REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por la abogada IVONNE PISTONI SERVELLON, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (encargada), anexa a oficio No. 19-FS-4158-05 de fecha 15 de Noviembre de 2005, este Tribunal para decidir observa:

Afirma la referida representante del Ministerio Público que, en fecha 15 del presente mes y año, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano AGUSTIN JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 8.645.639, víctima en causa penal identificada con el numero 19-F2-1C-809-05, quien manifiesta según acta que se anexa a dicho escrito, el temor que siente ante las amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte de TORFRE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, imputado en la referida causa y que según su señalamiento se encuentra sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien asumió esta actitud a raíz de que la Audiencia Preliminar estaba fijada para el día jueves 10 del presente mes en horas de la mañana, y que en fecha 14 n horas de la tarde se presentó en su casa una ciudadana que dijo llamarse LLI y manifestó ser hermana de JESUS RAMON CAMPOS CASTAÑEDA, también imputado en la citada causa, a quien se le impuso Medida Preventiva privativa de libertad, asumiendo dicha ciudadana una actitud hostil y amenazándolo con causarle daño en caso de que compareciera nuevamente ante el Tribunal, específicamente en fecha 17 del presente mes y año, que es la nueva oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia señalada.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano AGUSTIN JOSE BETANCOURT, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.639, soltero, obrero, domiciliado en Barrio Bolivariano Segundo, vereda A, casa N° 17, detrás del INCE, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso que en fecha 18 de Septiembre del año en curso, venía caminando con su carrito de helados por las cercanías de Cascajal, cuando dos muchachos con unas armas de fuego, un revolver y un chopo, le agarraron, le golpearon y le quitaron el dinero, y que como lo policía iba pasando los agarró detenidos, siendo dichos sujetos JESUS RAMON CAMPOS CASTAÑEDA, y YORFRE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, estando uno detenido y que al otro lo pusieron a presentarse, pero que a su casa le mandaron una citación para la Audiencia Preliminar, y que ya en esa semana estuvo cerca de su casa YORFRE HERNANDEZ, y empezó a amenazarle con matarlo si acudía al tribunal y lo seguía acusando del robo que le hizo, que eso le dio miedo pero que acudió al tribunal, y la audiencia no se realizó porque YORFRE HERNANDEZ, no se presentó, y que cuando estaba en su casa en la tarde, se presentó una muchacha que dijo llamarse LILI, y ser la hermana de JESUS RAMON CAMPOS CASTAÑEDA que esta detenido, y le amenazó que no fuera cuando volvieran a citarlo porque le iba a pasar algo malo, y que no siguiera acusando a su hermano, y que todo ello lo tiene asustado y con mucho temor de que lo puedan matar, y por ello solicita protección para su persona, porque tiene miedo de acudir nuevamente al Tribunal en fecha 17 de Noviembre, para cuando fijaron la audiencia otra vez;

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es la víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de intermedia, respecto del cual se ha presentado formal acusación en contra de los dos sujetos que menciona en su declaración, JESUS RAMON CAMPOS CASTAÑEDA y YORFRE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano AGUSTIN JOSE BETANCOURT, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.639, soltero, obrero, domiciliado en Barrio Bolivariano Segundo, vereda A, casa N° 17, detrás del INCE, Cumaná, Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, con preferencia funcionarios destacados en el Comando Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Así se decide. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-
El Juez Cuarto de Control

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abog. Francis Rivero.-