ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008679
ASUNTO : RP01-P-2005-008679
MANDATO DE CONDUCCION.
Vista la solicitud formulada por la Dra. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en donde le solicita a este Tribunal Mandato de Conducción en contra de la adolescente: DIANA ISABEL VILLARROEL HERNANDEZ en virtud de que dicha ciudadana ha incomparecido a las distintas citaciones efectuadas por la representación fiscal, en la causa donde aparece la misma como victima por el delito de: Abuso Sexual a Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada dicha solicitud, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Ordenar que la adolescente: DIANA ISABEL VILLARROEL HERNANDEZ Venezolana, de 16 años de edad, soltera, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No-17.216.726, residenciada en El Barrio Valle Lindo, Sector Las acacias de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, nacida en fecha: 27-12-84, Carúpano, hija de Natalio Villarroel y Petra Hernández sea conducido por la fuerza pública el día: 16-11-05 a las 9:00 am en forma inmediata a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso No-3, Oficina 304, Cumaná, Estado Sucre, frente de la U.D.O de esta ciudad, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, con la finalidad de ser entrevistada sobre los hechos que se investigan en la causa No-19F5-00508-01 donde la misma aparece como victima y como imputado: Yoel Martínez, respetándosele a la referida ciudadana sus derechos constitucionales. La referida fiscalía en pro de dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, tendrá un plazo que no excederá de Ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, participándole íntegramente del Mandato de Conducción acordado en este auto a los fines de su ejecución. Líbrese asimismo Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal antes referida.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
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