REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008453
ASUNTO : RP01-P-2005-008453
Visto el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: DANIELA MARIA NORIEGA JIMENEZ en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL BADARACO RONDON de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 1, la denuncia interpuesta por la ciudadana: DANIELA MARIA NORIEGA JIMENEZ por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha: 11 de Octubre del 2.005 quien expuso: Quiero denunciar al ciudadano: Carlos Rafael Badaraco Rondón, ese señor anteriormente había sido mi novio, ahora se ha dado a la tarea de perseguirme por la Universidad, no me puede ver hablando con nadie, un día estuve visitando a mi hermana de nombre: Rosa Jiménez y el vive en la parte de abajo, y como me vio subió y le dijo a mi hermana que yo tenía que salir de la casa lo mas tardar en diez minutos, que en un lugar que llaman el portal estaba un vagabundo que tenía dos pistolas y que si yo no me iba él iba a buscar el arma para matarme, eso yo lo escuche cuando se lo decía a mi hermana, mucho antes de yo irme de la casa de mi hermana, el me dijo que no me quería ver con ningún hombre porque la que iba a salir perdiendo era yo, quiero que me deje en paz, ya yo tengo una pareja y no quiero que le pase nada. Un día se presentó a la residencia donde vivo me agarro de las manos y me sacó al jardín me pego de la pared y me dijo que yo no tenía que estar viviendo en esa casa, que tenía que regresar para la casa de mi hermana, para el hacer conmigo lo que le diera la gana……….. …. ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: DANIELA MARIA NORIEGA JIMENEZ Venezolana, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.933.478, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle Cancamure, Sector Cuatro Esquina, No-58 de esta ciudad en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL BADARACO RONDON Venezolano, residenciado en los portales de Miramar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Público, a la denunciante: DANIELA MARIA NORIEGA JIMENEZ y al denunciado, ciudadano: CARLOS RAFAEL BADARACO RONDON colocase su notificación por cartel en la entrada principal de la sede de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.