAFAEL COVA, quien expuso: “Admito los hechos para que se me suspenda el proceso y ofrezco como reparación presentar en este mismo acto excusas a la victima y, mi compromiso de someterme a las condiciones que me fueran impuestas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora, Dra. Omaira Centeno, quien expuso: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse a la admisión de los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, la defensa solicita al Tribunal que las condiciones a imponer no excedan de un año y que sean las de mas fácil cumplimiento para de mi defendido y, me permito sugerir al Tribunal las previstas en los ordinales 1° y 8°, que son condiciones que para el caso en particular son oportunas y pertinentes. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la victima ciudadana IRIS VALLENILLA, quien expone: “Acepto las disculpas presentada por el ciudadano DOUGLAS COVA como reparación del daño y en virtud de que hacemos vida marital, ya es una situación superada.- Es todo”. Inmediatamente se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal Dra. ROSMERYS RENGIFO, quien expuso:”Por cuanto ambas partes han resuelto la situación planteada y la victima ha aceptado lo propuesto por el ciudadano DOUGLAS COVA, la Fiscalía no tiene ninguna objeción a lo planteado por las partes.. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control se pronuncia : Vista la Admisión de Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, la no objeción del Ministerio Público y el acuerdo de la víctima, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado DOUGLAS RAFAEL COVA, de 30 años de edad, nacido el 16/01/1975, hijo de ROSA HELENA COVA y LUCIO RAFAEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° 12.662.614, de oficio Promotor deportivo dependiente de la Gobernación del Estado Sucre, de estado civil casado y domiciliado en Barrio los cocos N° 37, Cumaná, Estado Sucre y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1° y 8°, las cuales consisten en: Residir en un domicilio determinado a tal efecto deberá mantener informado a este Tribunal y al Órgano de Vigilancia que se designe de su dirección de ubicación para los efectos de la presente causa; Permanecer en un trabajo o empleo. Y conforme al primer aparte de la referida disposición se le impone el mantener una conducta acorde a las normas de adecuada convivencia sin imponer medios de violencia tanto en la vida familiar como en su entorno. El plazo del régimen de cumplimiento de las presentes condiciones es de un (1) año, el cual estará sometido a la supervisión de un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto y cumplirlas. Líbrese oficio al Coordinador Zonal del Estado Sucre, para que supervise las condiciones impuestas al acusado. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganseles por notificadas. Así se decide en Cumana a los siete días del mes de Noviembre Dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación. -
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez.-
La Secretaria,
Abg. Katiuska Oltra.