REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Efectuada la revisión de las presentes actuaciones, se desprende de las mismas que de las resultas de las notificaciones ordenadas practicar a los fines que comparecieran por ante este Juzgado a ratificar o designar defensor en la causa, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informan y reiteran a esteTdespacho que, con respecto al imputado PEDRO LUIS DIMAS, “… no reside en la Calle Bolívar casa S/N Río Arenas, desconociéndose su dirección actual”, siendo de acotar que es la dirección que dicho ciudadano aporta a las actuaciones; en cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN, se señala “… se encuentra detenido en la Cárcel de “La Pica” Maturín, Estado Monagas; y respecto a GUSTAVO MANUEL GUZMAN, se indica que falleció, acotándose que “Todas estas informaciones fueron Notificadas por familiares de los mismos”, resultas éstas que cursan a los folios ciento treinta y siete (137) y ciento cincuenta y seis (156) de las presentes actuaciones, razón por la que este Despacho Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de proseguir la presente causa, emite decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Visto que ha sido imposible la ubicación del imputado PEDRO LUIS DIMAS, titular de la cédula de identidad N° 5.086.696, en la dirección por él aportado, constituyéndose asi en un obstáculo para la buena marcha del proceso, y atentando contra los principios de celeridad procesal y justicia expedita, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena su ubicación y captura por parte de los Órganos de Seguridad del Estado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal Cuarto de Control, a los efectos de proseguir la presente causa.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de Centro Penitenciario de Oriente, a los fines que informe con carácter urgente a este Juzgado, si se encuentra recluido en calidad de detenido en dichas instalaciones el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 6.767.662, o si fue trasladado a algún otro centro de reclusión, informe el lugar donde se encuentra recluido, dado que se requiere su inmediata ubicación.- TERCERO: En atención a lo previsto en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar la colaboración al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que funcionarios adscritos a dicho cuerpo recaben de los familiares del ciudadano GUSTAVO MANUEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 8.483.870, domiciliados en la calle San Luis, N° 12, Río Arenas, Cumanacoa, la documentación que evidencie su fallecimiento y si no lo tuvieren, aporten la información de fecha y lugar de su deceso y sitio de enterramiento a los fines de este órgano jurisdiccional requerirlo ante las autoridades competentes.- Líbrese lo conducente .-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francis Rivero.